Cortes de ruta: no todo es lo mismo
Por Roberto Gargarella *
Hay en la discusión sobre los cortes de ruta una
triste superficialidad, casi de niños, que lleva a que
muchos sostengan la idea de “si los otros pueden,
entonces yo también” (“si a los demás les toleran el
corte de ruta, entonces no me digan nada por el mío”).
La pretensión es errónea: el derecho no sanciona, por
caso, el “hurto famélico” (no pena al hambriento que
roba un pedazo de pan), pero eso no justifica que otra
persona, bien alimentada, robe comida y diga “a mí
tampoco me castiguen.” Del mismo modo, el derecho
excusa el homicidio en defensa propia, al tiempo que
condena al simple homicida, aunque éste diga: “Si al
que mató en defensa propia no lo sancionaron, ¿por qué
a mí sí?”. Simplemente, no todo es lo mismo.
En el caso de los cortes de ruta, el error (más que
error suele ser una falta de respeto, que ha venido
acompañada por inaceptables expresiones racistas)
consiste en equiparar el accionar de algunos grupos
piqueteros, como –pongamos– el de los desocupados de
Mosconi o Tartagal, con el que hoy lleva a cabo la
“gente del campo.” Y se trata de casos diferentes, que
deben ser tratados de modo diferente. Es un error
pensar que las acciones de distintos grupos se igualan
por el simple hecho de que recurran al mismo
instrumento (“piquete”, “cuchillo”) para llevarla a
cabo.
Sostengo desde hace años que el derecho debería tomar
una posición menos hostil de la que ha solido tomar
frente a los cortes de ruta producidos por algunos
grupos –típicamente, desocupados–. Cuando muchos
jueces, con absoluta soltura y brutalidad, decían
“aquí sólo importa que estos manifestantes cortaron
una avenida y eso es un delito”, fue necesario señalar
que en tales situaciones solía haber otros derechos en
juego, que tales derechos eran demasiado importantes y
que esos derechos ignorados por los jueces podían
exigir una revisión de su sentencia. Según entiendo,
el derecho debe tomar en cuenta fundamentalmente dos
criterios al momento de decidir en tales situaciones
de protesta. Primero, debe prestar atención a la
gravedad del derecho afectado (el derecho que da razón
a la protesta). Segundo, debe examinar qué
alternativas razonables tiene el grupo que protesta
para hacer conocer a los demás –y especialmente a las
autoridades públicas– dicha afectación de derecho, y
favorecer así el remedio de la situación que padece.
Tales criterios nos permiten esquivar la tonta
dicotomía entre “piquetes buenos-piquetes malos”,
“piquetes que me gustan-piquetes que no”. Por ejemplo,
en lo personal, suelo simpatizar con una mayoría de
los reclamos que presentan los estudiantes
secundarios. Sin embargo, eso es diferente de decir
que el derecho debería evaluar los cortes de calle de
los estudiantes con la misma vara que los cortes
producidos por desempleados empobrecidos. La gravedad
de los derechos (sociales) que se violan en el último
caso y la carencia de medios institucionales para
remediar su situación, por parte de estos desempleados
(algo probado por la prolongación de su situación de
miseria, en un país constitucionalmente comprometido a
asegurar a todos derechos sociales básicos), tornan
menos reprochables estas últimas acciones que las
primeras. Dicho esto, es muy importante agregar
algunas aclaraciones. Primero, ¡lo expuesto de ningún
modo significa que los estudiantes secundarios deben
ser procesados o encarcelados! En absoluto: hay muchas
formas de advertencia, reproche o amonestación (y
eventualmente excusa) en las que podría pensarse.
Segundo, lo dicho tampoco significa que los
desempleados puedan protestar de cualquier modo, en
cualquier caso: otra vez, importará conocer, siempre,
los detalles del caso. Tercero, tampoco se infiere que
los automovilistas no tengan derechos. No, lo que se
afirma es lo opuesto: los jueces no pueden actuar como
si sólo ellos los tuvieran.
¿Se dirige todo lo anterior a decir que los grupos que
protestan en nombre del campo no tienen derecho a
protestar porque son “ricos” o porque el Gobierno
tiene razón? En absoluto. Por un lado, no es nada
obvio que el Gobierno tenga razón y mucho menos que
con sus acciones se haya convertido en acreedor de la
confiabilidad colectiva. Por otro, los sectores
allegados al campo –como cualquier sector que se
sienta afectado por medidas de gobierno– tiene un
obvio derecho a protestar, aunque la protesta tenga
que ver (como en este caso) con su exclusivo
autointerés por ganar cada vez más dinero. El hecho de
que alguien proteste en nombre del interés propio
(contra lo que suele decir la derecha frente a las
protestas de los pobres) no desvirtúa el derecho a la
protesta, sino que le da contenido. El punto es que no
todas las protestas son equiparables ni se encuentran
igualmente justificadas, ni merecen el mismo amparo
jurídico. Finalmente, quienes defienden al campo deben
ser obviamente protegidos en su derecho a protestar,
aunque no merezcan ser igualmente excusados, desde un
punto de vista jurídico, en caso de afectar, como hoy
lo hacen, los derechos de terceros: ellos cuentan con
innumerables medios alternativos –menos dañosos para
los demás– para hacer visibles sus demandas y
atendibles sus reclamos.
* Doctor en Derecho, profesor de Derecho
Constitucional (UBA-UTDT).
martes, 1 de abril de 2008
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