INICIATIVA CIUDADANA
POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
viernes, 30 de mayo de 2008
Reunión Especializada Comunicación Social Mercosur
Reunión Especializada Comunicación Social Mercosur
* XIV Reunión Especializada de Comunicación Social del MERCOSUR (RECS)
* Parlamento del MERCOSUR realizará Concurso para Logotipo y Mensaje Institucional
* Chile, Argentina y Brasil, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
* Curso de Extensão “Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas”
REUNIÓN ESPECIALIZADA COMUNICACIÓN SOCIAL MERCOSUR
Durante los días 20 y 21 de Mayo se realizó en la ciudad de Buenos Aires, la XIV Reunión Especializada de Comunicación Social del MERCOSUR (RECS), de la cual participaron representantes de Brasil, Paraguay, Venezuela, de la Secretaría del Mercosur y de nuestro país
En cumplimiento con lo acordado en el punto 3 del Acta de la XIII RECS, la Presidencia Pro Tempore Argentina (PPTA) invitó al Consejero Matthias Jørgensen, funcionario de la Delegación de la Comisión Europea en Argentina, para transmitir la experiencia europea en materia de comunicación institucional.
Así mismo se abordaron numerosos temas que hacen a la necesidad de que la comunicación sea facilitadora de los procesos de integración y se analizaron las diferentes herramientas de información y prensa.
La REIPS presentó un informe sobre los avances en la organización de la Cumbre Social a realizarse en Tucumán.
PARLAMENTO DEL MERCOSUR REALIZARÁ CONCURSO PARA LOGOTIPO Y MENSAJE INSTITUCIONAL
El día 2 de junio de 2008 dará comienzo el Concurso para la Creación del Logotipo y del Mensaje Institucional del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR). Para participar del mismo es necesario ser natural de uno de los cuatro Estados Partes miembros del bloque (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Se establece un único premio de € 2.000 euros (dos mil euros) para el trabajo ganador del concurso. El concurso consiste en la creación de un Logotipo y de un Mensaje Institucional inédito para el PARLASUR. El material será utilizado en las publicaciones del Parlamento. Los trabajos pueden ser realizados de forma individual o colectiva y deben ser enviados al Parlamento del MERCOSUR, Dr. Luis Piera 1992, 1º Piso del Edificio MERCOSUR, Código Postal: 11.200, Montevideo – Uruguay, a partir del día 2 de junio de 2008 hasta el día 23 de junio de 2008 inclusive. Deben ser presentadas: versión impresa a color; versión impresa blanco y negro en papel A3 (42 x 20 cm) en el sentido apaisado y la versión electrónica en CD o DVD, el esquema de construcción y el test de reducción hasta 1cm del trabajo.
Las Bases del concurso estarán en el sitio www.parlamentodelmercosur.org a partir del día 26 de mayo de 2008.
Más informaciones Secretaria de Relaciones Institucionales y Comunicación Social del Parlamento del MERCOSUR
seccomunicacion@parlamentodelmercosur.org 00 xx 598 2 410 22 98
CHILE, ARGENTINA Y BRASIL, EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
Chile, Brasil y Argentina fueron elegidos ayer nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, el órgano encargado de evaluar la situación de los derechos humanos en el mundo y en el que esos países latinoamericanos se sentarán durante los próximos tres años. En el grupo latinoamericano, Chile obtuvo el apoyo de 176 países; Brasil, de 175, y Argentina, de 172. La elección de estos tres países configura un importante avance de la región en su presencia ante los organismos internacionales.
Fuente: FÓRUM DE MULHERES DO MERCOSUL – CAPÍTULO BRASIL
CURSO DE EXTENSÃO “RELAÇÕES INTERNACIONAIS DO BRASIL: TEMAS E AGENDAS”
O Instituto de Relações Internacionais da Universidade de Brasília - iREL-UnB e o Instituto Brasileiro de Relações Internacionais - IBRI realizarão entre os dias 14 e 25 de julho de 2008 o curso de extensão Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas, com 35 horas de duração.
O Curso de Extensão Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas foi estruturado para os interessados em política externa brasileira - sejam estudantes de graduação e de pós-graduação ou profissionais que se dedicam à formulação e à implementação de políticas públicas e privadas com repercussão internacional (diplomatas estrangeiros, servidores públicos civis e militares, funcionários de empresas públicas e privadas, agentes de organizações sociais, membros de partidos políticos, de organizações não-governamentais, dirigentes sindicais…), mas também para o cidadão comum que se inquieta diante das transformações pungentes da política internacional contemporânea e que quer se informar sobre as respostas que o Brasil tem dado a essas mudanças.
O objetivo do Curso é fomentar o debate sobre os grandes temas da inserção internacional do Brasil e o modo complexo pelo qual o país respondeu às transformações da agenda internacional contemporânea a partir dos anos noventa. Pretende-se apresentar ao público ferramentas para a interpretação da cena internacional contemporânea, dos desafios e das oportunidades que lhe são inerentes e sobre a forma com que neles o Brasil se insere.
A equipe de professores deste programa é composta por pesquisadores especializados em Política Exterior do Brasil e, em sua maior parte, por autores que colaboraram na obra coletiva Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas (Editora Saraiva).
Detalhes do programa e inscrições podem ser feitas http://docs.google.com/View?docid=ajbzk4m2d33k_422c6hzj6hg
[mercosurabc]
* XIV Reunión Especializada de Comunicación Social del MERCOSUR (RECS)
* Parlamento del MERCOSUR realizará Concurso para Logotipo y Mensaje Institucional
* Chile, Argentina y Brasil, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
* Curso de Extensão “Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas”
REUNIÓN ESPECIALIZADA COMUNICACIÓN SOCIAL MERCOSUR
Durante los días 20 y 21 de Mayo se realizó en la ciudad de Buenos Aires, la XIV Reunión Especializada de Comunicación Social del MERCOSUR (RECS), de la cual participaron representantes de Brasil, Paraguay, Venezuela, de la Secretaría del Mercosur y de nuestro país
En cumplimiento con lo acordado en el punto 3 del Acta de la XIII RECS, la Presidencia Pro Tempore Argentina (PPTA) invitó al Consejero Matthias Jørgensen, funcionario de la Delegación de la Comisión Europea en Argentina, para transmitir la experiencia europea en materia de comunicación institucional.
Así mismo se abordaron numerosos temas que hacen a la necesidad de que la comunicación sea facilitadora de los procesos de integración y se analizaron las diferentes herramientas de información y prensa.
La REIPS presentó un informe sobre los avances en la organización de la Cumbre Social a realizarse en Tucumán.
PARLAMENTO DEL MERCOSUR REALIZARÁ CONCURSO PARA LOGOTIPO Y MENSAJE INSTITUCIONAL
El día 2 de junio de 2008 dará comienzo el Concurso para la Creación del Logotipo y del Mensaje Institucional del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR). Para participar del mismo es necesario ser natural de uno de los cuatro Estados Partes miembros del bloque (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Se establece un único premio de € 2.000 euros (dos mil euros) para el trabajo ganador del concurso. El concurso consiste en la creación de un Logotipo y de un Mensaje Institucional inédito para el PARLASUR. El material será utilizado en las publicaciones del Parlamento. Los trabajos pueden ser realizados de forma individual o colectiva y deben ser enviados al Parlamento del MERCOSUR, Dr. Luis Piera 1992, 1º Piso del Edificio MERCOSUR, Código Postal: 11.200, Montevideo – Uruguay, a partir del día 2 de junio de 2008 hasta el día 23 de junio de 2008 inclusive. Deben ser presentadas: versión impresa a color; versión impresa blanco y negro en papel A3 (42 x 20 cm) en el sentido apaisado y la versión electrónica en CD o DVD, el esquema de construcción y el test de reducción hasta 1cm del trabajo.
Las Bases del concurso estarán en el sitio www.parlamentodelmercosur.org a partir del día 26 de mayo de 2008.
Más informaciones Secretaria de Relaciones Institucionales y Comunicación Social del Parlamento del MERCOSUR
seccomunicacion@parlamentodelmercosur.org 00 xx 598 2 410 22 98
CHILE, ARGENTINA Y BRASIL, EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
Chile, Brasil y Argentina fueron elegidos ayer nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, el órgano encargado de evaluar la situación de los derechos humanos en el mundo y en el que esos países latinoamericanos se sentarán durante los próximos tres años. En el grupo latinoamericano, Chile obtuvo el apoyo de 176 países; Brasil, de 175, y Argentina, de 172. La elección de estos tres países configura un importante avance de la región en su presencia ante los organismos internacionales.
Fuente: FÓRUM DE MULHERES DO MERCOSUL – CAPÍTULO BRASIL
CURSO DE EXTENSÃO “RELAÇÕES INTERNACIONAIS DO BRASIL: TEMAS E AGENDAS”
O Instituto de Relações Internacionais da Universidade de Brasília - iREL-UnB e o Instituto Brasileiro de Relações Internacionais - IBRI realizarão entre os dias 14 e 25 de julho de 2008 o curso de extensão Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas, com 35 horas de duração.
O Curso de Extensão Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas foi estruturado para os interessados em política externa brasileira - sejam estudantes de graduação e de pós-graduação ou profissionais que se dedicam à formulação e à implementação de políticas públicas e privadas com repercussão internacional (diplomatas estrangeiros, servidores públicos civis e militares, funcionários de empresas públicas e privadas, agentes de organizações sociais, membros de partidos políticos, de organizações não-governamentais, dirigentes sindicais…), mas também para o cidadão comum que se inquieta diante das transformações pungentes da política internacional contemporânea e que quer se informar sobre as respostas que o Brasil tem dado a essas mudanças.
O objetivo do Curso é fomentar o debate sobre os grandes temas da inserção internacional do Brasil e o modo complexo pelo qual o país respondeu às transformações da agenda internacional contemporânea a partir dos anos noventa. Pretende-se apresentar ao público ferramentas para a interpretação da cena internacional contemporânea, dos desafios e das oportunidades que lhe são inerentes e sobre a forma com que neles o Brasil se insere.
A equipe de professores deste programa é composta por pesquisadores especializados em Política Exterior do Brasil e, em sua maior parte, por autores que colaboraram na obra coletiva Relações Internacionais do Brasil: Temas e Agendas (Editora Saraiva).
Detalhes do programa e inscrições podem ser feitas http://docs.google.com/View?docid=ajbzk4m2d33k_422c6hzj6hg
[mercosurabc]
FALLO DE LA JUSTICIA A FAVOR DEL GRUPO CLARIN, CONTRA DE LAS TELEFONICAS, LIMITANDO AL COMFER Y LA CNC POR EL TRIPLE PLAY.
FALLO DE LA JUSTICIA A FAVOR DEL GRUPO CLARIN, CONTRA DE LAS TELEFONICAS, LIMITANDO AL COMFER Y LA CNC POR EL TRIPLE PLAY.
ATVC y otros - Inc. med. v. Estado Nacional -M° Planificación- SECOM y otros
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala 3ª
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.
Y Vistos; Considerando:
I- La juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar -de no innovar- solicitada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. y, en consecuencia, ordenó que: 1) el Comité Federal de Radiodifusión -COMFER- se abstenga de otorgar de modo directo o indirecto, por sí o por interpósita persona, una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión o sus complementarios; 2) la Comisión Nacional de Comunicaciones -CNC- y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación -SECOM- dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se abstengan de interpretar y/o modificar la regulación existente, en la esfera de competencia que les corresponda en materia de telecomunicaciones, de manera que resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones puedan obtener licencias de radiodifusión para prestar servicios de radiodifusión o sus complementarios, bajo cualquier título jurídico y que las licencias que titularizan puedan ser interpretadas como modo de extender su alcance a la prestación de servicios de radiodifusión; y 3)Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Telmex Argentina S.A., CTI - Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI PCS S.A. se abstengan de transmitir, repetir y/o prestar por sí o por interpósita persona servicios de radiodifusión o sus complementarios.
Para así decidir, consideró que: a) En relación a la cuestión que motiva esta causa, la actora interpuso denuncias y reclamos ante el COMFER y en las audiencias públicas convocadas por disposición 2/2006 de la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos realizadas en las ciudades de Mar del Plata y S.M. de Tucumán, sin que -en principio- se les haya dado curso; b) De acuerdo con las alegaciones efectuadas por la actora y las constancias documentales acompasadas, se encuentran reunidos los requisitos que autorizan el otorgamiento de la medida cautelar solicitada; c) Más allá del carril adjetivo elegido, al promover una acción declarativa de certeza, mediante la prueba documental se encuentra probado que las actoras resultan ser titulares de licencias para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable otorgadas por el COMFER, previa comprobación de que continúan reuniendo los requisitos y condiciones fijados por el art. 45 de la ley 22285; d) Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público (conf. art. 4, LNR) y propenden a colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, sin perturbar en modo alguno la intimidad de las personas, en los términos demarcados por los arts. 5, 14, 16, 17 y concs. de la referida ley; e) Las referidas licencias son otorgadas mediante el procedimiento de selección de concurso público en el que resultan adjudicatarias aquellas personas que cumplen con los requisitos previstos por el art. 45 de la LNR; f) Además, los servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión comprendidos en la ley 22285 se encuentran sujetos a lo normado por la Ley 25750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales; g) Respecto del marco regulatorio de la telefonía, desde el pliego de privatización de la ex ENTe1 aprobado por decreto 62/1990, se refirió a la privatización de la prestación del "servicio público de telecomunicaciones", que dicha actividad se encuentra regulada por la ley 19798, la que en su contexto define la naturaleza de servicio público de los servicios de telecomunicaciones (conf. arts. 23, 25, 37, 39, 40, 41, 42, 45, 45 bis. y concs. de esa ley). h) A los efectos de la valoración del interés público en juego, asiste razón a la actora cuando afirma que el radiodifusor no se limita a transmitir, sino que es un agente responsable por los contenidos que emite, sean de elaboración propia o ajena porque éstas carecen de la nota de privacidad que la LNT le ha otorgado a las telecomunicaciones; i) Por expresa disposición legal (conf. art. 45, ley 22285), las licenciatarias telefónicas, en tanto desarrollan actividad de "servicio público", se encuentran inhabilitadas para obtener licencia para otorgar servicios de radiodifusión dentro del marco regulatorio vigente para cada una de las actividades; j) De las propias declaraciones vertidas por los representantes de las licenciatarias telefónicas que surgen de la prueba documental agregada como anexos 69/110, se desprende -en principio- una tendencia de las mismas para prestar servicios de radiodifusión actualmente regulados por la ley 22285; k) La verosimilitud del derecho, ha sido suficientemente acreditada dentro del análisis preliminar efectuado y el peligro en la demora, vinculado a la utilidad de la sentencia que se pretende -en principio- se verifica en la posibilidad cierta de una alteración de hecho del orden legal vigente. Como contracautela fijó caución juratoria (ver fs. 301/9 y aclaratoria de fs. 312/vta. de este incidente).
II- Apelan Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Telecom Argentina S.A., el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, Telmex Argentina S.A., AMX Argentina S.A. (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.), la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión -COMFER- (ver fs. 337/8, 348/9, 361/2, 375/6, 379/vta., 392, 413, 415 y 418 de este incidente).
II- 1) Telelefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. aducen que toda la construcción lógica que ha elaborado la actora y que ha sido preliminarmente acogida en la medida cautelar ordenada en autos se sustenta única y exclusivamente en una premisa falsa, ya que aquélla afirma que su parte presta -o prestará- servicios de radiodifusión o complementarios de radiodifusión, cuando -en realidad- se trata de servicios de telecomunicaciones, más precisamente, de servicios de valor agregado. Afirman que resulta inaplicable la normativa sobre radiodifusión a los servicios de telecomunicaciones de valor agregado como lo es el video a pedido ("VoD" -video on demand-), con fundamento en la imposibilidad de asimilar dicho servicio a un servicio de radiodifusión o sus complementarios, en atención a que éstos requieren entre otros elementos tipificantes -según lo establece la ley 22285- que las emisiones estén destinadas a su recepción directa por el público en general (lo que claramente no ocurre en el servicio en cuestión, ni en ningún otro de valor agregado). Cuestionan que se encuentren reunidos los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la medida cautelar, así como la extensión asignada a la que ha sido ordenada en autos. Indican que han sido gravemente afectados los derechos que les asisten para prestar servicios de telecomunicaciones y que la pretensión es prematura, ya que - a contrario de lo que se considera en la resolución en recurso y conforme resulta del Informe de Evaluación de las Audiencias Públicas en las que se trataron las Cartas de Entendimiento Suscriptas por Telefónica de Argentina y Telecom Argentina S.A.- las actoras tienen aseguradas su participación en las audiencias públicas en las que se considerará el proyecto de ley en materia de telecomunicaciones. Entienden que por la presente las actoras pretenden adelantarse y obtener por vía judicial un marco regulatorio que les satisfaga. Consideran que la decisión debe ser revocada porque excede el ámbito de actuación del poder jurisdiccional e invade potestades privativas de la Administración, pudiendo implicar una virtual paralización del régimen instituido por el Poder Ejecutivo para tratar las cuestiones atinentes a los servicios de radiodifusión y/o telecomunicaciones. Reiteran que la actora no puede pretender evitar que se modifique el marco regulatorio del servicio; que esta decisión escapa a la competencia del Poder Judicial y que -además- se encuentra asegurada la consideración de aquélla a través de su participación en las audiencias públicas. Explican que prestaron un servicio de telecomunicaciones de valor agregado, consistente en el alojamiento de archivos de mutimedia que contenían ciertas imágenes del mundial 2006 en un servidor, a los cuales el cliente de Telefónica Móviles Argentina S.A., utilizando su equipo terminal móvil, accedía a Internet, los "descargaba" y alojaba en la terminal móvil para poder visualizarlos en la pantalla del mismo; realizando lo que comunmente se denomina download o descarga de un archivo, tal como lo hace cualquier usuario de Internet con su computadora. Refieren que se trata de un servicio de telecomunicaciones en los términos del art. 2 de la ley 19798 y del anexo I, inc. a de la resolución de la CNT 1083/1995. Dicen que la medida cautelar es violatoria de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, al imponer restricciones a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, destacan que las obligaciones son diferentes en el modelo push, en el que el radiodifusor es responsable de los contenidos que transmite, ya que en el modelo pull (propio del servicio de la información de valor agregado de telecomunicaciones) los contenidos son activados por el usuario a su libre elección y por consiguiente no están controlados por el operador de telecomunicaciones que solamente los aloja y transporta en su red contenido de distinta clase y tipo. Señalan que Telefónica de Argentina posee licencia para la prestación de servicio de transmisión de datos en el ámbito nacional (conf. resoluciones SC 99/1996 y 59/2001), Servicio de Valor Agregado Nacional e Internacional (resoluciones SC 99/1996 y 59/2001), Internet (resolución SC 16/2001) y Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión (resolución SC 225/2003); mientras que Telefónica Móviles de Argentina S.A. cuenta con licencias para prestar servicios tales como el servicio de radiocomunicaciones móvil celular, servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio de transmisión de datos, servicios de valor agregado (acceso a Internet), entre otros, con licencias otorgadas por el Estado Nacional. Consideran que se debe seguir la evolución tecnológica que se encuentra vinculada con la finalidad de prestar más y mejores servicios y que la medida cautelas prohíbe prestaciones como la de acceder a contenidos audiovisuales a través del teléfono celular, poniendo en peligro cierto y actual las inversiones realizadas por su parte, que se encuentran protegidas por el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproco de Inversiones celebrado entre la República Argentina y el Reino de España y ratificado por la ley 24118. Señalan que especialistas en la materia -cuyo dictamen será agregado a la causa- han dado su opinión técnica en el sentido que se trata de servicios de valor agregado de telecomunicaciones y -específicamente- de transmisión de datos, aclarando que no pueden ser encuadrados como un servicio de radiodifusión o complementario de éste. Citan doctrina que se pronuncia en igual sentido. Afirman que tampoco se tuvo en cuenta que las licenciatarias de servicios de telefonía móvil, como lo es Telefónica Móviles Argentina S.A. no presta un servicio público, ya que no se encuentra presente el requisito de obligatoriedad. También consideran que no se ha justificado el cumplimiento del recaudo atinente al peligro en la demora, por cuanto no existe riesgo de daño irreparable alguno que no permita aguardar el dictado de la sentencia. Entienden que resulta notoria la insuficiencia de la contracautela exigida y, por otro lado, que el dictado de la medida cautelar no procede en el marco de una acción declarativa de certeza, y que además coincide con la pretensión principal (ver fs. 440/75 del presente).
II- 2) Por su parte, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y el Estado Nacional sostienen que en la causa no se encuentra en discusión únicamente la cuestión referida a la violación o no de la ley 22285, de la ley 25750, o de definiciones concretas no previstas en la norma regulatoria, sino que de lo que se trata es del examen, análisis y juzgamiento por parte del Poder Judicial de la política de telecomunicaciones nacional. Formulan ciertas consideraciones respecto a la regulación de los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como de la emergencia económica y del proceso de renegociación. Concluyen que -actualmente- sólo puede considerarse como servicio público al de telefonía básica y que tal naturaleza no corresponde predicarse del resto de los servicios de telecomunicaciones, que son prestados en régimen de competencia. Destacan que el espacio radioeléctrico -al que pertenecen las telecomunicaciones y la radiodifusión- es indivisible físicamente y sólo se encuentra separado por motivos de técnica regulatoria, aunque el progreso tecnológico tiende a la convergencia entre los mismos.
Entienden que las actoras pretenden la exclusión de las demandadas no sólo del mercado de la radiodifusión, sino cercenar el derecho de uso de su infraestructura, así como la prestación del servicio de valor agregado, incluso del servicio de Internet brindado a través de los dispositivos de comunicación móviles u otros medios, que también es prestado por aquéllas (por ej. Fibertel S.A. cuya prestadora es Cablevisión S.A.). Afirman que no se encuentran reunidos los requisitos de las medidas cautelares, cuya interpretación debe ser más restrictiva cuando -como en el caso- se trata de una decisión innovativa. Consideran que se ven colocados en una situación marcada por el absurdo de la medida cautelar impugnada, dado que la prohibición de regular e interpretar el marco regulatorio por los órganos competentes durante la tramitación de este proceso ordinario, implicará en los hechos que durante largos años no se revise ni actualicen las normas relacionadas con la cuestión que se pretende debatir en autos. Aducen que en la resolución en recurso no se ha fundado la verosimilitud del derecho invocado y que tampoco se expusieron consideraciones que permitan deducir que la juez haya estimado ilegítimas e inconstitucionales las normas cuestionadas. Además, afirman que no puede sustentarse la verosimilitud del derecho en el mero hecho de poseer licencia para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión y que ello no conlleva derecho alguno para restringir la actividad administrativa en materia de regulación de telecomunicaciones, invadiendo el Poder Judicial una zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional. Ponderan que no existe peligro en la demora y que sobre este punto, la resolución también incurre en falta de fundamentación suficiente. Destacan que la juez ha resuelto detener la actividad de tres reparticiones administrativas (el COMFER, la CNC y la Secretaría de Comunicaciones) ante las meras constancias de prueba documental consistente en varios artículos periodísticos. Indican que tampoco puede advertirse un perjuicio irreparable y que no ha sido valorado el interés público comprometido, a pesar de que se impide ejercer las competencias derivadas de las leyes 19798 y 22285 Y el decreto 764/2000 y se afecta el avance de la interpretación y desarrollo de los marcos normativos en telecomunicaciones que posibiliten la inversión en nuevas tecnologías e infraestructura. Estiman que la contracautela resulta irrisoria (ver fs. 476/515 y fs. 518/40 vta. de este incidente).
