lunes, 10 de marzo de 2008

Los recursos naturales y la Constitución

TEXTOS CONSTITUCIONALES:
>
>· LA CONSTITUCIÓN DE 1949
>
> Las caídas ( y los cursos ) de agua, entre los
> cuales deben incluirse, los lagos ríos y
> arroyos que recorren el argentino- como
> fuentes de energía, - tuvieron protección legal
> durante la Constitución Nacional sancionada en
> Abril de 1949, cuyo art. 40 se transcribe más
> abajo. Esa constitución fue derogada en el año
> 1956, por un decreto ley dictado por el
> gobierno militar que sucedió al golpe de estado de Septiembre de 1955
>
>ARTÍCULO 40:
>
>“Los minerales, las caídas de agua, los
>yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y
>las demás fuentes naturales de energía – con
>excepción de los vegetales – son propiedad
>imprescriptible e inalienable de la Nación, con
>la correspondiente participación en su
>producto, que se convendrá con las provincias...”
>
>· LA CONSTITUCIÓN DE 1994
>
>Tuvo su origen en el denominado “Pacto de
>Olivos”, celebrado entre los ex presidentes
>argentinos, Ricardo Raúl Alfonsín y Carlos Saúl
>Memen, ignoró, como si nunca hubiera existido,
>la Constitución del 49 y las disposiciones del
>artículo 40, antes citado que fue reemplazado por el siguiente:
>
>ARTÍCULO 124:
>
>“ Las provincias podrán crear “regiones para el
>desarrollo económico y social” y establecer
>órganos con facultades para el cumplimiento de
>sus fines y también celebrar “convenios
>internacionales” en tanto no sean incompatibles
>con la política exterior de la Nación y no
>afecten las facultades delegadas al Gobierno
>Federal o el crédito público de la Nación, con
>conocimiento del Congreso Nacional.



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