II- 3) El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) se agravia porque considera que -en la especie- no se encuentra habilitada la competencia del Poder Judicial, pues no existe "causa" o "caso contencioso", en los términos del art. 116 de la CN. y el art. 2 de la ley 27. Señala que la demanda y -por ende- la medida cautelar persigue -en definitiva- que el Poder Judicial impida no sólo el cumplimiento por su parte de una norma con presunción de legitimidad, sino en forma preventiva para el hipotético supuesto que alguna de las demandadas solicite una licencia de radiodifusión en los términos de la ley 22285; situación ésta de imposible acontecimiento, ya que -conforme lo establecido por el art. 45 de la ley 22285- se encuentra expresamente vedada la adjudicación de una licencia de radiodifusión a las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones. Refiere que el decreto 62/1990, en los ptos. 7.1.1., 7.9 y 13.9, establecen una limitación objetiva a los servicios que pueden prestar las empresas de telecomunicaciones, excluyendo expresamente la radiodifusión y, por otra parte, que la ley 26053, que complementa la Ley de Radiodifusión, introduce una excepción para personas físicas sin fines de lucro. Asimismo, destaca lo establecido por el art. 45 de la ley 22285 (modificada por la ley 26053) y concluye que de la normativa citada se puede comprobar la existencia de un impedimento legal a los efectos que las empresas demandadas puedan brindar un servicio de radiodifusión. Entiende que la juez de la instancia anterior intenta fundar la verosimilitud del derecho en un supuesto "temor" de que el COMFER adjudique licencias de radiodifusión a las empresas demandadas, sin que -en autos- se haya demostrado que realmente exista actividad alguna por su parte en tal sentido; por lo que la medida decretada ha sido dictada a efectos de resguardar un derecho abstracto. Cuestiona la procedencia de las medidas cautelares en la acción meramente declarativa y, además, indica que al no existir incertidumbre en la aplicación de la ley 22285, la vía legal elegida es inidónea para impugnar dichas normas, toda vez que las mismas son totalmente claras en cuanto a los requisitos exigidos para la prestación del servicio de radiodifusión. Entiende que decisión apelada avanza incorrectamente sobre la llamada "zona de reserva de la Administración", importa una injerencia en su competencia, al privarle de ejercer facultades que le son propias, tales como la aplicación de la ley 22285. Sostiene que más allá de la calificación jurídica "de no innovar" asignada a la medida peticionada, la providencia constituye una tutela anticipatoria y, en tales condiciones, se ha equivocado en la apreciación de los parámetros para la procedencia de la tutela (situación real de urgencia, fuerte probabilidad que el derecho exista, posibilidad de ocurrencia de un daño irreparable). Afirma que tampoco se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro irreparable en la demora, así como que bajo el pretexto de salvaguardar supuestos derechos que no se encuentran afectados, se priva a la Administración de ejercer sus facultades, sin tener en cuenta tampoco el interés público comprometido. Subsidiariamente, dice que la contracautela debió haber sido real, ya que con la caución juratoria no se asegura la eventual responsabilidad que podría generar la medida cautelar (fs. 541/51 vta.).
II- 4) AMX Argentina S.A. refiere -en síntesis- que: a) La medida cautelar es arbitraria e irrazonable en tanto da por cierto que su representada pretende prestar servicios de radiodifusión cuando no posee licencia para tal fin; b) No se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y las afirmaciones de la actora se fundan en recortes periodísticos que ninguna relación tienen con su parte; c) Tampoco se señala concretamente en qué consistiría el peligro en la demora; d) CTI no presta servicios de radiodifusión o sus complementarios, ni ha intentado hacerlo, sino servicios de telecomunicaciones para lo cual cuenta con las correspondientes licencias otorgadas por el Estado Nacional; e) De los anuncios periodísticos adjuntados por la actora no resulta que CTI hubiese manifestado su intención de brindar servicios de radiodifusión o complementarios de ésta; f) Sin perjuicio de ello, las publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio y son meras observaciones u opiniones que, como tales, son subjetivas y pueden diferir entre sí; g) CTI brinda un servicio de telefonía móvil, ni siquiera presta un servicio público; h) Del escrito de demanda no surgen dudas de que la actora se está refiriendo a las restricciones que existen en cabeza de las prestadoras históricas del servicio básico telefónico y continuadoras de la ex ENTel (Telefónica de Argentina y Telecom Argentina); i) CTI carece de legitimación pasiva, dado que la actora no le imputa a su parte ni una sola actividad en cuanto a la supuesta intención de brindar servicio de radiodifusión o complementario de radiodifusión; j) La vía procesal elegida por la actora resulta improcedente a su respecto y se trata de un reclamo meramente especulativo, sin que exista un caso concreto o en ciernes que la habilite; k) Tampoco se ha acreditado el peligro en la demora, ni la urgencia en el dictado de la medida cautelar; l) La gravedad e importancia de la medida cautelar otorgada y la relevancia del daño económico que su ejecución podría eventualmente provocar, torna insuficiente la caución juratoria y hace necesario exigir a la actora una contracautela real adecuada para cubrir los eventuales daños y perjuicios que su traba podría provocar (fs. 572/83 vta.).
II- 5) Telmex Argentina S.A. formula planteos que -en líneas generales- coinciden con los que fueron vertidos por AMX. Argentina S.A. En relación a su situación particular, indica que se la vincula con una noticia periodística publicada en el periódico Cronista Comercial de fecha 6/2/2006. Afirma que no presta ni ha prestado servicios de radiodifusión complementarios de ésta, ni siquiera alguno semejante que pudiera generar confusiones al respecto. Enumera y explica los servicios que presta: transmisión de datos, telefonía local, telefonía de larga distancia nacional e internacional, transporte de señales de radiodifusión (no hacia los usuarios finales, sino a empresas de radiodifusión, mediante el mero transporte desde y hacia los equipos de quien tiene una licencia de radiodifusión), de valor agregado y de video conferencia. Aclara que, en todo caso, presta el servicio de transporte de señales de radiodifusión, para el cual se encuentra habilitada (conf. resolución SC 468/2000); pero que entre ésta y los servicios de radiodifusión existen marcadas diferencias técnicas. Destaca que el art. 1 de la Ley de Radiodifusión establece que los servicios de radiodifusión comprenden "las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios". Manifiesta que los emprendimientos de Telmex a los que hace referencia la actora, nada tienen que ver con los servicios de radiodifusión. Indica que suscribió con distintos clientes acuerdos para la prestación del servicio de transmisión de datos, en virtud de los cuales provee enlaces, sea a través de redes inalámbricas, sea a través de enlances de fibra óptica o de una combinación de ambos, y que es el cliente -y no Telmex- quien puede conectar dos o más puntos entre sí y, a través de los mismos, cursar el intercambio de sus propios datos o de terceros. También aduce que existe falta de legitimación pasiva, dado que Telmex no ha realizado actividad alguna que pudiera generar en los actores la necesidad de obtener una declaración de certeza sobre sus derechos. En lo demás -como se dijo- coincide con lo agravios vertidos por AMX Argentina S.A. (fs. 595/604).
II- 6) Telecom Argentina S.A. indica -en resumen- que: 1) La medida cautelar fue concedida sin que se reunieran las exigencias para su otorgamiento relativas tanto a la verosimilitud del derecho invocado, como a la existencia de peligro en la demora; 2) Obsta a su procedencia la identidad de lo resuelto respecto de lo que se pretende sea decidido como materia de fondo; 3) En la resolución apelada se efectúa un análisis superficial de las normas sobre radiodifusión y telecomunicaciones y tampoco se ha ponderado la situación de hecho que se presenta, en punto a si los supuestos servicios que se pretenderían ofrecer pueden ser considerados como servicios de radiodifusión; 4) La cautelar la inhibe de realizar acciones mediante una prohibición de contornos indefinidos y lesiona su imagen comercial al suponer un accionar ilegítimo; 5) El pronunciamiento confunde la verosimilitud del derecho en que se asienta la pretensión cautelar con la eventual legitimación procesal para pedirla; 6) No se ha efectuado un análisis preliminar acerca de si por las características de los servicios cuestionados pueden quedar encuadrados como de radiodifusión, a pesar que este examen resulta medular para tener por configurada la verosimilitud del derecho; 7) Además, la actora no ha probado que Telecom realice tales ofertas o preste tales servicios; 8) Reconoce que por prestar un servicio público no se encuentra habilitada para obtener una licencia de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22285; 9) De las manifestaciones supuestamente vertidas por personal de Telecom resulta que siempre se hace referencia a la necesidad de una adecuación de la legislación con los avances tecnológicos que se van produciendo; 10) El limitado alcance al que se sujeta la procedencia de las resoluciones cautelares impide considerar la cuestión que se plantea en la causa, que se encuentra relacionada con las distinciones entre el servicio telefónico y de telecomunicaciones en general, con las tecnologías existentes que se van modificado y con la inversión, el aumento de la oferta de servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que puedan hacerlo sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales asumidos; 11) El peligro en la demora y, menos aun, la existencia de "peligro de un daño irreparable" -al que se alude en la resolución- no se verifican en el caso, ya que no resulta suficiente la referencia efectuada respecto a la posibilidad de una alteración de hecho del orden legal vigente, cuando no se formula siquiera una aproximación respecto a si los nuevos servicios -que la actora dice que anuncian las demandadas- se los puede encuadrar como de radiodifusión; 12) La orden de abstención de transmitir, repetir y/o prestar por sí o por interpósita persona servicios de radiodifusión o sus complementarios es inadmisible por su superposición con la pretensión contenida en la demanda; 13) Los recaudos de viabilidad deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela solicitada reviste -como en el caso- características propias de los pronunciamientos autosatisfactivos, dado que ello remite no sólo al análisis procesal de la cuestión; sino -fundamentalmente- al principio de bilateralidad y a la defensa en juicio de la persona y de los derechos; 14) La medida cautelar de contenido indefinido provoca dudas respecto a las prestaciones efectuadas a través de sus distintos servicios; por ejemplo de Internet, a través del cual los usuarios pueden acceder a contenidos o programación de radiodifusión; 15) La confusa forma en que se ha impuesto una obligación de no hacer a su parte, al no fijarse los alcances de qué se entiende por servicios de radiodifusión resulta inadmisible; 16) La medida cautelar decidida resulta excesiva, desproporcionada y carece de justificación para inhibir cualquier accionar de Telecom, fundamentalmente, ante la inexistencia de presupuestos de hecho que supongan conductas de su parte que avancen sobre o se superpongan con los derechos reconocidos a la actora en sus licencias; 17) En autos, se ha trabado una medida con la finalidad de evitar una conducta no existente ni inminente, sino solamente hipotética (ver fs. 605/21).
II- 7) Telecom Personal S.A. reitera -en general- los agravios vertidos por Telecom Argentina S.A. y, en lo atinente al servicio que presta, manifiesta que: a) no constituye servicio complementario de radiodifusión porque no es recibido en forma directa por el público en general y no se encuentra destinado a satisfacer necesidades de interés general de una o más comunidades, ni tiene estructura análoga a la de los servicios subsidiarios de frecuencia modulada, antena comunitaria o circuito cerrado comunitario; b) en noviembre de 2006, Personal comenzó a brindar servicios por los que se puede solicitar la descarga de un video (downloading) y conectarse al servidor Personal para visualizar, sin descargar el video o videos ofrecidos por proveedor (streaming); c) el sistema funciona en forma similar a Internet y simplemente difiere en los protocolos de transmisión de acceso a los datos (wap y no web); d) ninguna de las prestaciones actualmente accesibles a los clientes de Personal puede ser catalogada de "TV móvil" y, en todos los casos, el cliente solicita la descarga o acceso a un contenido; e) estos servicios se enmarcan dentro de la definición de servicio de valor agregado y transmisión de datos y consisten en la oferta de facilidades que los diferencian del servicio base, que en el caso de la telefonía celular es el servicio de comunicación telefónica; f) Personal no utiliza su infraestructura de red para brindar servicios de radiodifusión, posee licencia para la prestación de servicios de comunicaciones móviles y licencias de servicios de valor agregado y transmisión de datos, y los servicios que presta por intermedio de su Wap son meros servicios de valor agregado y transmisión de datos que no pueden confundirse con un servicio complementario de radiodifusión; y g) Personal no presta servicio público de telecomunicaciones y las sociedades a las que se les aplica el decreto 60/1990 son Telefónica y Telecom, que fueron las que ganaron las licitaciones respectivas y son las prestadoras del servicio público telefónico (fs. 622/42 vta. de este incidente).
III- A fs. 646/64 vta., obra la contestación de agravios presentada por la parte actora. Señala que ante las presentaciones de las demandadas surge claramente que existen "visiones encontradas" acerca de los tópicos que dan motivo a la presente demanda: qué se debe entender por radiodifusión, qué constituye o no un servicio de valor agregado, e -incluso- la calidad del servicio público que cabe asignarle a los servicios de telefonía móvil, como las cuestiones que de ellos se derivan. Entiende que estos factores de discordancia, incluso entre los mismos demandados, dan una pauta cierta de que nos encontramos ante una situación de incertidumbre jurídica. Considera que en las contestaciones de agravios se incurre en 20 errores de derecho: 1) Ignoran la verdadera naturaleza jurídica de los servicios de radiodifusión; 2) Violan el principio lógico de no contradicción; 3) Incurren en falta de lealtad y congruencia en la conducta procesal; 4) Tergiversan el derecho aplicable con interpretaciones y analogías equívocas; 5) Desconocen la autonomía procesal de la acción declarativa; 6) Invocan un cambio tecnológico supuestamente "neutral" para el derecho objetivo y para los derechos subjetivos de las partes; 7) Intentan apropiarse de la radiodifusión con una interpretación arbitraria de la desregulación de las telecomunicaciones dispuesta por la OMC (ley 24425); 8) Confunden la libertad tecnológica como derecho humano protegido por el Pacto de San José de Costa Rica; 9) Identifican maliciosamente las pretensiones sustanciales de la acción declarativa con las medidas cautelares; 10) Esgrimen una supuesta irrevisibilidad judicial por razones tecnológicas de oportunidad y mérito, llegando al exceso de afirmar que se habría violado la división del poderes; 11) Desconsideran arbitrariamente la protección judicial de constitucionalidad de los derechos de los licenciatarios de televisión por cable; 12) Excusan la tutela judicial con una hipotética interdicción judicial a las competencias político administrativas; 13) Aluden falazmente a que la medida cautelar en crisis no contempla el interés público y afecta el poder de policía; 14) Olvidan el carácter verosímil y veritativo del derecho las actoras; 15) Omiten evaluar que el peligro en la demora se acredita -principalmente- con la magnitud y ponderación de los derechos de las actoras sometidas a riesgos ciertos, reales y actuales de vulneración y agravio patrimonial irreparable por las mismas telefónicas; 16) Cometen grosera arrogancia argumentando con sofisticación que el patrimonio de las telefónicas es suficiente para hacer frente a los perjuicios de las actoras; 17) Potencian aun más el peligro de concentración del mercado y justifican la inmediatez de la cautelar de las propias omisiones regulatorias y fiscalizatorias confesas y objetivas de la SECOM, la CNC y el COMFER; 18) Pretenden evitar la cautelar actual reenviando a los actores al circuito virtuoso de la futuridad revisora a posteriori de los actos lesivos; 19) Argumentan la pretendida insuficiencia de la contracautela exigida en la sentencia, olvidando que la magnitud del agravio sufrido por las actoras quiere de momento una resolución meramente declarativa de sus derechos en litis con las telefónicas; 20) Ocultan y silencian la realidad jurídica del caso.
IV- Que antes de ingresar al tratamiento de los agravios de los recurrentes es importante recordar que el tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. Corte Sup., Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta sala, "Torre, Hugo v. CPACF", del 8/2/2007; "Marroquín Urquiola Ignacio F. v. EN - M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 19/7/2007; "Sayago Horacio A. y otro v. EN- PFA y otro s/ Daños y perjuicios", del 11/10/2007, entre otros; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, causa 4185, del 8/3/1988, 5885 del 10/2/1989, entre otras).
V- Que, ello sentado y en función de las descripciones efectuadas (cuyo detalle se ha estimado imprescindible para esclarecer los aspectos objeto de debate en torno de la medida cautelar), teniendo en cuenta la sustancia que contienen los planteos recursivos que los apelantes traen a decisión en esta instancia, y con respecto a aquellos agravios que se consideran relevantes, es preciso comenzar señalando que según resulta de los términos en que ha sido articulada la pretensión así como de sus fundamentos, la cuestión planteada está ceñida a la identificación y determinación de los respectivos marcos regulatorios a que se encuentra sometida la actividad de las partes involucradas (prestadores de servicios de radiodifusión, por un lado y prestadores de servicios de telefonía por el otro), así como a la sujeción de aquéllas a los límites delineados por los mencionados sistemas en tanto determinan los derechos y obligaciones a que se encuentran sujetos.
En mérito de lo puntualizado y desde la perspectiva suministrada por los principios expuestos, corresponde entonces dejar sentado que el contenido y objeto de la medida de no innovar dispuesta y objeto de recursos, están enderezados precisamente a asegurar la observación y acatamiento por parte de las demandadas, de los derechos y obligaciones resultantes del plexo jurídico a que se encuentran sometidas, previniendo eventuales e indebidas extralimitaciones a su respecto en orden a las actividades cuya implementación han anunciado en forma pública.
Siendo del caso añadir que dicha decisión alcanza a la autoridad de aplicación al solo y único efecto de prevenir la interpretación del régimen y emisión de todo dispositivo que implique o tenga como consecuencia directa o indirecta, la posibilidad de que se lleven a cabo actividades que exorbiten el marco de las respectivas habilitaciones que resultan del plexo normativo regu1atorio de los servicios de telecomunicaciones, al que se encuentran sometidos sus respectivos licenciatarios.
Resulta ello así con total claridad del dispositivo cautelar adoptado en la anterior instancia (tanto en la decisión principal -fs. 301/309- como en la aclaratoria de fs. 312), circunstancia que esta sala estima de especial relevancia a los fines de analizar la configuración de los requisitos de admisibilidad de la medida preventiva dispuesta, y de dar tratamiento a los agravios vertidos por los codemandados apelantes.
VI- Que ello así y como principio general -de específica aplicación al caso de autos-, es preciso recordar que las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta sala, "HSBC Participaciones (Argentina) S.A.- Inc Med. v. EN- AFIP ley 24073- decreto 214/2002 s/ Proceso de conocimiento", del 7/10/2004, "Los Eolios S.A. v. EN- Mº Economía -AFIP- ley 24073 s/ Proceso de conocimiento", del 3/12/2004, entre otros; Di Iorio, "Nociones sobre la Teoría General de las Medidas Cautelares", pub. LL 1978-B, p. 826; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, causa 289/1994, del 10/2/1994; íd. sala 2ª, causa 9334, del 26/6/1992; sala 3ª, causa 7815/2001, del 30/10/2001), y si bien para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris (conf. esta sala, "Empresa San José S.A. v. EN -M° Economía- ST- CNRT s/ Medida cautelar (autónoma)", del 16/11/2006), resultando admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece como fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable (conf. Alsina, H., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil", t. V, p. 452; Podetti, J. R., "Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral" -Tratado de las Medidas Cautelares-, Ed. Ediar, p. 77 y ss.).
Y particularmente, en cuanto concierne a las medidas de no innovar, ha de señalarse que su finalidad es la de preservar y mantener en tanto dura la sustanciación del proceso principal, la situación de hecho o de derecho delimitada en la decisión cautelar conservando el emplazamiento configurado entre las partes, en las condiciones existentes al tiempo de promoverse el juicio (conf. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil y Comercial", t. VIII, Ed. Abeledo - Perrot, 1992, n. 1237 y 1280, ps. 78/9 y 175/82 vta., respectivamente).
VII- Que desde la perspectiva suministrada por los principios expuestos, y tomando debida razón de las circunstancias que particularizan el caso (según los desarrollos contenidos en el consid. II), ha de comenzar por señalarse que prima facie aparece como ajustada a una prudente y razonable inteligencia de los marcos regulatorios involucrados, la determinación de una nítida división y consiguiente restricción en punto al ámbito de prestaciones que pueden ser brindadas por los adjudicatarios de licencias de radiodifusión -por un lado- y de telecomunicaciones -por el otro-, en tanto las mismas surgen de lo dispuesto, entre otros, en los arts. 1, 8, 14 al 24 de la ley 22285 y 2, 16 y 32 a 45 de la ley 19798, decreto 62/1990 (Pliego de Bases y Condiciones para la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones; espec. ptos. 7.1.1., 7.1.2., 7.9 y 13.9), decreto 764/1990 anexo I (Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones; art. 1), respectivamente.
Y en razón de ello, parece claro en principio -y dicho esto con la provisionalidad que es propia de las medidas cautelares, adoptadas en el estadio inicial del proceso-, que cualquiera fuere la modalidad bajo la cual se preste (aun bajo demanda del abonado) o el medio técnico empleado, el hecho de brindar servicios de radiodifusión (entendidos por tales, a los comprendidos en las previsiones contenidas en los arts. 1 y 14 a 24 de la ley 22285 cit.), por parte de quien carece de explícita habilitación para ello, implicaría una indebida vulneración de los límites del ámbito prestacional que enmarca la actividad de empresas de telecomunicaciones y una violación a las restricciones e incumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 3 y 8 de la citada ley 22285 (extremo que, por lo demás, ha sido expresamente reconocido por la apelante Telecom Argentina S.A. en su escrito de agravios).
Ha de precisarse que la medida dictada en modo alguno ha avanzado sobre lo concerniente a los aspectos tecnológicos que involucra la actividad de las empresas de telecomunicaciones codemandadas o a las características e implicancias técnicas del espacio radioeléctrico, ni podría hacerlo en la actual situación procesal de la causa; debiendo entonces puntualizarse que dichas cuestiones, que se encuentran al margen de la cuestión recurrida, exceden de manera manifiesta el ámbito de las providencias cautelares, y por lo tanto no han de ser tampoco objeto de tratamiento en esta instancia, debiendo constituirse en objeto de debate, prueba y pronunciamiento en oportunidad del dictado de la sentencia de mérito.
Síguese de lo expuesto, que no parece razonable, justificado ni normativamente sostenible, que se alteren los deberes y prerrogativas que resulten de los marcos regulatorios involucrados y vigentes, que rigen la actividad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuya extensión, alcances y condiciones se encuentran claramente establecidas, máxime cuando preceptos explícitos determinan con precisión las restricciones a que se encuentran sometidos en orden -especialmente- a la posibilidad de brindar servicios que involucren o impliquen un avance en el ámbito de la radiodifusión.
Y habida cuenta que las reglas bajo las cuales han sido otorgadas a las aquí codemandadas las respectivas licencias para la operación de servicios de telecomunicaciones, disponen de una manera taxativa y -en principio- insusceptible de modificación por vía interpretativa, la prohibición de prestación de servicios de radiodifusión, ello justifica a su vez la prohibición de innovar respecto de las actividades para las cuales se encuentran habilitadas, en tanto y en cuanto su extralimitación implique la invasión en la esfera de la radiodifusión, alterándose de tal manera el diseño, los objetivos y el proyecto tenido en cuenta al elaborarse el marco normativo, estatutario y convencional que regula ambos espectros prestacionales.
Se verifica de tal modo, un grado de suficiente verosimilitud en el derecho invocado por la parte actora, en tanto se encuentra fundado en los marcos regulatorios y convencionales ya enunciados, teniendo por único objetivo y finalidad precisamente el hecho de que no se innove en la situación derivada de la aplicación de dicho régimen jurídico; por lo cual, la medida dispuesta en primera instancia, con los alcances con que ha sido emitida, aparece suficientemente justificada en función de la tutela requerida, pues no parece aceptable que se modifique el "estatus jurídico" o de hecho resultante de la recta aplicación e interpretación del sistema ya delineado, conflicto que exige -ante el requerimiento cautelar bajo análisis- una decisión siquiera provisional respecto del planteo del solicitante (en igual sentido, C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, causa 7633/1999 del 28/9/2000, consids. 6 y 8).
VIII- Que en otro orden, y con relación a los agravios vertidos que conciernen a los efectos que se atribuyen a la medida cautelar, en cuanto a la virtual paralización del régimen instituido por el Poder Ejecutivo para tratar las cuestiones atinentes a los servicios de radiodifusión o telefónicos, así como al hecho que implica un impedimento de revisión o actualización de las normas relacionadas con las cuestiones materia de debate, importando ello una invasión en la zona del reserva del Poder Ejecutivo Nacional, e injerencia en los ámbitos competenciales de los entes regulatorios y de control, ha de precisarse que los mismos no pueden ser favorablemente recibidos.
Es que los términos y alcances con que ha sido concedida la tutela preventiva, determinan con total claridad que las prohibiciones en ella contenidas están limitadas a la concesión de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a licenciatorios de servicios de comunicaciones, así como a la interpretación del régimen regulatorio de un modo tal que implique la habilitación -expresa o implícita- para que aquéllas brinden prestaciones de las que se encuentran excluidas por imperio del propio sistema normativo y convencional al que se han sometido.
Resulta claro entonces que la disposición recurrida, a contrario de lo sostenido en los agravios que se analizan, en modo alguno implica ni tiene por consecuencia la generación de impedimento alguno en orden a la vigencia y aplicación de los medios implementados por la Administración para el tratamiento de las cuestiones que conciernen a los servicios de radiodifusión o telecomunicación, así como tampoco puede ser interpretada como un impedimento para la revisión o actualización del sistema normativo relacionado con dichos ámbitos o con las cuestiones materia de debate.
Antes bien, de lo que se trata es precisamente de resguardar la vigencia de los respectivos marcos regulatorios, sin que ello importe en modo alguno una invasión en la zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional, ni injerencia en los ámbitos competenciales de los entes públicos destinatarios de la cautela en cuestión.
En tales condiciones, y desde el módulo de análisis que resulta de los principios expuestos en el consid. VII de este pronunciamiento, se estima que la verosimilitud en el derecho esgrimida por la parte actora a los fines de la tutela reclamada aparece, en el actual estado, seria y fundadamente sustentada, contando así la decisión cautelar emitida con la entidad suficiente para determinar su confirmatoria en el estado liminar de la cuestión.
Razón por la cual, ante la evidencia que resulta de los elementos arrimados en orden al proyecto de realización de determinadas actividades, anunciado de manera concreta por las empresas de telecomunicaciones codemandadas -que ha quedado admitido ante los términos de los escritos de responde de agravios (ver consid. II-1, II -5 y II-7), en tanto ello es susceptible de implicar la eventual vulneración de los límites impuestos por el marco regulatorio que las rige-, puede concluirse que tales circunstancias son susceptibles de generar en definitiva una situación de aparente conflicto o contraposición con aquellos preceptos, circunstancia que naturalmente ha de ser eficazmente prevenida mediante la prohibición de innovar, en tanto se ventile judicialmente la controversia suscitada.
IX- Que en cuanto a las quejas formuladas en torno de la falta de configuración del peligro en la demora, ha de señalarse que el mismo -valorado al solo y único efecto de su análisis como recaudo de procedencia de la medida cautelar- resulta de manera suficiente, lo que determina la desestimación de dicho planteo.
Es que el contenido de las manifestaciones efectuadas públicamente por las empresas prestadoras codemandadas que anuncian la inminencia de la puesta en práctica de proyectos prestacionales orientados a brindar servicios de acceso a contenidos de radiodifusión, prefiguran ciertamente la posibilidad de una conducta previsible por parte de aquéllas, que es susceptible de invadir ámbitos ajenos a su habilitación y de involucrar de manera actual e inminente a las actividades que despliegan las compañías reclamantes -y las representadas por la entidad asociativa también actora-, en el marco de las licencias de las que son titulares, todo lo cual proyecta efectos concretos y actuales con relación a la explotación de los servicios que llevan a cabo.
En tal sentido ha de recordarse que la gravitación que los actos materiales ya mencionados provenientes de las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones, y la finalidad perseguida en cuanto a la obtención de un concreto resultado en el sentido ya indicado, proyectan sobre la actividad para la cual han sido autorizadas las accionantes, comportan extremos suficientes para tener por configurado el peligro en la demora que torna procedente la medida cautelar (en igual sentido, Corte Sup., in re, "Aguas de Formosa S.A. v. Pcia. de Formosa", del 21/12/2000, pub. Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, del 14/5/2001, p. 19), todo lo cual impone la necesidad de emitir una decisión provisional sobre el requerimiento cautelar formulado (conf. Corte Sup. Fallos 320:1633), como ha ocurrido en la resolución apelada.
Y en el caso, la tutela preventiva emitida resulta adecuada a la necesidad actual de disipar un estado de incertidumbre generado precisamente por los anuncios del inicio inminente de las actividades mencionadas precedentemente, que como se dijo, es susceptible de proyectar efectos negativos concretos respecto de la situación de hecho y de derecho que es materia de la cuestión de fondo planteada en la demanda.
X- Que por último y con respecto a la contracautela -de cuya insuficiencia se quejan los apelantes-, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y que, en el actual estado, no se vislumbra la presencia de un interés económico legítimo amparado por el marco regulatorio que rige a los destinatarios de la medida, que se vea menoscabado o perjudicado -siquiera en forma parcial- por su ejecutoriedad, en razón de que su objetivo y finalidad no es otro -como quedara dicho- que el acatamiento y sujeción de las partes al régimen jurídico que se encuentra en vigencia hasta el presente, se justifica la imposición de la caución juratoria dispuesta en el pronunciamiento en recurso.
Por las consideraciones vertidas, Se Resuelve:
Confirmar la resolución apelada y distribuir las costas de alzada en el orden causado, atenta la complejidad de los aspectos implicados y las particularidades de las cuestiones materia de recursos (arts. 68 y 69, CPCCN.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Jorge E. Argento.- Carlos M. Grecco.- Sergio G. Fernández. (Sec.: Susana M. Mellid).
NOTA DE LA NAC&POP: El Grupo Clarín logro-como antes lo habia hecho con la llegada de la TV satelital al pais de la mano de Sky y de Direct TV, que obliguen a los recien llegados a negociar con ellos. ¿Cómo termino aquello? Se tuvo que hacer una empresa mixta entre el Grupo Cisneros (Venezuela) y Grupo Clarín (Argentina) para distribuir Direct TV en Argentina. Clarín logro quedar “adentro” del negocio. Ahora se viene la TV (como por cable, tal como lo conocemos hasta ahora) pero por el cable de la luz y el cable del telefono. Naturalmente las empresas electricas y las telefonicas quieren ahora dar radio y TV por el cable telefonico/electrico. Clarín y los cables se quedan “afuera” de ese negocio y aun ellos mismos no pueden competir con las telefonicas para dar telefonia, por sus canales de cable de televisión digital. La justicia impide ahora (con este fallo) que el gobierno tome decisiones politicas al respecto. El Grupo Clarín debe querer A):O poder dar telefonia por los cables; o B): Que las electricas y las telefonicas den television y radio por el Triple Play, pero que el que “maneje” la representación de los contenidos (los canales de contenidos) sea el Grupo Clarín ( A traves de ATVC la asociación de empresarios del sector que, como todas las demas asociaciones (ATA, ARPA, la de los servidores y la de Papel para Prensa ) las maneja el Grupo Clarín de una manera absoluta. En realidad es elegir ente Guatemala y Guate “peor”. Es el estado (quizas lo sea en la nueva Ley de Radiodifusión) quien tiene que decir el equilibrio entre los diferentes poderes empresarios y poder poner al estado como garante de los que se quedarian afuera (Las cooperativas electricas y telefonicas) los canales y radios de baja y media potencia, los sistemas estatales de telefonia (Municipio de Malvinas, Provincia de San Luis; empresa electrica de Cordoba, etc) y el mismo estado nacional que ya es hora de que desarrolle ARGENTEL como ENTEL y tenga una empresa “testigo” monitoreando tarifas y servicios y controlando la circulación de ideas, paginas web, triple y cuadruple play a favor de la libertad de los ciudadanos y los actores sociales y controlando la dictadura de las corporaciones del oligopolio que ahora, amenaza con crecer y dominarlo todo, mas alla de estas “internas” entre las telefonicas multinacionales y los grupos predominantes del capitalismo nacional anti popular que monitorea la Embajada de los EE.UU. como Clarín. MARTIN GARCIA/ NAC&POP
ATVC y otros - Inc. med. v. Estado Nacional -M° Planificación- SECOM y otros
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala 3ª
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.
Y Vistos; Considerando:
I- La juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar -de no innovar- solicitada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. y, en consecuencia, ordenó que: 1) el Comité Federal de Radiodifusión -COMFER- se abstenga de otorgar de modo directo o indirecto, por sí o por interpósita persona, una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión o sus complementarios; 2) la Comisión Nacional de Comunicaciones -CNC- y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación -SECOM- dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se abstengan de interpretar y/o modificar la regulación existente, en la esfera de competencia que les corresponda en materia de telecomunicaciones, de manera que resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones puedan obtener licencias de radiodifusión para prestar servicios de radiodifusión o sus complementarios, bajo cualquier título jurídico y que las licencias que titularizan puedan ser interpretadas como modo de extender su alcance a la prestación de servicios de radiodifusión; y 3)Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Telmex Argentina S.A., CTI - Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI PCS S.A. se abstengan de transmitir, repetir y/o prestar por sí o por interpósita persona servicios de radiodifusión o sus complementarios.
Para así decidir, consideró que: a) En relación a la cuestión que motiva esta causa, la actora interpuso denuncias y reclamos ante el COMFER y en las audiencias públicas convocadas por disposición 2/2006 de la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos realizadas en las ciudades de Mar del Plata y S.M. de Tucumán, sin que -en principio- se les haya dado curso; b) De acuerdo con las alegaciones efectuadas por la actora y las constancias documentales acompasadas, se encuentran reunidos los requisitos que autorizan el otorgamiento de la medida cautelar solicitada; c) Más allá del carril adjetivo elegido, al promover una acción declarativa de certeza, mediante la prueba documental se encuentra probado que las actoras resultan ser titulares de licencias para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable otorgadas por el COMFER, previa comprobación de que continúan reuniendo los requisitos y condiciones fijados por el art. 45 de la ley 22285; d) Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público (conf. art. 4, LNR) y propenden a colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, sin perturbar en modo alguno la intimidad de las personas, en los términos demarcados por los arts. 5, 14, 16, 17 y concs. de la referida ley; e) Las referidas licencias son otorgadas mediante el procedimiento de selección de concurso público en el que resultan adjudicatarias aquellas personas que cumplen con los requisitos previstos por el art. 45 de la LNR; f) Además, los servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión comprendidos en la ley 22285 se encuentran sujetos a lo normado por la Ley 25750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales; g) Respecto del marco regulatorio de la telefonía, desde el pliego de privatización de la ex ENTe1 aprobado por decreto 62/1990, se refirió a la privatización de la prestación del "servicio público de telecomunicaciones", que dicha actividad se encuentra regulada por la ley 19798, la que en su contexto define la naturaleza de servicio público de los servicios de telecomunicaciones (conf. arts. 23, 25, 37, 39, 40, 41, 42, 45, 45 bis. y concs. de esa ley). h) A los efectos de la valoración del interés público en juego, asiste razón a la actora cuando afirma que el radiodifusor no se limita a transmitir, sino que es un agente responsable por los contenidos que emite, sean de elaboración propia o ajena porque éstas carecen de la nota de privacidad que la LNT le ha otorgado a las telecomunicaciones; i) Por expresa disposición legal (conf. art. 45, ley 22285), las licenciatarias telefónicas, en tanto desarrollan actividad de "servicio público", se encuentran inhabilitadas para obtener licencia para otorgar servicios de radiodifusión dentro del marco regulatorio vigente para cada una de las actividades; j) De las propias declaraciones vertidas por los representantes de las licenciatarias telefónicas que surgen de la prueba documental agregada como anexos 69/110, se desprende -en principio- una tendencia de las mismas para prestar servicios de radiodifusión actualmente regulados por la ley 22285; k) La verosimilitud del derecho, ha sido suficientemente acreditada dentro del análisis preliminar efectuado y el peligro en la demora, vinculado a la utilidad de la sentencia que se pretende -en principio- se verifica en la posibilidad cierta de una alteración de hecho del orden legal vigente. Como contracautela fijó caución juratoria (ver fs. 301/9 y aclaratoria de fs. 312/vta. de este incidente).
II- Apelan Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Telecom Argentina S.A., el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, Telmex Argentina S.A., AMX Argentina S.A. (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.), la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión -COMFER- (ver fs. 337/8, 348/9, 361/2, 375/6, 379/vta., 392, 413, 415 y 418 de este incidente).
II- 1) Telelefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. aducen que toda la construcción lógica que ha elaborado la actora y que ha sido preliminarmente acogida en la medida cautelar ordenada en autos se sustenta única y exclusivamente en una premisa falsa, ya que aquélla afirma que su parte presta -o prestará- servicios de radiodifusión o complementarios de radiodifusión, cuando -en realidad- se trata de servicios de telecomunicaciones, más precisamente, de servicios de valor agregado. Afirman que resulta inaplicable la normativa sobre radiodifusión a los servicios de telecomunicaciones de valor agregado como lo es el video a pedido ("VoD" -video on demand-), con fundamento en la imposibilidad de asimilar dicho servicio a un servicio de radiodifusión o sus complementarios, en atención a que éstos requieren entre otros elementos tipificantes -según lo establece la ley 22285- que las emisiones estén destinadas a su recepción directa por el público en general (lo que claramente no ocurre en el servicio en cuestión, ni en ningún otro de valor agregado). Cuestionan que se encuentren reunidos los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la medida cautelar, así como la extensión asignada a la que ha sido ordenada en autos. Indican que han sido gravemente afectados los derechos que les asisten para prestar servicios de telecomunicaciones y que la pretensión es prematura, ya que - a contrario de lo que se considera en la resolución en recurso y conforme resulta del Informe de Evaluación de las Audiencias Públicas en las que se trataron las Cartas de Entendimiento Suscriptas por Telefónica de Argentina y Telecom Argentina S.A.- las actoras tienen aseguradas su participación en las audiencias públicas en las que se considerará el proyecto de ley en materia de telecomunicaciones. Entienden que por la presente las actoras pretenden adelantarse y obtener por vía judicial un marco regulatorio que les satisfaga. Consideran que la decisión debe ser revocada porque excede el ámbito de actuación del poder jurisdiccional e invade potestades privativas de la Administración, pudiendo implicar una virtual paralización del régimen instituido por el Poder Ejecutivo para tratar las cuestiones atinentes a los servicios de radiodifusión y/o telecomunicaciones. Reiteran que la actora no puede pretender evitar que se modifique el marco regulatorio del servicio; que esta decisión escapa a la competencia del Poder Judicial y que -además- se encuentra asegurada la consideración de aquélla a través de su participación en las audiencias públicas. Explican que prestaron un servicio de telecomunicaciones de valor agregado, consistente en el alojamiento de archivos de mutimedia que contenían ciertas imágenes del mundial 2006 en un servidor, a los cuales el cliente de Telefónica Móviles Argentina S.A., utilizando su equipo terminal móvil, accedía a Internet, los "descargaba" y alojaba en la terminal móvil para poder visualizarlos en la pantalla del mismo; realizando lo que comunmente se denomina download o descarga de un archivo, tal como lo hace cualquier usuario de Internet con su computadora. Refieren que se trata de un servicio de telecomunicaciones en los términos del art. 2 de la ley 19798 y del anexo I, inc. a de la resolución de la CNT 1083/1995. Dicen que la medida cautelar es violatoria de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, al imponer restricciones a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, destacan que las obligaciones son diferentes en el modelo push, en el que el radiodifusor es responsable de los contenidos que transmite, ya que en el modelo pull (propio del servicio de la información de valor agregado de telecomunicaciones) los contenidos son activados por el usuario a su libre elección y por consiguiente no están controlados por el operador de telecomunicaciones que solamente los aloja y transporta en su red contenido de distinta clase y tipo. Señalan que Telefónica de Argentina posee licencia para la prestación de servicio de transmisión de datos en el ámbito nacional (conf. resoluciones SC 99/1996 y 59/2001), Servicio de Valor Agregado Nacional e Internacional (resoluciones SC 99/1996 y 59/2001), Internet (resolución SC 16/2001) y Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión (resolución SC 225/2003); mientras que Telefónica Móviles de Argentina S.A. cuenta con licencias para prestar servicios tales como el servicio de radiocomunicaciones móvil celular, servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio de transmisión de datos, servicios de valor agregado (acceso a Internet), entre otros, con licencias otorgadas por el Estado Nacional. Consideran que se debe seguir la evolución tecnológica que se encuentra vinculada con la finalidad de prestar más y mejores servicios y que la medida cautelas prohíbe prestaciones como la de acceder a contenidos audiovisuales a través del teléfono celular, poniendo en peligro cierto y actual las inversiones realizadas por su parte, que se encuentran protegidas por el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproco de Inversiones celebrado entre la República Argentina y el Reino de España y ratificado por la ley 24118. Señalan que especialistas en la materia -cuyo dictamen será agregado a la causa- han dado su opinión técnica en el sentido que se trata de servicios de valor agregado de telecomunicaciones y -específicamente- de transmisión de datos, aclarando que no pueden ser encuadrados como un servicio de radiodifusión o complementario de éste. Citan doctrina que se pronuncia en igual sentido. Afirman que tampoco se tuvo en cuenta que las licenciatarias de servicios de telefonía móvil, como lo es Telefónica Móviles Argentina S.A. no presta un servicio público, ya que no se encuentra presente el requisito de obligatoriedad. También consideran que no se ha justificado el cumplimiento del recaudo atinente al peligro en la demora, por cuanto no existe riesgo de daño irreparable alguno que no permita aguardar el dictado de la sentencia. Entienden que resulta notoria la insuficiencia de la contracautela exigida y, por otro lado, que el dictado de la medida cautelar no procede en el marco de una acción declarativa de certeza, y que además coincide con la pretensión principal (ver fs. 440/75 del presente).
II- 2) Por su parte, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y el Estado Nacional sostienen que en la causa no se encuentra en discusión únicamente la cuestión referida a la violación o no de la ley 22285, de la ley 25750, o de definiciones concretas no previstas en la norma regulatoria, sino que de lo que se trata es del examen, análisis y juzgamiento por parte del Poder Judicial de la política de telecomunicaciones nacional. Formulan ciertas consideraciones respecto a la regulación de los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como de la emergencia económica y del proceso de renegociación. Concluyen que -actualmente- sólo puede considerarse como servicio público al de telefonía básica y que tal naturaleza no corresponde predicarse del resto de los servicios de telecomunicaciones, que son prestados en régimen de competencia. Destacan que el espacio radioeléctrico -al que pertenecen las telecomunicaciones y la radiodifusión- es indivisible físicamente y sólo se encuentra separado por motivos de técnica regulatoria, aunque el progreso tecnológico tiende a la convergencia entre los mismos.
Entienden que las actoras pretenden la exclusión de las demandadas no sólo del mercado de la radiodifusión, sino cercenar el derecho de uso de su infraestructura, así como la prestación del servicio de valor agregado, incluso del servicio de Internet brindado a través de los dispositivos de comunicación móviles u otros medios, que también es prestado por aquéllas (por ej. Fibertel S.A. cuya prestadora es Cablevisión S.A.). Afirman que no se encuentran reunidos los requisitos de las medidas cautelares, cuya interpretación debe ser más restrictiva cuando -como en el caso- se trata de una decisión innovativa. Consideran que se ven colocados en una situación marcada por el absurdo de la medida cautelar impugnada, dado que la prohibición de regular e interpretar el marco regulatorio por los órganos competentes durante la tramitación de este proceso ordinario, implicará en los hechos que durante largos años no se revise ni actualicen las normas relacionadas con la cuestión que se pretende debatir en autos. Aducen que en la resolución en recurso no se ha fundado la verosimilitud del derecho invocado y que tampoco se expusieron consideraciones que permitan deducir que la juez haya estimado ilegítimas e inconstitucionales las normas cuestionadas. Además, afirman que no puede sustentarse la verosimilitud del derecho en el mero hecho de poseer licencia para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión y que ello no conlleva derecho alguno para restringir la actividad administrativa en materia de regulación de telecomunicaciones, invadiendo el Poder Judicial una zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional. Ponderan que no existe peligro en la demora y que sobre este punto, la resolución también incurre en falta de fundamentación suficiente. Destacan que la juez ha resuelto detener la actividad de tres reparticiones administrativas (el COMFER, la CNC y la Secretaría de Comunicaciones) ante las meras constancias de prueba documental consistente en varios artículos periodísticos. Indican que tampoco puede advertirse un perjuicio irreparable y que no ha sido valorado el interés público comprometido, a pesar de que se impide ejercer las competencias derivadas de las leyes 19798 y 22285 Y el decreto 764/2000 y se afecta el avance de la interpretación y desarrollo de los marcos normativos en telecomunicaciones que posibiliten la inversión en nuevas tecnologías e infraestructura. Estiman que la contracautela resulta irrisoria (ver fs. 476/515 y fs. 518/40 vta. de este incidente).
II- 3) El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) se agravia porque considera que -en la especie- no se encuentra habilitada la competencia del Poder Judicial, pues no existe "causa" o "caso contencioso", en los términos del art. 116 de la CN. y el art. 2 de la ley 27. Señala que la demanda y -por ende- la medida cautelar persigue -en definitiva- que el Poder Judicial impida no sólo el cumplimiento por su parte de una norma con presunción de legitimidad, sino en forma preventiva para el hipotético supuesto que alguna de las demandadas solicite una licencia de radiodifusión en los términos de la ley 22285; situación ésta de imposible acontecimiento, ya que -conforme lo establecido por el art. 45 de la ley 22285- se encuentra expresamente vedada la adjudicación de una licencia de radiodifusión a las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones. Refiere que el decreto 62/1990, en los ptos. 7.1.1., 7.9 y 13.9, establecen una limitación objetiva a los servicios que pueden prestar las empresas de telecomunicaciones, excluyendo expresamente la radiodifusión y, por otra parte, que la ley 26053, que complementa la Ley de Radiodifusión, introduce una excepción para personas físicas sin fines de lucro. Asimismo, destaca lo establecido por el art. 45 de la ley 22285 (modificada por la ley 26053) y concluye que de la normativa citada se puede comprobar la existencia de un impedimento legal a los efectos que las empresas demandadas puedan brindar un servicio de radiodifusión. Entiende que la juez de la instancia anterior intenta fundar la verosimilitud del derecho en un supuesto "temor" de que el COMFER adjudique licencias de radiodifusión a las empresas demandadas, sin que -en autos- se haya demostrado que realmente exista actividad alguna por su parte en tal sentido; por lo que la medida decretada ha sido dictada a efectos de resguardar un derecho abstracto. Cuestiona la procedencia de las medidas cautelares en la acción meramente declarativa y, además, indica que al no existir incertidumbre en la aplicación de la ley 22285, la vía legal elegida es inidónea para impugnar dichas normas, toda vez que las mismas son totalmente claras en cuanto a los requisitos exigidos para la prestación del servicio de radiodifusión. Entiende que decisión apelada avanza incorrectamente sobre la llamada "zona de reserva de la Administración", importa una injerencia en su competencia, al privarle de ejercer facultades que le son propias, tales como la aplicación de la ley 22285. Sostiene que más allá de la calificación jurídica "de no innovar" asignada a la medida peticionada, la providencia constituye una tutela anticipatoria y, en tales condiciones, se ha equivocado en la apreciación de los parámetros para la procedencia de la tutela (situación real de urgencia, fuerte probabilidad que el derecho exista, posibilidad de ocurrencia de un daño irreparable). Afirma que tampoco se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro irreparable en la demora, así como que bajo el pretexto de salvaguardar supuestos derechos que no se encuentran afectados, se priva a la Administración de ejercer sus facultades, sin tener en cuenta tampoco el interés público comprometido. Subsidiariamente, dice que la contracautela debió haber sido real, ya que con la caución juratoria no se asegura la eventual responsabilidad que podría generar la medida cautelar (fs. 541/51 vta.).
II- 4) AMX Argentina S.A. refiere -en síntesis- que: a) La medida cautelar es arbitraria e irrazonable en tanto da por cierto que su representada pretende prestar servicios de radiodifusión cuando no posee licencia para tal fin; b) No se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y las afirmaciones de la actora se fundan en recortes periodísticos que ninguna relación tienen con su parte; c) Tampoco se señala concretamente en qué consistiría el peligro en la demora; d) CTI no presta servicios de radiodifusión o sus complementarios, ni ha intentado hacerlo, sino servicios de telecomunicaciones para lo cual cuenta con las correspondientes licencias otorgadas por el Estado Nacional; e) De los anuncios periodísticos adjuntados por la actora no resulta que CTI hubiese manifestado su intención de brindar servicios de radiodifusión o complementarios de ésta; f) Sin perjuicio de ello, las publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio y son meras observaciones u opiniones que, como tales, son subjetivas y pueden diferir entre sí; g) CTI brinda un servicio de telefonía móvil, ni siquiera presta un servicio público; h) Del escrito de demanda no surgen dudas de que la actora se está refiriendo a las restricciones que existen en cabeza de las prestadoras históricas del servicio básico telefónico y continuadoras de la ex ENTel (Telefónica de Argentina y Telecom Argentina); i) CTI carece de legitimación pasiva, dado que la actora no le imputa a su parte ni una sola actividad en cuanto a la supuesta intención de brindar servicio de radiodifusión o complementario de radiodifusión; j) La vía procesal elegida por la actora resulta improcedente a su respecto y se trata de un reclamo meramente especulativo, sin que exista un caso concreto o en ciernes que la habilite; k) Tampoco se ha acreditado el peligro en la demora, ni la urgencia en el dictado de la medida cautelar; l) La gravedad e importancia de la medida cautelar otorgada y la relevancia del daño económico que su ejecución podría eventualmente provocar, torna insuficiente la caución juratoria y hace necesario exigir a la actora una contracautela real adecuada para cubrir los eventuales daños y perjuicios que su traba podría provocar (fs. 572/83 vta.).
II- 5) Telmex Argentina S.A. formula planteos que -en líneas generales- coinciden con los que fueron vertidos por AMX. Argentina S.A. En relación a su situación particular, indica que se la vincula con una noticia periodística publicada en el periódico Cronista Comercial de fecha 6/2/2006. Afirma que no presta ni ha prestado servicios de radiodifusión complementarios de ésta, ni siquiera alguno semejante que pudiera generar confusiones al respecto. Enumera y explica los servicios que presta: transmisión de datos, telefonía local, telefonía de larga distancia nacional e internacional, transporte de señales de radiodifusión (no hacia los usuarios finales, sino a empresas de radiodifusión, mediante el mero transporte desde y hacia los equipos de quien tiene una licencia de radiodifusión), de valor agregado y de video conferencia. Aclara que, en todo caso, presta el servicio de transporte de señales de radiodifusión, para el cual se encuentra habilitada (conf. resolución SC 468/2000); pero que entre ésta y los servicios de radiodifusión existen marcadas diferencias técnicas. Destaca que el art. 1 de la Ley de Radiodifusión establece que los servicios de radiodifusión comprenden "las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios". Manifiesta que los emprendimientos de Telmex a los que hace referencia la actora, nada tienen que ver con los servicios de radiodifusión. Indica que suscribió con distintos clientes acuerdos para la prestación del servicio de transmisión de datos, en virtud de los cuales provee enlaces, sea a través de redes inalámbricas, sea a través de enlances de fibra óptica o de una combinación de ambos, y que es el cliente -y no Telmex- quien puede conectar dos o más puntos entre sí y, a través de los mismos, cursar el intercambio de sus propios datos o de terceros. También aduce que existe falta de legitimación pasiva, dado que Telmex no ha realizado actividad alguna que pudiera generar en los actores la necesidad de obtener una declaración de certeza sobre sus derechos. En lo demás -como se dijo- coincide con lo agravios vertidos por AMX Argentina S.A. (fs. 595/604).
II- 6) Telecom Argentina S.A. indica -en resumen- que: 1) La medida cautelar fue concedida sin que se reunieran las exigencias para su otorgamiento relativas tanto a la verosimilitud del derecho invocado, como a la existencia de peligro en la demora; 2) Obsta a su procedencia la identidad de lo resuelto respecto de lo que se pretende sea decidido como materia de fondo; 3) En la resolución apelada se efectúa un análisis superficial de las normas sobre radiodifusión y telecomunicaciones y tampoco se ha ponderado la situación de hecho que se presenta, en punto a si los supuestos servicios que se pretenderían ofrecer pueden ser considerados como servicios de radiodifusión; 4) La cautelar la inhibe de realizar acciones mediante una prohibición de contornos indefinidos y lesiona su imagen comercial al suponer un accionar ilegítimo; 5) El pronunciamiento confunde la verosimilitud del derecho en que se asienta la pretensión cautelar con la eventual legitimación procesal para pedirla; 6) No se ha efectuado un análisis preliminar acerca de si por las características de los servicios cuestionados pueden quedar encuadrados como de radiodifusión, a pesar que este examen resulta medular para tener por configurada la verosimilitud del derecho; 7) Además, la actora no ha probado que Telecom realice tales ofertas o preste tales servicios; 8) Reconoce que por prestar un servicio público no se encuentra habilitada para obtener una licencia de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22285; 9) De las manifestaciones supuestamente vertidas por personal de Telecom resulta que siempre se hace referencia a la necesidad de una adecuación de la legislación con los avances tecnológicos que se van produciendo; 10) El limitado alcance al que se sujeta la procedencia de las resoluciones cautelares impide considerar la cuestión que se plantea en la causa, que se encuentra relacionada con las distinciones entre el servicio telefónico y de telecomunicaciones en general, con las tecnologías existentes que se van modificado y con la inversión, el aumento de la oferta de servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que puedan hacerlo sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales asumidos; 11) El peligro en la demora y, menos aun, la existencia de "peligro de un daño irreparable" -al que se alude en la resolución- no se verifican en el caso, ya que no resulta suficiente la referencia efectuada respecto a la posibilidad de una alteración de hecho del orden legal vigente, cuando no se formula siquiera una aproximación respecto a si los nuevos servicios -que la actora dice que anuncian las demandadas- se los puede encuadrar como de radiodifusión; 12) La orden de abstención de transmitir, repetir y/o prestar por sí o por interpósita persona servicios de radiodifusión o sus complementarios es inadmisible por su superposición con la pretensión contenida en la demanda; 13) Los recaudos de viabilidad deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela solicitada reviste -como en el caso- características propias de los pronunciamientos autosatisfactivos, dado que ello remite no sólo al análisis procesal de la cuestión; sino -fundamentalmente- al principio de bilateralidad y a la defensa en juicio de la persona y de los derechos; 14) La medida cautelar de contenido indefinido provoca dudas respecto a las prestaciones efectuadas a través de sus distintos servicios; por ejemplo de Internet, a través del cual los usuarios pueden acceder a contenidos o programación de radiodifusión; 15) La confusa forma en que se ha impuesto una obligación de no hacer a su parte, al no fijarse los alcances de qué se entiende por servicios de radiodifusión resulta inadmisible; 16) La medida cautelar decidida resulta excesiva, desproporcionada y carece de justificación para inhibir cualquier accionar de Telecom, fundamentalmente, ante la inexistencia de presupuestos de hecho que supongan conductas de su parte que avancen sobre o se superpongan con los derechos reconocidos a la actora en sus licencias; 17) En autos, se ha trabado una medida con la finalidad de evitar una conducta no existente ni inminente, sino solamente hipotética (ver fs. 605/21).
II- 7) Telecom Personal S.A. reitera -en general- los agravios vertidos por Telecom Argentina S.A. y, en lo atinente al servicio que presta, manifiesta que: a) no constituye servicio complementario de radiodifusión porque no es recibido en forma directa por el público en general y no se encuentra destinado a satisfacer necesidades de interés general de una o más comunidades, ni tiene estructura análoga a la de los servicios subsidiarios de frecuencia modulada, antena comunitaria o circuito cerrado comunitario; b) en noviembre de 2006, Personal comenzó a brindar servicios por los que se puede solicitar la descarga de un video (downloading) y conectarse al servidor Personal para visualizar, sin descargar el video o videos ofrecidos por proveedor (streaming); c) el sistema funciona en forma similar a Internet y simplemente difiere en los protocolos de transmisión de acceso a los datos (wap y no web); d) ninguna de las prestaciones actualmente accesibles a los clientes de Personal puede ser catalogada de "TV móvil" y, en todos los casos, el cliente solicita la descarga o acceso a un contenido; e) estos servicios se enmarcan dentro de la definición de servicio de valor agregado y transmisión de datos y consisten en la oferta de facilidades que los diferencian del servicio base, que en el caso de la telefonía celular es el servicio de comunicación telefónica; f) Personal no utiliza su infraestructura de red para brindar servicios de radiodifusión, posee licencia para la prestación de servicios de comunicaciones móviles y licencias de servicios de valor agregado y transmisión de datos, y los servicios que presta por intermedio de su Wap son meros servicios de valor agregado y transmisión de datos que no pueden confundirse con un servicio complementario de radiodifusión; y g) Personal no presta servicio público de telecomunicaciones y las sociedades a las que se les aplica el decreto 60/1990 son Telefónica y Telecom, que fueron las que ganaron las licitaciones respectivas y son las prestadoras del servicio público telefónico (fs. 622/42 vta. de este incidente).
III- A fs. 646/64 vta., obra la contestación de agravios presentada por la parte actora. Señala que ante las presentaciones de las demandadas surge claramente que existen "visiones encontradas" acerca de los tópicos que dan motivo a la presente demanda: qué se debe entender por radiodifusión, qué constituye o no un servicio de valor agregado, e -incluso- la calidad del servicio público que cabe asignarle a los servicios de telefonía móvil, como las cuestiones que de ellos se derivan. Entiende que estos factores de discordancia, incluso entre los mismos demandados, dan una pauta cierta de que nos encontramos ante una situación de incertidumbre jurídica. Considera que en las contestaciones de agravios se incurre en 20 errores de derecho: 1) Ignoran la verdadera naturaleza jurídica de los servicios de radiodifusión; 2) Violan el principio lógico de no contradicción; 3) Incurren en falta de lealtad y congruencia en la conducta procesal; 4) Tergiversan el derecho aplicable con interpretaciones y analogías equívocas; 5) Desconocen la autonomía procesal de la acción declarativa; 6) Invocan un cambio tecnológico supuestamente "neutral" para el derecho objetivo y para los derechos subjetivos de las partes; 7) Intentan apropiarse de la radiodifusión con una interpretación arbitraria de la desregulación de las telecomunicaciones dispuesta por la OMC (ley 24425); 8) Confunden la libertad tecnológica como derecho humano protegido por el Pacto de San José de Costa Rica; 9) Identifican maliciosamente las pretensiones sustanciales de la acción declarativa con las medidas cautelares; 10) Esgrimen una supuesta irrevisibilidad judicial por razones tecnológicas de oportunidad y mérito, llegando al exceso de afirmar que se habría violado la división del poderes; 11) Desconsideran arbitrariamente la protección judicial de constitucionalidad de los derechos de los licenciatarios de televisión por cable; 12) Excusan la tutela judicial con una hipotética interdicción judicial a las competencias político administrativas; 13) Aluden falazmente a que la medida cautelar en crisis no contempla el interés público y afecta el poder de policía; 14) Olvidan el carácter verosímil y veritativo del derecho las actoras; 15) Omiten evaluar que el peligro en la demora se acredita -principalmente- con la magnitud y ponderación de los derechos de las actoras sometidas a riesgos ciertos, reales y actuales de vulneración y agravio patrimonial irreparable por las mismas telefónicas; 16) Cometen grosera arrogancia argumentando con sofisticación que el patrimonio de las telefónicas es suficiente para hacer frente a los perjuicios de las actoras; 17) Potencian aun más el peligro de concentración del mercado y justifican la inmediatez de la cautelar de las propias omisiones regulatorias y fiscalizatorias confesas y objetivas de la SECOM, la CNC y el COMFER; 18) Pretenden evitar la cautelar actual reenviando a los actores al circuito virtuoso de la futuridad revisora a posteriori de los actos lesivos; 19) Argumentan la pretendida insuficiencia de la contracautela exigida en la sentencia, olvidando que la magnitud del agravio sufrido por las actoras quiere de momento una resolución meramente declarativa de sus derechos en litis con las telefónicas; 20) Ocultan y silencian la realidad jurídica del caso.
IV- Que antes de ingresar al tratamiento de los agravios de los recurrentes es importante recordar que el tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. Corte Sup., Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta sala, "Torre, Hugo v. CPACF", del 8/2/2007; "Marroquín Urquiola Ignacio F. v. EN - M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 19/7/2007; "Sayago Horacio A. y otro v. EN- PFA y otro s/ Daños y perjuicios", del 11/10/2007, entre otros; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, causa 4185, del 8/3/1988, 5885 del 10/2/1989, entre otras).
V- Que, ello sentado y en función de las descripciones efectuadas (cuyo detalle se ha estimado imprescindible para esclarecer los aspectos objeto de debate en torno de la medida cautelar), teniendo en cuenta la sustancia que contienen los planteos recursivos que los apelantes traen a decisión en esta instancia, y con respecto a aquellos agravios que se consideran relevantes, es preciso comenzar señalando que según resulta de los términos en que ha sido articulada la pretensión así como de sus fundamentos, la cuestión planteada está ceñida a la identificación y determinación de los respectivos marcos regulatorios a que se encuentra sometida la actividad de las partes involucradas (prestadores de servicios de radiodifusión, por un lado y prestadores de servicios de telefonía por el otro), así como a la sujeción de aquéllas a los límites delineados por los mencionados sistemas en tanto determinan los derechos y obligaciones a que se encuentran sujetos.
En mérito de lo puntualizado y desde la perspectiva suministrada por los principios expuestos, corresponde entonces dejar sentado que el contenido y objeto de la medida de no innovar dispuesta y objeto de recursos, están enderezados precisamente a asegurar la observación y acatamiento por parte de las demandadas, de los derechos y obligaciones resultantes del plexo jurídico a que se encuentran sometidas, previniendo eventuales e indebidas extralimitaciones a su respecto en orden a las actividades cuya implementación han anunciado en forma pública.
Siendo del caso añadir que dicha decisión alcanza a la autoridad de aplicación al solo y único efecto de prevenir la interpretación del régimen y emisión de todo dispositivo que implique o tenga como consecuencia directa o indirecta, la posibilidad de que se lleven a cabo actividades que exorbiten el marco de las respectivas habilitaciones que resultan del plexo normativo regu1atorio de los servicios de telecomunicaciones, al que se encuentran sometidos sus respectivos licenciatarios.
Resulta ello así con total claridad del dispositivo cautelar adoptado en la anterior instancia (tanto en la decisión principal -fs. 301/309- como en la aclaratoria de fs. 312), circunstancia que esta sala estima de especial relevancia a los fines de analizar la configuración de los requisitos de admisibilidad de la medida preventiva dispuesta, y de dar tratamiento a los agravios vertidos por los codemandados apelantes.
VI- Que ello así y como principio general -de específica aplicación al caso de autos-, es preciso recordar que las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta sala, "HSBC Participaciones (Argentina) S.A.- Inc Med. v. EN- AFIP ley 24073- decreto 214/2002 s/ Proceso de conocimiento", del 7/10/2004, "Los Eolios S.A. v. EN- Mº Economía -AFIP- ley 24073 s/ Proceso de conocimiento", del 3/12/2004, entre otros; Di Iorio, "Nociones sobre la Teoría General de las Medidas Cautelares", pub. LL 1978-B, p. 826; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, causa 289/1994, del 10/2/1994; íd. sala 2ª, causa 9334, del 26/6/1992; sala 3ª, causa 7815/2001, del 30/10/2001), y si bien para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris (conf. esta sala, "Empresa San José S.A. v. EN -M° Economía- ST- CNRT s/ Medida cautelar (autónoma)", del 16/11/2006), resultando admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece como fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable (conf. Alsina, H., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil", t. V, p. 452; Podetti, J. R., "Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral" -Tratado de las Medidas Cautelares-, Ed. Ediar, p. 77 y ss.).
Y particularmente, en cuanto concierne a las medidas de no innovar, ha de señalarse que su finalidad es la de preservar y mantener en tanto dura la sustanciación del proceso principal, la situación de hecho o de derecho delimitada en la decisión cautelar conservando el emplazamiento configurado entre las partes, en las condiciones existentes al tiempo de promoverse el juicio (conf. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil y Comercial", t. VIII, Ed. Abeledo - Perrot, 1992, n. 1237 y 1280, ps. 78/9 y 175/82 vta., respectivamente).
VII- Que desde la perspectiva suministrada por los principios expuestos, y tomando debida razón de las circunstancias que particularizan el caso (según los desarrollos contenidos en el consid. II), ha de comenzar por señalarse que prima facie aparece como ajustada a una prudente y razonable inteligencia de los marcos regulatorios involucrados, la determinación de una nítida división y consiguiente restricción en punto al ámbito de prestaciones que pueden ser brindadas por los adjudicatarios de licencias de radiodifusión -por un lado- y de telecomunicaciones -por el otro-, en tanto las mismas surgen de lo dispuesto, entre otros, en los arts. 1, 8, 14 al 24 de la ley 22285 y 2, 16 y 32 a 45 de la ley 19798, decreto 62/1990 (Pliego de Bases y Condiciones para la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones; espec. ptos. 7.1.1., 7.1.2., 7.9 y 13.9), decreto 764/1990 anexo I (Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones; art. 1), respectivamente.
Y en razón de ello, parece claro en principio -y dicho esto con la provisionalidad que es propia de las medidas cautelares, adoptadas en el estadio inicial del proceso-, que cualquiera fuere la modalidad bajo la cual se preste (aun bajo demanda del abonado) o el medio técnico empleado, el hecho de brindar servicios de radiodifusión (entendidos por tales, a los comprendidos en las previsiones contenidas en los arts. 1 y 14 a 24 de la ley 22285 cit.), por parte de quien carece de explícita habilitación para ello, implicaría una indebida vulneración de los límites del ámbito prestacional que enmarca la actividad de empresas de telecomunicaciones y una violación a las restricciones e incumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 3 y 8 de la citada ley 22285 (extremo que, por lo demás, ha sido expresamente reconocido por la apelante Telecom Argentina S.A. en su escrito de agravios).
Ha de precisarse que la medida dictada en modo alguno ha avanzado sobre lo concerniente a los aspectos tecnológicos que involucra la actividad de las empresas de telecomunicaciones codemandadas o a las características e implicancias técnicas del espacio radioeléctrico, ni podría hacerlo en la actual situación procesal de la causa; debiendo entonces puntualizarse que dichas cuestiones, que se encuentran al margen de la cuestión recurrida, exceden de manera manifiesta el ámbito de las providencias cautelares, y por lo tanto no han de ser tampoco objeto de tratamiento en esta instancia, debiendo constituirse en objeto de debate, prueba y pronunciamiento en oportunidad del dictado de la sentencia de mérito.
Síguese de lo expuesto, que no parece razonable, justificado ni normativamente sostenible, que se alteren los deberes y prerrogativas que resulten de los marcos regulatorios involucrados y vigentes, que rigen la actividad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuya extensión, alcances y condiciones se encuentran claramente establecidas, máxime cuando preceptos explícitos determinan con precisión las restricciones a que se encuentran sometidos en orden -especialmente- a la posibilidad de brindar servicios que involucren o impliquen un avance en el ámbito de la radiodifusión.
Y habida cuenta que las reglas bajo las cuales han sido otorgadas a las aquí codemandadas las respectivas licencias para la operación de servicios de telecomunicaciones, disponen de una manera taxativa y -en principio- insusceptible de modificación por vía interpretativa, la prohibición de prestación de servicios de radiodifusión, ello justifica a su vez la prohibición de innovar respecto de las actividades para las cuales se encuentran habilitadas, en tanto y en cuanto su extralimitación implique la invasión en la esfera de la radiodifusión, alterándose de tal manera el diseño, los objetivos y el proyecto tenido en cuenta al elaborarse el marco normativo, estatutario y convencional que regula ambos espectros prestacionales.
Se verifica de tal modo, un grado de suficiente verosimilitud en el derecho invocado por la parte actora, en tanto se encuentra fundado en los marcos regulatorios y convencionales ya enunciados, teniendo por único objetivo y finalidad precisamente el hecho de que no se innove en la situación derivada de la aplicación de dicho régimen jurídico; por lo cual, la medida dispuesta en primera instancia, con los alcances con que ha sido emitida, aparece suficientemente justificada en función de la tutela requerida, pues no parece aceptable que se modifique el "estatus jurídico" o de hecho resultante de la recta aplicación e interpretación del sistema ya delineado, conflicto que exige -ante el requerimiento cautelar bajo análisis- una decisión siquiera provisional respecto del planteo del solicitante (en igual sentido, C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, causa 7633/1999 del 28/9/2000, consids. 6 y 8).
VIII- Que en otro orden, y con relación a los agravios vertidos que conciernen a los efectos que se atribuyen a la medida cautelar, en cuanto a la virtual paralización del régimen instituido por el Poder Ejecutivo para tratar las cuestiones atinentes a los servicios de radiodifusión o telefónicos, así como al hecho que implica un impedimento de revisión o actualización de las normas relacionadas con las cuestiones materia de debate, importando ello una invasión en la zona del reserva del Poder Ejecutivo Nacional, e injerencia en los ámbitos competenciales de los entes regulatorios y de control, ha de precisarse que los mismos no pueden ser favorablemente recibidos.
Es que los términos y alcances con que ha sido concedida la tutela preventiva, determinan con total claridad que las prohibiciones en ella contenidas están limitadas a la concesión de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a licenciatorios de servicios de comunicaciones, así como a la interpretación del régimen regulatorio de un modo tal que implique la habilitación -expresa o implícita- para que aquéllas brinden prestaciones de las que se encuentran excluidas por imperio del propio sistema normativo y convencional al que se han sometido.
Resulta claro entonces que la disposición recurrida, a contrario de lo sostenido en los agravios que se analizan, en modo alguno implica ni tiene por consecuencia la generación de impedimento alguno en orden a la vigencia y aplicación de los medios implementados por la Administración para el tratamiento de las cuestiones que conciernen a los servicios de radiodifusión o telecomunicación, así como tampoco puede ser interpretada como un impedimento para la revisión o actualización del sistema normativo relacionado con dichos ámbitos o con las cuestiones materia de debate.
Antes bien, de lo que se trata es precisamente de resguardar la vigencia de los respectivos marcos regulatorios, sin que ello importe en modo alguno una invasión en la zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional, ni injerencia en los ámbitos competenciales de los entes públicos destinatarios de la cautela en cuestión.
En tales condiciones, y desde el módulo de análisis que resulta de los principios expuestos en el consid. VII de este pronunciamiento, se estima que la verosimilitud en el derecho esgrimida por la parte actora a los fines de la tutela reclamada aparece, en el actual estado, seria y fundadamente sustentada, contando así la decisión cautelar emitida con la entidad suficiente para determinar su confirmatoria en el estado liminar de la cuestión.
Razón por la cual, ante la evidencia que resulta de los elementos arrimados en orden al proyecto de realización de determinadas actividades, anunciado de manera concreta por las empresas de telecomunicaciones codemandadas -que ha quedado admitido ante los términos de los escritos de responde de agravios (ver consid. II-1, II -5 y II-7), en tanto ello es susceptible de implicar la eventual vulneración de los límites impuestos por el marco regulatorio que las rige-, puede concluirse que tales circunstancias son susceptibles de generar en definitiva una situación de aparente conflicto o contraposición con aquellos preceptos, circunstancia que naturalmente ha de ser eficazmente prevenida mediante la prohibición de innovar, en tanto se ventile judicialmente la controversia suscitada.
IX- Que en cuanto a las quejas formuladas en torno de la falta de configuración del peligro en la demora, ha de señalarse que el mismo -valorado al solo y único efecto de su análisis como recaudo de procedencia de la medida cautelar- resulta de manera suficiente, lo que determina la desestimación de dicho planteo.
Es que el contenido de las manifestaciones efectuadas públicamente por las empresas prestadoras codemandadas que anuncian la inminencia de la puesta en práctica de proyectos prestacionales orientados a brindar servicios de acceso a contenidos de radiodifusión, prefiguran ciertamente la posibilidad de una conducta previsible por parte de aquéllas, que es susceptible de invadir ámbitos ajenos a su habilitación y de involucrar de manera actual e inminente a las actividades que despliegan las compañías reclamantes -y las representadas por la entidad asociativa también actora-, en el marco de las licencias de las que son titulares, todo lo cual proyecta efectos concretos y actuales con relación a la explotación de los servicios que llevan a cabo.
En tal sentido ha de recordarse que la gravitación que los actos materiales ya mencionados provenientes de las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones, y la finalidad perseguida en cuanto a la obtención de un concreto resultado en el sentido ya indicado, proyectan sobre la actividad para la cual han sido autorizadas las accionantes, comportan extremos suficientes para tener por configurado el peligro en la demora que torna procedente la medida cautelar (en igual sentido, Corte Sup., in re, "Aguas de Formosa S.A. v. Pcia. de Formosa", del 21/12/2000, pub. Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, del 14/5/2001, p. 19), todo lo cual impone la necesidad de emitir una decisión provisional sobre el requerimiento cautelar formulado (conf. Corte Sup. Fallos 320:1633), como ha ocurrido en la resolución apelada.
Y en el caso, la tutela preventiva emitida resulta adecuada a la necesidad actual de disipar un estado de incertidumbre generado precisamente por los anuncios del inicio inminente de las actividades mencionadas precedentemente, que como se dijo, es susceptible de proyectar efectos negativos concretos respecto de la situación de hecho y de derecho que es materia de la cuestión de fondo planteada en la demanda.
X- Que por último y con respecto a la contracautela -de cuya insuficiencia se quejan los apelantes-, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y que, en el actual estado, no se vislumbra la presencia de un interés económico legítimo amparado por el marco regulatorio que rige a los destinatarios de la medida, que se vea menoscabado o perjudicado -siquiera en forma parcial- por su ejecutoriedad, en razón de que su objetivo y finalidad no es otro -como quedara dicho- que el acatamiento y sujeción de las partes al régimen jurídico que se encuentra en vigencia hasta el presente, se justifica la imposición de la caución juratoria dispuesta en el pronunciamiento en recurso.
Por las consideraciones vertidas, Se Resuelve:
Confirmar la resolución apelada y distribuir las costas de alzada en el orden causado, atenta la complejidad de los aspectos implicados y las particularidades de las cuestiones materia de recursos (arts. 68 y 69, CPCCN.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Jorge E. Argento.- Carlos M. Grecco.- Sergio G. Fernández. (Sec.: Susana M. Mellid).
NOTA DE LA NAC&POP: El Grupo Clarín logro-como antes lo habia hecho con la llegada de la TV satelital al pais de la mano de Sky y de Direct TV, que obliguen a los recien llegados a negociar con ellos. ¿Cómo termino aquello? Se tuvo que hacer una empresa mixta entre el Grupo Cisneros (Venezuela) y Grupo Clarín (Argentina) para distribuir Direct TV en Argentina. Clarín logro quedar “adentro” del negocio. Ahora se viene la TV (como por cable, tal como lo conocemos hasta ahora) pero por el cable de la luz y el cable del telefono. Naturalmente las empresas electricas y las telefonicas quieren ahora dar radio y TV por el cable telefonico/electrico. Clarín y los cables se quedan “afuera” de ese negocio y aun ellos mismos no pueden competir con las telefonicas para dar telefonia, por sus canales de cable de televisión digital. La justicia impide ahora (con este fallo) que el gobierno tome decisiones politicas al respecto. El Grupo Clarín debe querer A):O poder dar telefonia por los cables; o B): Que las electricas y las telefonicas den television y radio por el Triple Play, pero que el que “maneje” la representación de los contenidos (los canales de contenidos) sea el Grupo Clarín ( A traves de ATVC la asociación de empresarios del sector que, como todas las demas asociaciones (ATA, ARPA, la de los servidores y la de Papel para Prensa ) las maneja el Grupo Clarín de una manera absoluta. En realidad es elegir ente Guatemala y Guate “peor”. Es el estado (quizas lo sea en la nueva Ley de Radiodifusión) quien tiene que decir el equilibrio entre los diferentes poderes empresarios y poder poner al estado como garante de los que se quedarian afuera (Las cooperativas electricas y telefonicas) los canales y radios de baja y media potencia, los sistemas estatales de telefonia (Municipio de Malvinas, Provincia de San Luis; empresa electrica de Cordoba, etc) y el mismo estado nacional que ya es hora de que desarrolle ARGENTEL como ENTEL y tenga una empresa “testigo” monitoreando tarifas y servicios y controlando la circulación de ideas, paginas web, triple y cuadruple play a favor de la libertad de los ciudadanos y los actores sociales y controlando la dictadura de las corporaciones del oligopolio que ahora, amenaza con crecer y dominarlo todo, mas alla de estas “internas” entre las telefonicas multinacionales y los grupos predominantes del capitalismo nacional anti popular que monitorea la Embajada de los EE.UU. como Clarín. MARTIN GARCIA/ NAC&POP
jueves, 29 de mayo de 2008
Cooperativas participan en el proyecto de la nueva ley de Radiodifusión
Cooperativas participan en el proyecto de la nueva ley de Radiodifusión
La Presidenta recibió junto al secretario de Medios de Comunicación, Enrique Albistur, y al titular del Comfer, Gabriel Mariotto, a directivos de diversas cooperativas, para considerar los lineamientos de una nueva Ley de Radiodifusión.
Representantes de las cooperativas expresaron su deseo de "ser reivindicados y protagonistas" en este servicio. El Gobierno, aseguró que quiere que la futura norma garantice la pluralidad de voces.
Por su parte, Gabriel Mariotto, anunció que se girará en un mes al Congreso Nacional el proyecto de Comunicación Audiovisual en reemplazo de la ley de radiodifusión, que tendrá como objetivo garantizar la pluralidad de opiniones y asegurar la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Presidenta recibió junto al secretario de Medios de Comunicación, Enrique Albistur, y al titular del Comfer, Gabriel Mariotto, a directivos de diversas cooperativas, para considerar los lineamientos de una nueva Ley de Radiodifusión.
Representantes de las cooperativas expresaron su deseo de "ser reivindicados y protagonistas" en este servicio. El Gobierno, aseguró que quiere que la futura norma garantice la pluralidad de voces.
Por su parte, Gabriel Mariotto, anunció que se girará en un mes al Congreso Nacional el proyecto de Comunicación Audiovisual en reemplazo de la ley de radiodifusión, que tendrá como objetivo garantizar la pluralidad de opiniones y asegurar la libertad de expresión y el derecho a la información.
Internas no existen, pero que las hay las hay
CONINAGRO LE ENVIO UN DOCUMENTO A LA MESA DE ENLACE DONDE CUESTIONA “LA POLITIZACION DE LAS POSICIONES”
Internas no existen, pero que las hay las hay
La interna entre los dirigentes del agro recrudeció luego de que el Gobierno decidiera no recibirlos. Públicamente criticaron la decisión oficial, pero puertas adentro algunos cuestionaron a Buzzi y Llambías por sus discursos del domingo. Diferencias sobre cómo seguir.
Por Fernando Krakowiak
Sus protagonistas quieren que pase desapercibida. Sin embargo, la interna política entre los dirigentes del agro recrudeció luego de que el Gobierno decidiera no recibirlos el lunes pasado. En la reunión de la Mesa de Enlace realizada ese mismo día, Confederaciones Rurales (CRA) propuso volver al lockout, con bloqueo de rutas incluido, en respuesta al “desplante”, pero las otras entidades se opusieron y se convocó a un cuarto intermedio a la espera de un gesto oficial. Finalmente, el martes se anunció una nueva medida de fuerza luego de que la conducción del Partido Justicialista los acusara de “golpistas”, pero se buscó un punto intermedio entre “duros” y “moderados” para conservar la unidad porque Coninagro dejó en claro que no iba a redoblar la apuesta. De hecho, la entidad le envió un documento a la mesa de enlace donde critica “la politización de las posiciones” y reclama que “se mantenga en cada acción el reclamo sectorial del campo”.
Las diferencias entre las entidades no son de ahora, pero el paso de los días acentuó las divisiones, porque no todos están dispuestos a seguir con el conflicto indefinidamente. El lunes los dirigentes del agro criticaron públicamente la decisión del Gobierno de no recibirlos, pero puertas adentro los más dialoguistas le pasaron factura a Eduardo Buzzi, titular de Federación Agraria, y a Mario Llambías, de CRA, por los discursos del domingo en Rosario. Fernando Gioino fue uno de los más enojados, pues consideró que esos ruralistas le dieron al Gobierno la excusa perfecta para no recibirlos y seguir apostando al desgaste. La bronca se concentró fundamentalmente en Buzzi, quien el domingo llegó a decir que “los Kirchner son un obstáculo para el crecimiento del país”.
El sábado a la noche en Rosario los dirigentes de las entidades habían acordado evitar los agravios y las definiciones sobre nuevas medidas de protesta para no poner en riesgo la reunión del lunes. Incluso lograron convencer a Alfredo De Angeli, que había llegado a la ciudad santafesina con la intención de declarar un nuevo lockout. Sin embargo, al otro día algunos chacareros cayeron seducidos ante la multitud y la emprendieron contra el Gobierno con cuestionamientos que fueron más allá de lo sectorial. De Angeli incluso formuló un ultimátum al decir que si el lunes no tenían una respuesta favorable volverían a las rutas.
La nota que le presentó Coninagro el martes a las demás entidades fue consensuada por el Consejo de Administración de la entidad y le apuntó a esos exabruptos, aunque formalmente se la presentó como líneas de acción para “optimizar” el funcionamiento de la mesa de enlace. El documento pide que “se mantenga en cada acción el reclamo sectorial del campo”; “la no politización de las posiciones, el discurso o las decisiones que se tomen” y la necesidad de “respetar la institucionalidad de cada entidad, manteniendo dentro de las mismas la verticalidad y la disciplina”.
Gioino remarcó luego que seguirán participando de la Mesa de Enlace, pero proclamó la necesidad de “hacerlo de forma conducente a solucionar el conflicto”. Los dos principales socios de Coninagro son SanCor y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), las cuales se encuentran en un disyuntiva por distintos motivos. SanCor depende de la ayuda del Gobierno para salir adelante de sus crisis, mientras que ACA ve en la continuidad indefinida del lockout un riesgo para su negocio porque tiene menos espalda financiera que las multinacionales contra las cuáles compite (Cargill, Dreyfus, AMD, etc.).
El lunes por la tarde, luego de haberse pasado factura mutuamente por la situación en la que se encuentran, los dirigentes comenzaron a analizar cómo seguir y allí también surgieron las diferencias. Mario Llambías llevó el mandato de volver al lockout y a los cortes de ruta. Esa posición fue alentada fundamentalmente por Carbap, entidad que integra CRA y que además estuvo representada en la reunión por su presidente Pedro Apaolaza. Otra de las posiciones más radicales dentro de Confederaciones Rurales es la que expresa Néstor Roulet, vicepresidente de la entidad y titular de Cartez. Algunos de los dirigentes todavía recuerdan las duras críticas que le hizo Roulet a Llambías cuando el presidente de CRA firmó un nuevo acuerdo por la carne durante la tregua. “Ese acuerdo no sirve para nada. Estamos haciendo el papel de pelotudos”, le dijo entonces.
A diferencia de CRA, Coninagro y Sociedad Rural propusieron esperar al menos hasta el otro día para tomar una decisión sobre cómo seguir las protestas y contaron con el apoyo de Eduardo Buzzi, quien luego de consultar telefónicamente con De Angeli obtuvo la promesa de que en Gualeguaychú no tomarían ninguna medida de fuerza al menos hasta el mediodía del martes.
La intención de los dirigentes era enviarle una carta a Cristina Fernández pidiéndole una audiencia para destrabar la situación. De hecho, Luis Biolcati, vice de la Rural; Pablo Orsolini, vice de Federación Agraria, y Pedro Apaolaza, de Carbap, se fueron de la reunión cuando sólo faltaba redactar la carta, pero los que se quedaron en la sede de CRA a último momento decidieron que era mejor no enviar nada y se limitaron a anunciar el paso a un cuarto intermedio para el martes.
A la mañana siguiente, De Angeli llamó personalmente al celular de Buzzi y le dijo que el tiempo extra que le habían dado para encontrar una solución se acababa al mediodía. “Acá no quieren esperar más”, le comunicó. Buzzi elogia públicamente a De Angeli por su disciplina y verticalidad, pero en la intimidad lo denosta porque no soporta que le marque la cancha todo el tiempo. Ulises Forte, otro de los vicepresidentes de Federación, también critica a De Angeli. El día que fueron al Congreso a exponer sus argumentos ante los legisladores de la oposición, De Angeli atrajo la atención de todos los fotógrafos. “Vayan a hacerle la nota al nuevo Blumberg”, comentó Forte por lo bajo. Por ahora, las internas se saldaron con una medida de fuerza que incluye un lockout por pocos días para luego iniciar otra serie de protestas más a tono con las posiciones moderadas.
Fuente pagina 12
Internas no existen, pero que las hay las hay
La interna entre los dirigentes del agro recrudeció luego de que el Gobierno decidiera no recibirlos. Públicamente criticaron la decisión oficial, pero puertas adentro algunos cuestionaron a Buzzi y Llambías por sus discursos del domingo. Diferencias sobre cómo seguir.
Por Fernando Krakowiak
Sus protagonistas quieren que pase desapercibida. Sin embargo, la interna política entre los dirigentes del agro recrudeció luego de que el Gobierno decidiera no recibirlos el lunes pasado. En la reunión de la Mesa de Enlace realizada ese mismo día, Confederaciones Rurales (CRA) propuso volver al lockout, con bloqueo de rutas incluido, en respuesta al “desplante”, pero las otras entidades se opusieron y se convocó a un cuarto intermedio a la espera de un gesto oficial. Finalmente, el martes se anunció una nueva medida de fuerza luego de que la conducción del Partido Justicialista los acusara de “golpistas”, pero se buscó un punto intermedio entre “duros” y “moderados” para conservar la unidad porque Coninagro dejó en claro que no iba a redoblar la apuesta. De hecho, la entidad le envió un documento a la mesa de enlace donde critica “la politización de las posiciones” y reclama que “se mantenga en cada acción el reclamo sectorial del campo”.
Las diferencias entre las entidades no son de ahora, pero el paso de los días acentuó las divisiones, porque no todos están dispuestos a seguir con el conflicto indefinidamente. El lunes los dirigentes del agro criticaron públicamente la decisión del Gobierno de no recibirlos, pero puertas adentro los más dialoguistas le pasaron factura a Eduardo Buzzi, titular de Federación Agraria, y a Mario Llambías, de CRA, por los discursos del domingo en Rosario. Fernando Gioino fue uno de los más enojados, pues consideró que esos ruralistas le dieron al Gobierno la excusa perfecta para no recibirlos y seguir apostando al desgaste. La bronca se concentró fundamentalmente en Buzzi, quien el domingo llegó a decir que “los Kirchner son un obstáculo para el crecimiento del país”.
El sábado a la noche en Rosario los dirigentes de las entidades habían acordado evitar los agravios y las definiciones sobre nuevas medidas de protesta para no poner en riesgo la reunión del lunes. Incluso lograron convencer a Alfredo De Angeli, que había llegado a la ciudad santafesina con la intención de declarar un nuevo lockout. Sin embargo, al otro día algunos chacareros cayeron seducidos ante la multitud y la emprendieron contra el Gobierno con cuestionamientos que fueron más allá de lo sectorial. De Angeli incluso formuló un ultimátum al decir que si el lunes no tenían una respuesta favorable volverían a las rutas.
La nota que le presentó Coninagro el martes a las demás entidades fue consensuada por el Consejo de Administración de la entidad y le apuntó a esos exabruptos, aunque formalmente se la presentó como líneas de acción para “optimizar” el funcionamiento de la mesa de enlace. El documento pide que “se mantenga en cada acción el reclamo sectorial del campo”; “la no politización de las posiciones, el discurso o las decisiones que se tomen” y la necesidad de “respetar la institucionalidad de cada entidad, manteniendo dentro de las mismas la verticalidad y la disciplina”.
Gioino remarcó luego que seguirán participando de la Mesa de Enlace, pero proclamó la necesidad de “hacerlo de forma conducente a solucionar el conflicto”. Los dos principales socios de Coninagro son SanCor y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), las cuales se encuentran en un disyuntiva por distintos motivos. SanCor depende de la ayuda del Gobierno para salir adelante de sus crisis, mientras que ACA ve en la continuidad indefinida del lockout un riesgo para su negocio porque tiene menos espalda financiera que las multinacionales contra las cuáles compite (Cargill, Dreyfus, AMD, etc.).
El lunes por la tarde, luego de haberse pasado factura mutuamente por la situación en la que se encuentran, los dirigentes comenzaron a analizar cómo seguir y allí también surgieron las diferencias. Mario Llambías llevó el mandato de volver al lockout y a los cortes de ruta. Esa posición fue alentada fundamentalmente por Carbap, entidad que integra CRA y que además estuvo representada en la reunión por su presidente Pedro Apaolaza. Otra de las posiciones más radicales dentro de Confederaciones Rurales es la que expresa Néstor Roulet, vicepresidente de la entidad y titular de Cartez. Algunos de los dirigentes todavía recuerdan las duras críticas que le hizo Roulet a Llambías cuando el presidente de CRA firmó un nuevo acuerdo por la carne durante la tregua. “Ese acuerdo no sirve para nada. Estamos haciendo el papel de pelotudos”, le dijo entonces.
A diferencia de CRA, Coninagro y Sociedad Rural propusieron esperar al menos hasta el otro día para tomar una decisión sobre cómo seguir las protestas y contaron con el apoyo de Eduardo Buzzi, quien luego de consultar telefónicamente con De Angeli obtuvo la promesa de que en Gualeguaychú no tomarían ninguna medida de fuerza al menos hasta el mediodía del martes.
La intención de los dirigentes era enviarle una carta a Cristina Fernández pidiéndole una audiencia para destrabar la situación. De hecho, Luis Biolcati, vice de la Rural; Pablo Orsolini, vice de Federación Agraria, y Pedro Apaolaza, de Carbap, se fueron de la reunión cuando sólo faltaba redactar la carta, pero los que se quedaron en la sede de CRA a último momento decidieron que era mejor no enviar nada y se limitaron a anunciar el paso a un cuarto intermedio para el martes.
A la mañana siguiente, De Angeli llamó personalmente al celular de Buzzi y le dijo que el tiempo extra que le habían dado para encontrar una solución se acababa al mediodía. “Acá no quieren esperar más”, le comunicó. Buzzi elogia públicamente a De Angeli por su disciplina y verticalidad, pero en la intimidad lo denosta porque no soporta que le marque la cancha todo el tiempo. Ulises Forte, otro de los vicepresidentes de Federación, también critica a De Angeli. El día que fueron al Congreso a exponer sus argumentos ante los legisladores de la oposición, De Angeli atrajo la atención de todos los fotógrafos. “Vayan a hacerle la nota al nuevo Blumberg”, comentó Forte por lo bajo. Por ahora, las internas se saldaron con una medida de fuerza que incluye un lockout por pocos días para luego iniciar otra serie de protestas más a tono con las posiciones moderadas.
Fuente pagina 12
miércoles, 28 de mayo de 2008
Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT)
Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT)
Con la adhesión de más de 1.600 Personas y 89 Instituciones (ver en
www.saic.org.ar , difusión, política científica, propuesta de política de
Estado en CyT).
Introducción
La semana pasada (21-05-08) hicimos dos propuestas: una al Ministro de CyT y
otra a Legisladores Nacionales.
La propuesta al Ministro Barañao era para sugerirle que desde el MinCyT se
convocara a reuniones periódicas abiertas (p.ej. cada tres meses), para
informar sobre la evolución de los proyectos públicos /estratégicos en las
diferentes áreas de CyT y, además, interactuar con los concurrentes.
La propuesta a los Legisladores de las Comisiones de CyT de las Cámaras de
Senadores y Diputados era para ver si podían invitar a Funcionarios de las
áreas de Energía, Salud, CyT, Educación, Agricultura, Minería, etc, a
exponer públicamente los proyectos estratégicos (que involucren CyT) a
desarrollar en sus respectivas áreas.
El objetivo de las propuestas es facilitar la comunicación y abrir espacios
participativos y democráticos a toda la comunidad, en donde ésta pueda
expresarse, plantear sus necesidades, o discutir los proyectos.
Hasta el momento no recibimos respuesta del Min CyT ni de los Legisladores.
De tener voluntad, agradeceríamos se contacten con nosotros enviando sólo un
mail a: grupogestion1@yahoo.com.ar . Luego nosotros nos comunicaremos.
Mientras tanto, consideramos importante ampliar el marco de esas propuestas
a las Universidades Nacionales.
PROPUESTA a las Universidades Nacionales
En distintas Facultades se han abierto espacios de discusión sobre la
orientación de las políticas en CyT. Los que organizan esos eventos son,
generalmente, agrupaciones del segmento más joven de CyT (científicos,
becarios y docentes de las Universidades Nacionales de Rosario, Río Cuarto,
Bs As, Córdoba, La Plata, Tucumán, etc).
Ahora se han sumado los estudiantes. Así, el 24 y 25 de mayo de 2008 se
llevó a cabo un Encuentro Nacional de Estudiantes de Física en la Facultad
de Matemática, Astronomía y Física (FAMAF) de la Univ. Nac.de Córdoba, en
donde alrededor de 200 estudiantes de todo el país debatieron sobre
cuestiones específicas de su actividad y sobre problemáticas en políticas
CyT. Además, hubo charlas del Dr Conrado Varotto (Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE -) y de Pino Solanas,
entre otros.
Los esfuerzos de esas organizaciones son el reflejo del compromiso social
y/o preocupación de los jóvenes por conocer que políticas CyT se implementan
a nivel nacional y como se insertan, o que función cumplen, las
Universidades y los Organismos de CyT en ese marco.
Ante tantas inquietudes sería reconfortante que también las autoridades de
las Facultades de las 38 Universidades Nacionales se expresaran públicamente
sobre cuestiones relevantes de las políticas nacionales en CyT y que, en el
ámbito de sus Facultades, promovieran foros permanentes de debate en el
área.
Esos debates cumplirían, además, una función pedagógica para que los
estudiantes más jóvenes sepan que las Universidades no son sólo ámbitos para
altos estudios técnicos, sino también espacios de pensamiento crítico en
donde se debe promover la discusión de ideas, de proyectos, de políticas,
etc, y de donde surgirán gran parte de los futuros dirigentes.
De otra manera, con ausencia de pensamiento crítico, las Universidades se
transformarían en meros "enseñaderos" que forman tecnócratas sin el menor
compromiso social con el país y, eventualmente, al servicio del mejor
postor.
Hay muchos temas para abordar en el marco de políticas en CyT. Como ejemplo
señalamos algunos:
- ¿ Cómo incrementar el escaso presupuesto en CyT sin estar condicionado a
los organismos multilaterales de crédito como el BID o el Banco Mundial ?.
- ¿ Qué piensan la autoridades de las Facultades / Universidades acerca de
las políticas nacionales que se están implementando en CyT ?, ¿ Hay que
reorientarlas ?. Si es así, ¿Cuáles son las propuestas alternativas ?.
- ¿ Sobre qué ejes conceptuales se deben implentar las políticas en CyT para
un desarrollo nacional ?
- ¿ Cómo transferir el conocimiento aplicable a la Sociedad ? - ¿ Cómo
generar un Sistema de CyT ?.
- ¿ Cómo atenuar la emigración de RRHH calificados ? - ¿ Cómo promover la
autonomía tecnológica ?.
- ¿ Cómo puede evitarse que empresas privadas que hayan recibido subsidios
públicos se vendan a empresas multinacionales ?. En ese caso ¿ Hay que
legislar al respecto ?.
- Etc, etc.
Obviamente, esta es una lista incompleta de problemas centrales en CyT que
hay que resolver y sobre los cuales, lamentablemente, se habla poco.
.Nota: para incorporar o remover su mail de la lista, o comunicarse, enviar
mail a grupogestion1@yahoo.com.ar . Si Ud no recibe los textos que
difundimos, puede verlos en: www.grupogestionpoliticas.blogspot.com .
Cordialmente, Grupo de Gestión:
Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Arnozis P - Bibiloni AG - Cid JA -
Cravero C - De Filippo J - Denzoin LA - De Sousa Frade S - Estébanez ME -
Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - García AP - Ghilarducci
A - Giordano M - Gubertini MT - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo
M - Isturiz MA - Jasnis MA - Lamberti Y - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M -
Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Poderti A - Ravelo A - Rearte
B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sabbatini ME - Sasiain MC -
Schattner M - Yantorno O.
Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete,
Ministerios de Educación, Salud, Defensa, Cancillería, Ciencia y Tecnología,
Ministerios de Salud Provinciales, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales,
Legisladores y Funcionarios Provinciales y C.A.B.A., Academias Nacionales,
Instituciones del Sector CyT (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE,
CITEFA, INIDEP, SENASA, INA, ANLIS-Malbrán, UTN), Facultades de
Universidades Nacionales, ONG, Laboratorios de PPMV, etc).
Con la adhesión de más de 1.600 Personas y 89 Instituciones (ver en
www.saic.org.ar , difusión, política científica, propuesta de política de
Estado en CyT).
Introducción
La semana pasada (21-05-08) hicimos dos propuestas: una al Ministro de CyT y
otra a Legisladores Nacionales.
La propuesta al Ministro Barañao era para sugerirle que desde el MinCyT se
convocara a reuniones periódicas abiertas (p.ej. cada tres meses), para
informar sobre la evolución de los proyectos públicos /estratégicos en las
diferentes áreas de CyT y, además, interactuar con los concurrentes.
La propuesta a los Legisladores de las Comisiones de CyT de las Cámaras de
Senadores y Diputados era para ver si podían invitar a Funcionarios de las
áreas de Energía, Salud, CyT, Educación, Agricultura, Minería, etc, a
exponer públicamente los proyectos estratégicos (que involucren CyT) a
desarrollar en sus respectivas áreas.
El objetivo de las propuestas es facilitar la comunicación y abrir espacios
participativos y democráticos a toda la comunidad, en donde ésta pueda
expresarse, plantear sus necesidades, o discutir los proyectos.
Hasta el momento no recibimos respuesta del Min CyT ni de los Legisladores.
De tener voluntad, agradeceríamos se contacten con nosotros enviando sólo un
mail a: grupogestion1@yahoo.com.ar . Luego nosotros nos comunicaremos.
Mientras tanto, consideramos importante ampliar el marco de esas propuestas
a las Universidades Nacionales.
PROPUESTA a las Universidades Nacionales
En distintas Facultades se han abierto espacios de discusión sobre la
orientación de las políticas en CyT. Los que organizan esos eventos son,
generalmente, agrupaciones del segmento más joven de CyT (científicos,
becarios y docentes de las Universidades Nacionales de Rosario, Río Cuarto,
Bs As, Córdoba, La Plata, Tucumán, etc).
Ahora se han sumado los estudiantes. Así, el 24 y 25 de mayo de 2008 se
llevó a cabo un Encuentro Nacional de Estudiantes de Física en la Facultad
de Matemática, Astronomía y Física (FAMAF) de la Univ. Nac.de Córdoba, en
donde alrededor de 200 estudiantes de todo el país debatieron sobre
cuestiones específicas de su actividad y sobre problemáticas en políticas
CyT. Además, hubo charlas del Dr Conrado Varotto (Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE -) y de Pino Solanas,
entre otros.
Los esfuerzos de esas organizaciones son el reflejo del compromiso social
y/o preocupación de los jóvenes por conocer que políticas CyT se implementan
a nivel nacional y como se insertan, o que función cumplen, las
Universidades y los Organismos de CyT en ese marco.
Ante tantas inquietudes sería reconfortante que también las autoridades de
las Facultades de las 38 Universidades Nacionales se expresaran públicamente
sobre cuestiones relevantes de las políticas nacionales en CyT y que, en el
ámbito de sus Facultades, promovieran foros permanentes de debate en el
área.
Esos debates cumplirían, además, una función pedagógica para que los
estudiantes más jóvenes sepan que las Universidades no son sólo ámbitos para
altos estudios técnicos, sino también espacios de pensamiento crítico en
donde se debe promover la discusión de ideas, de proyectos, de políticas,
etc, y de donde surgirán gran parte de los futuros dirigentes.
De otra manera, con ausencia de pensamiento crítico, las Universidades se
transformarían en meros "enseñaderos" que forman tecnócratas sin el menor
compromiso social con el país y, eventualmente, al servicio del mejor
postor.
Hay muchos temas para abordar en el marco de políticas en CyT. Como ejemplo
señalamos algunos:
- ¿ Cómo incrementar el escaso presupuesto en CyT sin estar condicionado a
los organismos multilaterales de crédito como el BID o el Banco Mundial ?.
- ¿ Qué piensan la autoridades de las Facultades / Universidades acerca de
las políticas nacionales que se están implementando en CyT ?, ¿ Hay que
reorientarlas ?. Si es así, ¿Cuáles son las propuestas alternativas ?.
- ¿ Sobre qué ejes conceptuales se deben implentar las políticas en CyT para
un desarrollo nacional ?
- ¿ Cómo transferir el conocimiento aplicable a la Sociedad ? - ¿ Cómo
generar un Sistema de CyT ?.
- ¿ Cómo atenuar la emigración de RRHH calificados ? - ¿ Cómo promover la
autonomía tecnológica ?.
- ¿ Cómo puede evitarse que empresas privadas que hayan recibido subsidios
públicos se vendan a empresas multinacionales ?. En ese caso ¿ Hay que
legislar al respecto ?.
- Etc, etc.
Obviamente, esta es una lista incompleta de problemas centrales en CyT que
hay que resolver y sobre los cuales, lamentablemente, se habla poco.
.Nota: para incorporar o remover su mail de la lista, o comunicarse, enviar
mail a grupogestion1@yahoo.com.ar . Si Ud no recibe los textos que
difundimos, puede verlos en: www.grupogestionpoliticas.blogspot.com .
Cordialmente, Grupo de Gestión:
Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Arnozis P - Bibiloni AG - Cid JA -
Cravero C - De Filippo J - Denzoin LA - De Sousa Frade S - Estébanez ME -
Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - García AP - Ghilarducci
A - Giordano M - Gubertini MT - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo
M - Isturiz MA - Jasnis MA - Lamberti Y - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M -
Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Poderti A - Ravelo A - Rearte
B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sabbatini ME - Sasiain MC -
Schattner M - Yantorno O.
Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete,
Ministerios de Educación, Salud, Defensa, Cancillería, Ciencia y Tecnología,
Ministerios de Salud Provinciales, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales,
Legisladores y Funcionarios Provinciales y C.A.B.A., Academias Nacionales,
Instituciones del Sector CyT (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE,
CITEFA, INIDEP, SENASA, INA, ANLIS-Malbrán, UTN), Facultades de
Universidades Nacionales, ONG, Laboratorios de PPMV, etc).
martes, 27 de mayo de 2008
Energía nuclear
El Vicecanciller Taccetti participó ayer en Brasil del primer seminario de cooperación nuclear entre ambos países
En el marco de las actividades acordadas con Brasil en la Declaración Presidencial suscripta el pasado 22 de febrero por los presidentes Cristina Fernández de Kirchner y Lula da Silva, Victorio Taccetti, Secretario de Relaciones Exteriores de la Cancillería que preside Jorge Taiana, participó ayer en Foz do Iguaçu del acto de apertura del Primer Seminario Binacional argentino-brasileño de cooperación nuclear. El objetivo de este encuentro de científicos, tecnólogos y expertos nucleares argentinos y brasileros –que se extenderá hasta mañana en el vecino país– es analizar una estrategia común para el desarrollo e integración de ambos sectores nucleares y la identificación de proyectos concretos en las áreas de reactores nucleares, ciclo de combustible, aplicaciones nucleares y regulación.
fuente cancillería
En el marco de las actividades acordadas con Brasil en la Declaración Presidencial suscripta el pasado 22 de febrero por los presidentes Cristina Fernández de Kirchner y Lula da Silva, Victorio Taccetti, Secretario de Relaciones Exteriores de la Cancillería que preside Jorge Taiana, participó ayer en Foz do Iguaçu del acto de apertura del Primer Seminario Binacional argentino-brasileño de cooperación nuclear. El objetivo de este encuentro de científicos, tecnólogos y expertos nucleares argentinos y brasileros –que se extenderá hasta mañana en el vecino país– es analizar una estrategia común para el desarrollo e integración de ambos sectores nucleares y la identificación de proyectos concretos en las áreas de reactores nucleares, ciclo de combustible, aplicaciones nucleares y regulación.
fuente cancillería
YPF y Repsol
El grupo Petersen -a través de la subsidiaria española
Petersen Energía Inversora, que recientemente compró
un 14,9% de YPF a la española Repsol- anunció una
oferta para comprar 10% del capital de YPF, todas las
acciones de la petrolera argentina en la Bolsa de
Comercio porteña, a u$s49,45 por título. En cuanto a
la colocación del 20% del capital de su filial
argentina en las Bolsas de Buenos Aires y Nueva York,
prevista en principio para junio próximo, Repsol
informó que se hará entre julio y septiembre.
La venta del 14.9% de YPF al grupo Petersen y el
aumento de la actividad, unido a los altos precios del
petróleo, dió como resultado que la deuda financiera
neta de Repsol al cierre del primer trimestre del año,
se redujo a 2.357 millones de euros, el nivel más bajo
de su historia
El petróleo pesa
De las diez acciones del Merval que más subieron en
2008, la mitad son productoras o proveedoras de la
industria petrolera -como Tenaris o Petrobras Brasil-
y rindieron hasta 40% en lo que va del año. Y en el
Panel General se pudo obtener retornos de hasta 106%
-con Petrolera del Cono Sur-, duplicando así el valor
del dinero. El Merval, el principal indicador
accionario argentino, logra ganar un 3,23% en el año,
mientras que el MAR -índice que excluye a Petrobras
Brasil y a Tenaris- cae un 5,87%. Un operador opina
que "ciertamente su atractivo radica en la fortaleza
de los precios del petróleo", "Ambos son valores
estratégicos. Todavía no vemos un techo para el
petróleo".
Petersen Energía Inversora, que recientemente compró
un 14,9% de YPF a la española Repsol- anunció una
oferta para comprar 10% del capital de YPF, todas las
acciones de la petrolera argentina en la Bolsa de
Comercio porteña, a u$s49,45 por título. En cuanto a
la colocación del 20% del capital de su filial
argentina en las Bolsas de Buenos Aires y Nueva York,
prevista en principio para junio próximo, Repsol
informó que se hará entre julio y septiembre.
La venta del 14.9% de YPF al grupo Petersen y el
aumento de la actividad, unido a los altos precios del
petróleo, dió como resultado que la deuda financiera
neta de Repsol al cierre del primer trimestre del año,
se redujo a 2.357 millones de euros, el nivel más bajo
de su historia
El petróleo pesa
De las diez acciones del Merval que más subieron en
2008, la mitad son productoras o proveedoras de la
industria petrolera -como Tenaris o Petrobras Brasil-
y rindieron hasta 40% en lo que va del año. Y en el
Panel General se pudo obtener retornos de hasta 106%
-con Petrolera del Cono Sur-, duplicando así el valor
del dinero. El Merval, el principal indicador
accionario argentino, logra ganar un 3,23% en el año,
mientras que el MAR -índice que excluye a Petrobras
Brasil y a Tenaris- cae un 5,87%. Un operador opina
que "ciertamente su atractivo radica en la fortaleza
de los precios del petróleo", "Ambos son valores
estratégicos. Todavía no vemos un techo para el
petróleo".
"Los medios son el campo de batalla: tácticas, técnicas"
Informe del Centro del Ejército de EEUU sobre lecciones recogidas:
"Los medios son el campo de batalla: tácticas, técnicas y
procedimientos", 89 páginas de uso oficial exclusivo fechadas en
octubre de 2006.
Los medios, en 2006, forman realmente parte del campo de batalla y
los comandantes deben tomarlo en cuenta. En el siglo 21 la guerra se
libra por cierto en la cuarta dimensión. Todos los comandantes, jefes
y soldados deben tenerlo en claro y entrenarse para esa lucha.
Las operaciones mediáticas son componentes vitales de la lucha de
operaciones de información. Este folleto indaga en el papel que juegan
en el campo de batalla moderno las operaciones mediáticas, y pasa
revista a tácticas, técnicas y procedimientos (TTP) de entrenamiento
de asuntos públicos probadas y aprobadas en el combate.
[...]
Ejemplo de contenido:
Ud. no debe regurgitar las respuestas del ministro de Defensa. Pero
puede asegurarse de que sus mensajes cumplan con esa línea y brinden
la visión que tiene Ud. desde su pozo de zorro
[¿Alguna similitud entre esto y la relación De Angeli - Miguens en el
conflicto del sector ruralista con el gobierno nacional argentino?]
[...]
Toda entrevista es un asunto de control. Usted quiere que lo
entrevisten, el periodista quiere entrevistarlo. Ud. tiene que
aprender a estructurar respuestas eficaces y controlar la entrevista.
No permita que lo manejen las preguntas, haga que el mensaje dirija.
El secreto está en usar sus mensajes como señales de tráfico y no como
frases hechas. Aquí es donde entran a jugar la habilidad, la
preparación y la experiencia. [...] Use los medios como "fuego no
letal".
[Nuevamente: véanse las declaraciones solapadamente políticas, las
"señales de tráfico" lanzadas por la dirigencia ruralista en
Rosario,...]
"Los medios son el campo de batalla: tácticas, técnicas y
procedimientos", 89 páginas de uso oficial exclusivo fechadas en
octubre de 2006.
Los medios, en 2006, forman realmente parte del campo de batalla y
los comandantes deben tomarlo en cuenta. En el siglo 21 la guerra se
libra por cierto en la cuarta dimensión. Todos los comandantes, jefes
y soldados deben tenerlo en claro y entrenarse para esa lucha.
Las operaciones mediáticas son componentes vitales de la lucha de
operaciones de información. Este folleto indaga en el papel que juegan
en el campo de batalla moderno las operaciones mediáticas, y pasa
revista a tácticas, técnicas y procedimientos (TTP) de entrenamiento
de asuntos públicos probadas y aprobadas en el combate.
[...]
Ejemplo de contenido:
Ud. no debe regurgitar las respuestas del ministro de Defensa. Pero
puede asegurarse de que sus mensajes cumplan con esa línea y brinden
la visión que tiene Ud. desde su pozo de zorro
[¿Alguna similitud entre esto y la relación De Angeli - Miguens en el
conflicto del sector ruralista con el gobierno nacional argentino?]
[...]
Toda entrevista es un asunto de control. Usted quiere que lo
entrevisten, el periodista quiere entrevistarlo. Ud. tiene que
aprender a estructurar respuestas eficaces y controlar la entrevista.
No permita que lo manejen las preguntas, haga que el mensaje dirija.
El secreto está en usar sus mensajes como señales de tráfico y no como
frases hechas. Aquí es donde entran a jugar la habilidad, la
preparación y la experiencia. [...] Use los medios como "fuego no
letal".
[Nuevamente: véanse las declaraciones solapadamente políticas, las
"señales de tráfico" lanzadas por la dirigencia ruralista en
Rosario,...]
ENCUENTRO ENTRE DE VIDO Y LA
El ministro de Planificación, Julio De Vido,
y la titular de la Comisión Nacional de Energía
Atómica, Norma Boero, pasaron revista a los detalles
del Plan Nacional de Energía Nuclear que contempla,
entre otros puntos, el desarrollo del reactor de
potencia CAREM y el enriquecimiento de uranio a través
del método de difusión gaseoso.
La cartera de Planificación, a través de un
comunicado de prensa, detalló que durante el encuentro
también "analizaron la ubicación de Argentina como
productora y receptora de enriquecimiento y
reprocesamiento de uranio". "Entre los puntos más
destacados del plan se encuentra el desarrollo del
prototipo reactor de potencia CAREM, que puede generar
25 MW en una primera etapa y hasta 300 MW en una
segunda.
Asimismo, se incluye el enriquecimiento de
uranio por el método de difusión gaseoso y la minería
de ese recurso en los distintos lugares del país",
señaló el parte de prensa.- XXX
y la titular de la Comisión Nacional de Energía
Atómica, Norma Boero, pasaron revista a los detalles
del Plan Nacional de Energía Nuclear que contempla,
entre otros puntos, el desarrollo del reactor de
potencia CAREM y el enriquecimiento de uranio a través
del método de difusión gaseoso.
La cartera de Planificación, a través de un
comunicado de prensa, detalló que durante el encuentro
también "analizaron la ubicación de Argentina como
productora y receptora de enriquecimiento y
reprocesamiento de uranio". "Entre los puntos más
destacados del plan se encuentra el desarrollo del
prototipo reactor de potencia CAREM, que puede generar
25 MW en una primera etapa y hasta 300 MW en una
segunda.
Asimismo, se incluye el enriquecimiento de
uranio por el método de difusión gaseoso y la minería
de ese recurso en los distintos lugares del país",
señaló el parte de prensa.- XXX
lunes, 26 de mayo de 2008
La parte por el todo
Por Sandra Russo
Si este país fuera un pizarrón, se vería una flecha salir de la escarapela y llegar a aquello que en la dictadura se llamaba “el ser nacional”. Gracias a las Ciencias de la Comunicación, y a saberes relacionados con ellas que han tenido un extraordinario desarrollo en las últimas décadas, hoy es posible, claro (¡Acá siempre es posible casi todo!), pero mucho más difícil que un sector pretenda hacer pasar sus intereses por los de “todos”, o que se embandere impunemente con “la argentinidad”, sin que nadie pegue el grito.
Ha pasado. Ha pasado y no se gritaba. Los sectores financiero y militar hicieron en su momento un atroz merchandising con los colores patrios, hicieron de la escarapela un packaging del argentino modelo, o del argentino tipo, o del argentino promedio: quiero decir, de alguien que no existe. No importaba. O mejor dicho: invocando al que no existía, hicieron y deshicieron biografías de gente real, de carne y hueso, con nombre y apellido. Usaron los símbolos para tragarse a los opositores.
Pero es como el truco de un mago que uno ya conoce. El espectador no se concentra en la paloma que sale del sombrero: deja fijos los ojos en la manga del mago. A propósito, hace ya un tiempo hubo un reality show que no llegó a prosperar por la protesta, precisamente, de los magos. Sin el secreto del truco, su oficio no tiene chance. Un reality que expusiera en detalle cada truco era pura ganancia para el reality, y un pasaporte a la muerte para el oficio del mago. Los magos se defendieron. Se dio por válido el razonamiento.
Hay saberes vinculados a la Comunicación, como la Semiología, por ejemplo, cuya esencia radica en mostrar los trucos del lenguaje. Desarticularlos. Antes no los había. Antes estábamos inermes. Vestir una ciudad de celeste y blanco o repartir escarapelas es un ardid más bien sencillo y burdo, toda vez que no es el patriotismo lo que impulsa esos actos, sino una pretensión de representación inexacta, desproporcionada, voraz, falaz, cretina.
Varias generaciones fueron rehenes del truco montado ya a principios del siglo pasado, cuando se estableció que algunos eran más argentinos que otros, y cuando se decidió que algunos iban a formatear la idiosincrasia nacional sin la participación del pueblo. Así, resultó que el modo de vida “occidental y cristiano” era el inequívocamente argentino, y dentro de ese modo de vida tabulado, pautado, controlado, la política era basura.
Hoy que los chacareros le han tomado el gusto a la política, enhorabuena si se agrupan y dan forma a un partido político que pueda competir en elecciones. Pero no es ésa la ruta que avizoran por el momento, ya que hasta ahora persisten, sus representantes, en pretender representar más que los intereses de su sector. En una nota que pasó TVR hace una semana, un ruralista, al principio del conflicto, era interpelado por un cronista. “Bajan las retenciones o se van”, decía el hombre, refiriéndose al Gobierno. Los presidentes de las entidades agropecuarias han recurrido, desde que la crisis se les fue de las manos y desde que comprobaron que no era tan fácil como a ellos les parecía hacer retroceder al gobierno que lidera una mujer, al otro viejo truco: “Las bases nos desbordan”.
Bueno, aquí y en todas partes cuando algo álgido estalla, las bases desbordan. “Las bases”, aisladas en su microclima, enamoradas de su propia épica, tienden a creer que la pelea por sus ganancias es una “patriada”. Pero esos presidentes de entidades sectarias deberían revisar de qué modo y con qué argumentos fogonearon durante todo el conflicto a “sus bases”. Cómo les calentaron las orejas. Cómo dibujaron, hacia afuera pero también hacia adentro, un poder de maniobra que necesariamente es acotado, y está bien y es democrático que así sea, ya que acá nunca hubo, como rezó cierto relato “pro-campo”, dos partes en conflicto. Hay un Estado nacional que actúa y regula, y un sector que reacciona y se defiende. Pero incluso en esa presentación del panorama, heredamos del pasado teorías dípticas y simplistas, teorías mentirosas, que prefieren suprimir diferenciaciones sustanciales y, haciéndolo, avivan los fuegos.
Ni la bandera ni la escarapela son de nadie y ni la bandera ni la escarapela hacen más argentino a nadie, ni mejor, ni más honesto, ni más sincero. ¿Insistirán mucho más con este tipo de trucos desgastados? ¿Seguirán mezclando soja con nobleza, tractor con fuerza de voluntad, pollo con valentía y lácteos con coraje?
Probablemente las cosas tendrían una solución más rápida y más sencilla si dejaran los símbolos en el lugar que les corresponde, que es un lugar colectivo, y se abocaran a ver cómo siguen trabajando dignamente en un país en el que hay muchos otros que aspiran a lo mismo.
Fuente Pagina 12
Si este país fuera un pizarrón, se vería una flecha salir de la escarapela y llegar a aquello que en la dictadura se llamaba “el ser nacional”. Gracias a las Ciencias de la Comunicación, y a saberes relacionados con ellas que han tenido un extraordinario desarrollo en las últimas décadas, hoy es posible, claro (¡Acá siempre es posible casi todo!), pero mucho más difícil que un sector pretenda hacer pasar sus intereses por los de “todos”, o que se embandere impunemente con “la argentinidad”, sin que nadie pegue el grito.
Ha pasado. Ha pasado y no se gritaba. Los sectores financiero y militar hicieron en su momento un atroz merchandising con los colores patrios, hicieron de la escarapela un packaging del argentino modelo, o del argentino tipo, o del argentino promedio: quiero decir, de alguien que no existe. No importaba. O mejor dicho: invocando al que no existía, hicieron y deshicieron biografías de gente real, de carne y hueso, con nombre y apellido. Usaron los símbolos para tragarse a los opositores.
Pero es como el truco de un mago que uno ya conoce. El espectador no se concentra en la paloma que sale del sombrero: deja fijos los ojos en la manga del mago. A propósito, hace ya un tiempo hubo un reality show que no llegó a prosperar por la protesta, precisamente, de los magos. Sin el secreto del truco, su oficio no tiene chance. Un reality que expusiera en detalle cada truco era pura ganancia para el reality, y un pasaporte a la muerte para el oficio del mago. Los magos se defendieron. Se dio por válido el razonamiento.
Hay saberes vinculados a la Comunicación, como la Semiología, por ejemplo, cuya esencia radica en mostrar los trucos del lenguaje. Desarticularlos. Antes no los había. Antes estábamos inermes. Vestir una ciudad de celeste y blanco o repartir escarapelas es un ardid más bien sencillo y burdo, toda vez que no es el patriotismo lo que impulsa esos actos, sino una pretensión de representación inexacta, desproporcionada, voraz, falaz, cretina.
Varias generaciones fueron rehenes del truco montado ya a principios del siglo pasado, cuando se estableció que algunos eran más argentinos que otros, y cuando se decidió que algunos iban a formatear la idiosincrasia nacional sin la participación del pueblo. Así, resultó que el modo de vida “occidental y cristiano” era el inequívocamente argentino, y dentro de ese modo de vida tabulado, pautado, controlado, la política era basura.
Hoy que los chacareros le han tomado el gusto a la política, enhorabuena si se agrupan y dan forma a un partido político que pueda competir en elecciones. Pero no es ésa la ruta que avizoran por el momento, ya que hasta ahora persisten, sus representantes, en pretender representar más que los intereses de su sector. En una nota que pasó TVR hace una semana, un ruralista, al principio del conflicto, era interpelado por un cronista. “Bajan las retenciones o se van”, decía el hombre, refiriéndose al Gobierno. Los presidentes de las entidades agropecuarias han recurrido, desde que la crisis se les fue de las manos y desde que comprobaron que no era tan fácil como a ellos les parecía hacer retroceder al gobierno que lidera una mujer, al otro viejo truco: “Las bases nos desbordan”.
Bueno, aquí y en todas partes cuando algo álgido estalla, las bases desbordan. “Las bases”, aisladas en su microclima, enamoradas de su propia épica, tienden a creer que la pelea por sus ganancias es una “patriada”. Pero esos presidentes de entidades sectarias deberían revisar de qué modo y con qué argumentos fogonearon durante todo el conflicto a “sus bases”. Cómo les calentaron las orejas. Cómo dibujaron, hacia afuera pero también hacia adentro, un poder de maniobra que necesariamente es acotado, y está bien y es democrático que así sea, ya que acá nunca hubo, como rezó cierto relato “pro-campo”, dos partes en conflicto. Hay un Estado nacional que actúa y regula, y un sector que reacciona y se defiende. Pero incluso en esa presentación del panorama, heredamos del pasado teorías dípticas y simplistas, teorías mentirosas, que prefieren suprimir diferenciaciones sustanciales y, haciéndolo, avivan los fuegos.
Ni la bandera ni la escarapela son de nadie y ni la bandera ni la escarapela hacen más argentino a nadie, ni mejor, ni más honesto, ni más sincero. ¿Insistirán mucho más con este tipo de trucos desgastados? ¿Seguirán mezclando soja con nobleza, tractor con fuerza de voluntad, pollo con valentía y lácteos con coraje?
Probablemente las cosas tendrían una solución más rápida y más sencilla si dejaran los símbolos en el lugar que les corresponde, que es un lugar colectivo, y se abocaran a ver cómo siguen trabajando dignamente en un país en el que hay muchos otros que aspiran a lo mismo.
Fuente Pagina 12
SE REUNIERON EN EL SENADO CON GRAN SUCESO LAS ASOCIACIONES DE RADIOS PYMES
Coincidieron en apoyar la iniciativa presidencial de una nueva Ley de radiodifusión, los 21 puntos de la Concertación social y solicitaron el inmediato blanqueo de las radios y canales de TV “en el aire”.
Ante un publico especialmente invitado que colmo el Salon Belgrano del senado de la Nación se reunieron a la vista de todos, en el panel central, y discutieron sus coincidencias y disidencias (muy pocas) los representantes de muchas de las asociaciones de radiodifusores surgidos en Democracia desde 1983 hasta la fecha.
Fueron invitados por la senadora Nacional por la Rioja (Vencio a Carlos Menem en las ultimas elecciones a Senador) Teresita Quintela, discipula de Monseñor Angelelli, peronista del Frente para la Victoria.
Teresita Quintela los recibió diciendo “Estamos a favor de todos los sectores excluidos para que no lo estén mas. Ya sean radios, canales de baja potencia, niños, soldados de Malvinas, empresarios PyMEs, adolescentes en la droga, o en la carcel”. “No queremos una sociedad de excluidos o privilegiados”
Estuvieron presentes la diputada nacional Claudia Bernazza, Luis Hipolito Alen, Subsecretario de Proteccion de Derechos humanos de la Secretaria de DD.HH. del Ministerio de Justicia; Walter Britez de Corrientes (ACRFM); Mario Huarte de Neuquén (ARN) ; Amilcar Ramirez de ASFERA; Jorge Horacio Diaz de Provincia de Buenos Aires (ADR); Fernando “Tupac Amaru” Brondo, de Chaco (FARA) federación nacional; Héctyor “Pelo” Quiroga (Pcia.Bs.As.) de APRRA; Guillermo Rodero, de la “nacional” CARFREN; Juan Manuel Rapacciolli de ARBIA bonaerense; Jorge Paravano de ASFERA (Prvincia de Santa Fe): Edgardo Mollo (ATeco) representando a los canales de TV “todavía no autorizados”
Tambien habia radiodifusores como Javier Martinez, de FM La Boca; Honorato Guerrero VENTURA director de AM ONDA Latina; Radio Grafica; el Dr. Victor Desseno de Canal 6 TV de Merlo; la gente de Radio de Federación (Entre Ríos) e hizo llegar su adhesión plena Edgardo Sanchez, legendario director de Canal 11 de Paraná, televisora que, aunque nunca fue autorizada, es el espacio donde los candidatos a gobernador de Entre Rios, se reunen para discutir públicamente sus diferencias, antes de cada eleccion; Miguel Di Spalatro director de FM Del Pueblo de Azul; radio Palermo; Periodico El Universal; Estacion Marina de Pinamar; Oscar Mario Desplas de la Asociación Argentina de Cine de Animación; Ricardo Patrón asesor del Senador de Entre Rios y la asesora de la Senadora Estenssoro; Luis Valladares, director de Mundo Cooperativo; Hector Silva, director de Radio Porteña; Raul Castro de la Sociedad Iberoamericana de información Cientifica; Osvaldo Bassano, Presidente de ADDUC, Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores; Carlos Alfredo Ferrari, Presidente regional de APYME; Roberto Gomez, historico director del periodico ACCION Cooperativa por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos; Julio Caro Secretario de Prensa de la asociación Agentes de Propaganda Medica; Hugo Colombo, Profesor adjunto de Comunicaciones digitales de DELEC/FIUBA; ; Verónica Altieri de RTA; Sergio Marino, Director de AM 770 de Lomas del Mirador; Arturo Vera; y el actor Edgardo Nieva, (que protagonizara el Gatica de Leonardo Favio, magistralmente) que expuso los puntos de vista de la mirada nacional y popular sobre quienes son los “dueños” de las frecuencias de radio, expresando la importancia de la opinión y soberanía del pueblo en la cultura popular, etc.
El Foro se llamo “Santiago Camarda” en homenaje a Santiago “Giacomo” Camarda un histórico y joven luchador social que durante muchos años brego por la legalización de los radiodifusores de la democracia y falleció hace pocos años por una enfermedad. Estaba presente su hijo, también Santiago, muy emocionado por el homenajea su padre, como Renato Miari y Damian Loretti, quien le rindió especial homenaje pleno de afecto y reconocimiento y describió la actuación social de Camarda. (Loreti fué uno de los redactores de los 21 puntos de la Concertación Social que fueran entregados a la Presidenta de la Nación).A iniciativa de la senadora Quintela el poster de Santiago Camarda que presidia el Panel de oradores fue firmado por todos los presentes y entregado a su familia como un reconocimiento y un recuerdo de la fecha, tan emotiva y rica en conocimientos vertidos e incorporados por muchos.
Entre las novedades que se explicaron con detenimiento estaban el triple play, (telefonia, banda ancha de Internet y radiodifusión (Radio y TV)) el Cuadruple Play (Sumando la radiodifusión (Radio y TV) en los telefonos celulares) y la compresión de señales que permite que hayan 4 canales de TV donde –hasta ahora- había solo uno y permite que haya 10 radios donde –hasta ahora-había una, multiplicado las posibilidades de que haya nuevas radios y canales en todas las localidades grandes o chicas del país.
Los radiodifusores destacaron la importancia de la convocatoria realizada por la senadora Teresita Quintela que los recibia con todos los honores en el Senado nacional dandoles un espacio legitimo para discutir sus temas específicos, por primera vez en Democracia. “La ultima vez que estuvimos en esta casa, fuimos echados por el presidente de la Comision de Comunicaciones del Senado, Guillermo Jenefes, quien nos acusó de “Clandestinos, Ilegales y Truchos” dijeron.
El General de la democracia, Jaime Cessio agradeció todas las enseñanzas recibidas después de haber compartido el multitudinario Foro que reunió tambien a empresarios PYMEs de la era digital y numerosos expertos, licenciados e Ingenieros de la comunicación social.
Ante un publico especialmente invitado que colmo el Salon Belgrano del senado de la Nación se reunieron a la vista de todos, en el panel central, y discutieron sus coincidencias y disidencias (muy pocas) los representantes de muchas de las asociaciones de radiodifusores surgidos en Democracia desde 1983 hasta la fecha.
Fueron invitados por la senadora Nacional por la Rioja (Vencio a Carlos Menem en las ultimas elecciones a Senador) Teresita Quintela, discipula de Monseñor Angelelli, peronista del Frente para la Victoria.
Teresita Quintela los recibió diciendo “Estamos a favor de todos los sectores excluidos para que no lo estén mas. Ya sean radios, canales de baja potencia, niños, soldados de Malvinas, empresarios PyMEs, adolescentes en la droga, o en la carcel”. “No queremos una sociedad de excluidos o privilegiados”
Estuvieron presentes la diputada nacional Claudia Bernazza, Luis Hipolito Alen, Subsecretario de Proteccion de Derechos humanos de la Secretaria de DD.HH. del Ministerio de Justicia; Walter Britez de Corrientes (ACRFM); Mario Huarte de Neuquén (ARN) ; Amilcar Ramirez de ASFERA; Jorge Horacio Diaz de Provincia de Buenos Aires (ADR); Fernando “Tupac Amaru” Brondo, de Chaco (FARA) federación nacional; Héctyor “Pelo” Quiroga (Pcia.Bs.As.) de APRRA; Guillermo Rodero, de la “nacional” CARFREN; Juan Manuel Rapacciolli de ARBIA bonaerense; Jorge Paravano de ASFERA (Prvincia de Santa Fe): Edgardo Mollo (ATeco) representando a los canales de TV “todavía no autorizados”
Tambien habia radiodifusores como Javier Martinez, de FM La Boca; Honorato Guerrero VENTURA director de AM ONDA Latina; Radio Grafica; el Dr. Victor Desseno de Canal 6 TV de Merlo; la gente de Radio de Federación (Entre Ríos) e hizo llegar su adhesión plena Edgardo Sanchez, legendario director de Canal 11 de Paraná, televisora que, aunque nunca fue autorizada, es el espacio donde los candidatos a gobernador de Entre Rios, se reunen para discutir públicamente sus diferencias, antes de cada eleccion; Miguel Di Spalatro director de FM Del Pueblo de Azul; radio Palermo; Periodico El Universal; Estacion Marina de Pinamar; Oscar Mario Desplas de la Asociación Argentina de Cine de Animación; Ricardo Patrón asesor del Senador de Entre Rios y la asesora de la Senadora Estenssoro; Luis Valladares, director de Mundo Cooperativo; Hector Silva, director de Radio Porteña; Raul Castro de la Sociedad Iberoamericana de información Cientifica; Osvaldo Bassano, Presidente de ADDUC, Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores; Carlos Alfredo Ferrari, Presidente regional de APYME; Roberto Gomez, historico director del periodico ACCION Cooperativa por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos; Julio Caro Secretario de Prensa de la asociación Agentes de Propaganda Medica; Hugo Colombo, Profesor adjunto de Comunicaciones digitales de DELEC/FIUBA; ; Verónica Altieri de RTA; Sergio Marino, Director de AM 770 de Lomas del Mirador; Arturo Vera; y el actor Edgardo Nieva, (que protagonizara el Gatica de Leonardo Favio, magistralmente) que expuso los puntos de vista de la mirada nacional y popular sobre quienes son los “dueños” de las frecuencias de radio, expresando la importancia de la opinión y soberanía del pueblo en la cultura popular, etc.
El Foro se llamo “Santiago Camarda” en homenaje a Santiago “Giacomo” Camarda un histórico y joven luchador social que durante muchos años brego por la legalización de los radiodifusores de la democracia y falleció hace pocos años por una enfermedad. Estaba presente su hijo, también Santiago, muy emocionado por el homenajea su padre, como Renato Miari y Damian Loretti, quien le rindió especial homenaje pleno de afecto y reconocimiento y describió la actuación social de Camarda. (Loreti fué uno de los redactores de los 21 puntos de la Concertación Social que fueran entregados a la Presidenta de la Nación).A iniciativa de la senadora Quintela el poster de Santiago Camarda que presidia el Panel de oradores fue firmado por todos los presentes y entregado a su familia como un reconocimiento y un recuerdo de la fecha, tan emotiva y rica en conocimientos vertidos e incorporados por muchos.
Entre las novedades que se explicaron con detenimiento estaban el triple play, (telefonia, banda ancha de Internet y radiodifusión (Radio y TV)) el Cuadruple Play (Sumando la radiodifusión (Radio y TV) en los telefonos celulares) y la compresión de señales que permite que hayan 4 canales de TV donde –hasta ahora- había solo uno y permite que haya 10 radios donde –hasta ahora-había una, multiplicado las posibilidades de que haya nuevas radios y canales en todas las localidades grandes o chicas del país.
Los radiodifusores destacaron la importancia de la convocatoria realizada por la senadora Teresita Quintela que los recibia con todos los honores en el Senado nacional dandoles un espacio legitimo para discutir sus temas específicos, por primera vez en Democracia. “La ultima vez que estuvimos en esta casa, fuimos echados por el presidente de la Comision de Comunicaciones del Senado, Guillermo Jenefes, quien nos acusó de “Clandestinos, Ilegales y Truchos” dijeron.
El General de la democracia, Jaime Cessio agradeció todas las enseñanzas recibidas después de haber compartido el multitudinario Foro que reunió tambien a empresarios PYMEs de la era digital y numerosos expertos, licenciados e Ingenieros de la comunicación social.
sábado, 24 de mayo de 2008
El saqueo del petróleo
Panamerican Energy - Repsol
El saqueo del petróleo
Por Grupo MORENO (Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora)
Publicado digitalmente: 19 de julio de 2007
La historia de Repsol no es antigua, pero demuestra la voluntad política de España, sin yacimientos propios de hidrocarburos, de tener una petrolera propia presente en los mercados globales. Así, Repsol es el cumplimiento de ese objetivo estratégico.
Con una capacidad de refino de más de 1,2 millón de barriles por día, opera 9 refinerías, 5 de ellas en España, 3 en Argentina y 1 en Perú. Además, posee participaciones en otra refinería argentina y 2 en Brasil. Comercializa sus productos petrolíferos a través de una red de más de 6.900 puntos de venta en Europa y Latinoamérica. La historia es temporalmente breve: en 1981 nació el estatal INH español, en el que se incorporan las participaciones estatales de compañías del sector (principalmente downstream). Y en 1986 fue creada Repsol, con el INH como accionista único. En 1989 se vendió en la Bolsa de Madrid el 26% del capital de Repsol, proceso de privatización que concluyó en 1997, 2 años antes de la compra de YPF. Ahora, el ministro de Planificación, Julio De Vido, explicó que Repsol YPF “está negociando con un solo grupo” argentino la venta del 25% de las acciones de YPF, pero que en el proceso no participan “ni Enarsa ni ninguna empresa estatal provincial”. De todos modos, el ministro no descartó que en el futuro, “si la empresa (Enarsa) lo decide pueda hacerlo, porque está facultada”. ¿Enarsa podría intentar comprar en Bolsa acciones de YPF? ¿Enarsa sería el reaseguro del grupo argentino que ofertará por el 25%? Las declaraciones de De Vido, durante una visita a la planta termoeléctrica General Belgrano, en la localidad bonaerense de Campana, provocaron ese interrogante. De Vido recordó que “la negociación que lleva adelante Repsol YPF está sujeta a la aprobación del Gobierno”, aunque confió en que “no va a haber ningún problema”. “La negociación la llevan adelante ellos, cuando se termine el proceso de due dilligence (evaluación minuciosa de los libros una vez cerrada la operación) veremos si estamos o no de acuerdo con el proceso, esto es lo habitual”, explicó. Esto es lógico porque el Estado tiene participación accionaria en YPF. Al ser consultado sobre el tiempo que llevaría la concreción del acuerdo, De Vido sostuvo que “hay que preguntarles a ellos (por Repsol), pero creo que en 5 semanas”. De Vido explicó esto el viernes 8 de junio, al terminar la 1ra. semana completa del mes, al que le quedan 3 semanas más. Las 2 semanas siguientes transcurren en julio, y así se llega el emblemático lunes 9, aniversario patrio de la Argentina. Voceros de Repsol YPF fueron más cautelososos y señalaron que esperan “concluir antes de fin de año” > la incorporación de un socio local, > la salida al mercado del 20% de las acciones, y > la incorporación de algunos activos latinoamericanos al capital de YPF. ¿Esto es lo que tenía en mente Antonio Brufau, ex presidente de Gas Natural, cuando en octubre de 2004 fue nombrado presidente de la compañía tras la dimisión de Alfonso Cortina? En esa futura empresa latinoamericana quedarán excluidos los activos involucrados en el GNL (Gas Natural Licuado) y los negocios de Repsol en México. El GNL permite exportar gas sin gasoductos. El gas se licúa, se carga en buques, y al llegar a destino se regresa el gas al estado gaseoso. Es un nuevo mercado que tiene a USA como el principal cliente. En el negocio de los gases licuados del petróleo, Repsol YPF es la compañía Nº3 del mundo. La administración es muy compleja en Latinoamérica. Un ejemplo: cuando ocurrió la junta de accionistas más reciente, en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid, aparecieron reclamos de resarcimientos por supuesta contaminación del Pueblo Mapuche (argentino) y el Pueblo Guaraní (boliviano), el pedido de cierre de la explotación en el Parque Nacional Yasuní, en Ecuador; y el reclamo del Pueblo Asháninka, habitantes del Distrito de Río Tambo peruano. Sin olvidar los simpatizantes de las Farc colombianas que exigían el reconocimiento de una responsabilidad en la militarización de Colombia, y los ambientalistas contra el cambio climático pero también contra los agrocombustibles. De acuerdo a Marcelo Bonelli, en el diario Clarín, quedó en pie una sola oferta para comprar el 25% de las acciones de YPF: Enrique Eskenazi, cuyo hijo mayor, Sebastián, viajó a Madrid para avanzar en las negociaciones. Jorge Brito, director de YPF por el Estado, desistió y con él su asociado en la oferta, Eduardo Eurnekian. Acerca de la cotización del negocio, YPF tiene un valor actual de entre US$ 14.000 millones (tasación de la banca Walrous) y US$ 12.000 millones. Esto hace variar el precio del 25%: no es igual afrontar obligaciones, supuestamente en 10 pagos, por US$ 3.500 millones que por US$ 2.500 millones. De acuerdo a Bonelli, se encuentran pendientes del ’regateo’ Carlos y Alejandro Bulgheroni, aunque si aparecieran en escena sería para liderar el consorcio. Sin duda tienen un mayor conocimiento específico del negocio petrolero que otros grupos económicos que simpatizan con Néstor Kirchner. En cualquier caso, el Gobierno Nacional quiere avanzar cuanto antes en la operación. Y también es el deseo de Repsol. La prensa preguntó en Madrid si esto marca el final del sueño que comenzó con el INH. La respuesta fue que no, que hay solamente una corrección geográfica del proyecto.
El leonino y peligroso contrato petrolero firmado con Panamerican Energy (PAE) I
Por Ing. Mario Cafiero
Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas equivalente a la deuda externa, (un mínimo de entre U$S 94 y 111 mil millones).
A los Señores Legisladoresde la Provincia del Chubut : Atento al inminente tratamiento legislativo del contrato entre PAE (Pan American Energy) y la Provincia de Chubut denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” , diversas personalidades y organizaciones políticas y sociales integrantes de Autoconvocados por la Nacionalización del Petróleo y el Gas, queremos hacerles llegar un primer análisis respecto las condiciones leoninas y perjudiciales de dicho contrato, y alertarlos sobre los graves peligros que su aprobación implicará para los intereses de la Nación Argentina y de la provincia de Chubut.
Resumidamente podemos decir que en el contrato en discusión:
1. Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas que equivale a toda la deuda externa argentina, ya que involucra ingresos futuros a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo entre 137 y 161 millones de dólares. Equivalen también nada menos que a entre 35 y 59 años del Producto Bruto Geográfico de la provincia de Chubut.
2. Las inversiones que de manera dudosa compromete PAE, solo representan entre un 2 aun 4% del valor producción, para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior
3. Se logra un irrisorio aumento de los ingresos provinciales, con un aumento condicionado de las regalías en un 25 %, cuando los precios del petróleo y los ingresos de los concesionarios aumentaron más de un 500 %, razón por la que países vecinos se están firmando contratos con 80% de participación estatal.
4. Se prometen aumento de reservas pero se firma lo contrario y se prevé que PAE nombre su propio auditor de reservas.
5. En un mundo en el que se están librando guerras por el petróleo, y en el que se pronostica que el pico de la producción petrolera mundial comenzará a declinar el año que viene, es insensato comprometer anticipadamente concesiones a tan largo plazo.
6. Por último y lo más grave de todo, dicho contrato implica gravísimos riesgos para la seguridad provincial y nacional en el marco de la “Guerra por Recursos” prevista en el PEA 2025, “Plan Ejercito Argentino 2025”.
La provincia del Chubut, renegando de su historia ligada a la causa malvinera, está por entregar por 40 años la concesión de su más importante yacimiento a la principal petrolera anglo- norteamericana, BP – AMOCO, mediante un contrato ambiguo, lleno de lagunas y omisiones, las que en un futuro pueden dar lugar no solo a un contencioso diplomático o comercial, sino también militar, como el que vivimos en 1982. Inusitadamente mediante ese contrato se está trasladando el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental. Por todas estas razones, que están ampliadas y pormenorizadas en el documento adjunto a la presente, requerimos a los Señores legisladores de la Provincia de Chubut que rechacen este contrato y replanteen la cuestión en defensa de los genuinos intereses provinciales y nacionales.
El Contrato con la Panamerican
1. La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE
2. La absoluta inoportunidad del contrato con PAE
3. Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE
4. Proyección de los futuros ingresos de PAE.
¿Que involucra el contrato en cuestión, que extiende a favor de PAE (Pan American Energy) la concesión del área petrolífera “Anticlinal Grande – Cerro Dragón” y otras áreas conexas ubicadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz, por 40 años mas, hasta el 2047?
Según el cuadro inserto en el anexo, y conforme la producción planificada y los precios actuales del petróleo, el contrato involucra una cifra de ingresos brutos a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo de entre 137 y 161 mil millones de dólares.
¡Si, tal como lo leyó! involucra entre un centenar y dos centenares de miles de millones de dólares, equivalentes al monto de lo que es nuestro principal problema económico financiero como nación, la deuda externa, con un plazo de efectivización parecido al de esta. Equivale también en términos provinciales a entre 35 y 59 años del actual Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Chubut. Ante estas colosales cifras, el escándalo que hoy sacude al país, el caso Skanka, que involucra a empresas petroleras y contratistas de estas queda reducido a un tamaño insignificante, parangonable con el robo de una billetera por un carterista.
Plantea esto el interrogante si el mismo no esta siendo usado por la prensa como cortina de humo para facilitar el trámite de aprobación de este leonino y peligrosísimo contrato, que es la punta de lanza de otros muchos del mismo tenor que vendrán después.
1) La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE Sin embargo nuestros pequeños gobernantes, con ánimo y almas de liliputienses, omiten estas descomunales cifras, y blanden por contrario las cifras de inversión a las que confusamente se obliga PAE, que son minúsculas si se las coteja con las anteriores: 2.000 millones de dólares en los próximos diez años; 1.000 millones en los subsiguientes; 80 millones en la exploración del área off shore del Golfo de San Jorge que graciosamente se le adjudica en forma directa; 500 millones en el desarrollo de estas áreas si resultan rentables, y 120 millones mas a desembolsar a largo de cuatro años para un fondo de Infraestructura y Diversificación Económica. O sea un total de 3.700 millones de dólares para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior, dado que la inversión comprometida representa solo entre el 2 y el 4 % de ella. A cambio PAE pagara una regalía que en forma condicionada se eleva del 12 al 15 %, o sea un 25 %, cuando los precios del crudo pasaron en el ínterin de un mínimo de u$s 11,4 el barril, a un máximo de U$S 69,5 el barril.
O sea aumentaron un 512 %, habiendo permanecido los costos de la concesionaria estacionado entre los 5 y 8 dólares el barril. Como consecuencia de este enorme aumento del precio del petróleo y de la renta de las concesionarias, en la región se están cambiando los contratos de concesión por contratos de participación, en los que se ha llegado a plantear, como es el caso de Bolivia, una participación del 80 % para el estado, y 20 % para quien explota del yacimiento. Sin embargo en Argentina nuestros bravos gobernantes sacando pecho, se jactan de haber pasado de una regalía del 12 %, a una confusa regalía del 15 %, condicionada a la profundidad de la exploración.
Alejandro Gómez, el vicepresidente de Frondizi, opinó en 1958 respecto los contratos petroleros firmados por el primero, entre los que se destacaba el de PAE en “Cerro Dragón”, en el que se reconoció un precio del orden de U$S 1,5 el barril, que ellos no habrían sido firmados “ni por un jeque árabe borracho”.
¿Qué diría entonces respecto estos contratos que reconocen precios intangibles 45 veces superiores, con el derecho de llevarse al extranjero la parte sustancial de los ingresos, configurando por ende un verdadero vaciamiento de la provincia y del país? Sin duda que un contrato así no lo habría firmado ningún jeque árabe, ni ebrio ni dormido.
Si posiblemente un jeque petrolero corrupto y senil, cuya visión -en sentido real o figurado- no va mas allá de la carpa que momentáneamente lo cobija, incapaz de advertir que de esa forma está malbaratando definitivamente el futuro de su pueblo.
2) La absoluta inoportunidad del contrato con PAE. Pero ese apelativo no solo cabe en cuanto al contenido del contrato con PAE, sino también en cuanto a la oportunidad de su firma, con la que, diez años antes de su vencimiento, se extiende la concesión por otros diez años mas, asegurándole además absurdamente una prorroga adicional por otros veinte años mas. O sea treinta años de prorrogas extendidas diez años antes de su vencimiento, “administrando” de esta manera, si cabe la palabra, el gobernador Das Neves con la complicidad del presidente Kirchner -razón por la que sakeo se escribe con K- la riqueza petrolera no durante los cuatro años de sus gobiernos, sino los cuarenta años por venir.
Nuestros liliputieneses gobernantes parecen ignorar la existencia de la ASPO (Asociación para el Estudio del Cenit del Petroleo, según sus siglas en inglés), que inspirada en la Teoría del Pico del geólogo de la SHELL King Huber, ha planteado como conclusión del análisis efectuado por sus múltiples expertos, que la producción mundial de petróleo alcanzara su cenit o punto máximo el año que viene, 2008, a partir del cual la demanda superará ampliamente la oferta, con las implicancias que tiene este para un mercado en cuanto a los precios.
Por esta razón el presidente de EE.UU. el petrolero Bush, salió a promocionar apuradamente los biocombustibles, para tratar de paliar esa inminente brecha entre la demanda y la oferta. Ante esta prognosis de la ASPO, un jeque petrolero astuto, ante la insistencia de algún concesionario interesado en extender anticipadamente los plazos de las concesiones, como los Bulgheroni de PAE, seguramente les habría respondido, ¡Vení mañana!, a la espera de que se despejaran en su beneficio los anticipos de ASPO. Sin embargo nuestros gobernantes, que generalmente le dicen ¡vení mañana! al pobre que va a pedirle unas chapas o unas zapatillas, no le dijeron vení mañana a los Bulgheroni, viejos cortesanos del poder en Argentina desde los tiempos del presidente Frondizi.
Por contrario inmediatamente de sancionada la “ley corta” de hidrocarburos, con la que paradojalmente a instancias del Poder Ejecutivo Nacional se transfirió el dominio de los hidrocarburos a las provincias, nuestros gobernantes como si estuvieran esperando la ley a esos efectos dijeron ¡firmemos ya!, a la espera de vaya a saber que recompensas.
3) Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE Si los dos tópicos anteriores son uno más grave que el otro, este tercer tópico supera a ambos largamente, porque está directamente relacionado con la seguridad nacional.
Término que en los tiempos de las dictaduras fue usado para fines horrendos, pero que sin embargo no está vacío de contenido en el ominoso mundo en que vivimos, que no es apto ni para cándidos ni para desprevenidos.
La concesionaria Pan American Energy es propiedad un 60 % de BP-AMOCO, y un 40 % de Bridas de los Bulgheroni. BP es el apocope de British Petroleum, empresa petrolera inglesa que hasta su privatización en 1976 era controlada por el Almirantazgo inglés, porque estaba -y está- destinada a asegurar el abastecimiento de la armada inglesa.
De la Royal Navy que tuvo un desempeño decisivo en el escenario aeronaval de la guerra de Malvinas de 1982, y fue la causa de nuestra derrota militar. Después de su privatización British Petroleum pasó a controlar en EE.UU a la petrolera SOHIO, que es el apocope de la Standar Oil of Ohio; una de las “hermanitas” de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller.
Luego también paso a controlar Atlantic (ARCO), otra de las hermanitas de la legendaria Standar, las cuales se originaron en 1911 como consecuencia de la disolución de ese inmenso monopolio dispuesta por la Corte Suprema de ese país. Por su parte AMOCO son las siglas de la Standar Oil of Indiana, otra de las hermanitas de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller. En 1998 British Petroleum y AMOCO anunciaron que habían alcanzado un acuerdo para combinar sus operaciones globales, concretando así la mayor operación de esas características de la historia.
Se convirtieron en BP-AMOCO, que vendría ser la más alta síntesis de los intereses petroleros anglo-norteamericanos, lograda mediante el religamiento de algunas de las ex Stándar Oil norteamericanas de los Rockefeller, con la ex petrolera estatal de bandera inglesa British Petroleum.
Se trata de los mismos poderosos intereses que nos llevaron a la derrota de Malvinas, conflicto en el que en forma preeminente también subyace la cuestión del petróleo, el cual iba a ser supuestamente la prenda de canje por soberanía, en los absurdos planes de ocupación sin guerra previstos por la Junta Militar presidida por Galtieri.
Por su parte Bulgheroni, propietario de Bridas, vendría a ser en PAE lo que se conoce en el ambiente como el “fronting”.El que pone la cara, los contactos y las relaciones para los tratos santos y non santos que demanda la actividad petrolífera en Argentina y en el mundo, poniendo también un toque de color de bandera nacional. Es lo que en sociología se conoce como la vía de socialización en un medio desconocido por parte de intereses exógenos (externos - exteriores), en este caso los anglonorteamericanos de British Petroleum - AMOCO. British Petroleum - AMOCO junto con otras multinacionales son también socias de TERMAP, la terminal marítima petrolera que opera en el Golfo de San Jorge, con boyas en Caleta Olivia y Caleta Cordova, por donde sale la producción petrolífera de la Cuenca del Golfo de San Jorge, incluida la del área “Anticlinal Grande – Cerro Dragón” y sus conexas.
La misma se extiende hasta colindar con la cuenca de Malvinas, buena parte de la cual se encuentra en disputa con Inglaterra. Se trata de una muy curiosa coincidencia, pero PAE de Pan American Energy es el anagrama de PEA, las iniciales el Plan Ejercito Argentino 2025, que prevé como hipótesis de conflicto hasta el año 2025, una “Guerra por Recursos”, entre los cuales se encuentran principalmente los energéticos, y especialmente los petrolíferos, siendo su mas claro ejemplo las guerras que hoy se están librando en Medio Oriente.
Para hacer frente esta “Guerra por Recursos” el Ejercito Argentino ha previsto librar una guerra asimétrica contra potencias militarmente superiores, habiendo planificado a esos efectos un redespliegue de sus unidades militares, ubicando una de ellas nada menos que en… Comodoro Rivadavia, o sea en el epicentro del Golfo San Jorge.
No es en absoluto un disparate prever que en el marco de esa “Guerra por Recursos” y bajo una aguda penuria energética, con el pretexto o por razón de alguna controversia en relación a los contratos petroleros llenos de lagunas y omisividades firmados por nuestros minúsculos gobernantes con Pan American Energy (PAE), se pueda concretar una ocupación de esas áreas por parte de tropas angloestadounidenses (como lo están haciendo hoy en Medio Oriente, y como lo hicieron los primeros con el apoyo explícito de los segundos en el caso de Malvinas); a los efectos de asegurar la explotación de esas áreas a favor de sus intereses, y su extracción a través de las boyas de TERMAP.
Este último es un ejemplo extremo de la anarquía y disgregación nacional que puede aparejar la “ley corta” de hidrocarburos, con la que se transfirió a las provincias la administración de un recurso estratégico, el cual está muy lejos de ser un mero commodity, ya que su dominio es considerado por los estrategas como una “fuente de poder” mundial.
Dicha ley obliga a la absurda concreción de contratos fraccionales en zonas interjurisdiccionales, como es el caso del área “Anticlinal Grande – Cerro Dragón”, ubicada en Chubut y Santa Cruz, con los consecuentes conflictos que podrán darse en cuanto a la propiedad de hidrocarburos que tienen como su esencia el migrar, y dieron origen a guerras como la invasión de Irak a Kuwait. Lo que es mucho mas grave aun, en una patética muestra de disolución nacional propia de un “estado nación fracasado”, vemos hoy que por un lado el ministerio de Defensa Nacional desarrolla planes de contingencia para enfrentar una “Guerra de Recursos”, re desplegando sus tropas a esos efectos.
Por otro lado un jeque petrolero provincial introduce a los posibles enemigos a sus espaldas, sembrando a la par la semilla del conflicto, y trasladando inusitadamente el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental.
Esto no es casual, es el resultado de la ocupación del poder central por parte de jeques petroleros provinciales, que carentes de visión de estadistas y de conciencia histórica, han usado al petróleo que yace en sus dominios solo para hacer pequeños negocios de aldea, ignorantes de que la lucha por el petróleo es la lucha por la supremacía en el poder mundial.
La reprivatización del petróleo
Declaración del Grupo Moreno
En las últimas semanas, se produjo en Argentina otra manifestación de la crisis energética ahora indisimulable: la prórroga de la entrega del mayor yacimiento de petróleo crudo del país en Chubut, y el intento de reprivatizar YPF, convertida en filial de Repsol YPF SA.
Estas dos reprivatizaciones del petróleo argentino (yacimiento y empresa) muestran el fracaso absoluto del modelo de saqueo. No es con seudo soluciones, que solo pretenden mantener dicho modelo, como se logrará lograr que la renta petrolera sea del país y se quede en él. Con cambios cosméticos de accionistas y con prórrogas de concesiones sólo se intensificará la crisis energética que estamos viviendo y se sigue poniendo en riesgo el futuro argentino.
No es entregando acciones de YPF SA a conocidos integrantes de las patrias financiera y contratista (a los grupos Eskenazi, Brito y Eurnekian se les atribuye la intención de quedarse con una parte minoritaria de la filial YPF SA) que ha de lograrse la recuperación nacional del petróleo argentino. No es manteniendo la entrega de Cerro Dragón y Anticlinal Grande a la empresa British Petroleum y a su socio local como el país retomará el control de sus recursos naturales estratégicos.
El MORENO llama al debate y apela a la conciencia de todos los argentinos para que cuestionen la falsa política de concesiones que hasta ahora solo ha logrado convertir a gobernadores en negociadores de concesiones y no en responsables del bien común de las provincias y de la Nación
El MORENO ratifica la denuncia de esta entrega que muchas instituciones y personas prestigiosas de Chubut y de todo el país vienen censurando, sin que los gobiernos atinen o se animen a consultar a la población de la Provincia y de la Nación.
Argentina, con estas medidas alejadas de las que se realizan en todo el mundo, y en toda Sudamérica, puede quedar con el desprestigio de ser el último y único país que intenta mantener el neoliberalismo energético que nos impide crecer a más altos niveles que el presente, a desarrollar nuestra industria y a realizar una política distributiva más justa.
Firman:Félix Herrero (Vicepresidente) José Rigane (Vicepresidente)Gustavo Calleja (Vicepresidente) Fernando Pino Solanas (Presidente)
Denuncia penal contra el renegociado petrolero
Presentaron denuncia penal por los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación.
Todo ello en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
El diputado provincial Carlos Lorenzo (UCR) presentó ayer, ante la Justicia, denuncia penal por el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, a las "autoridades actuantes" en el expediente del "contrato de prórroga de la concesión" con la petrolera Pan American Energy LLC, quienes "por acción u omisión" habrían "incumplido con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
El texto completo del documento
Formulo Denuncia:
Señor Fiscal:
Carlos Alberto Lorenzo, DNI Nº 12.568.788 con domicilio real en calle Tte. Cnel De Roa Nº 1427 de Playa Unión - Rawson, en mi carácter de Diputado Provincial, al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:
I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 inc. 1º del CPP, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina Carlos Bulgheroni, el día 27 de abril de 2007, el cual se encuentra protocolizado por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 03 de mayo de 2007 al Tomo 2 Folio 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .
III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.
a) Así, puede advertirse que ha comprometido la concesión y sucesivas prórrogas de los yacimientos petroleros Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo, en forma directa, sin respetar los principios básicos en materia de contrataciones tales como la publicidad, la transparencia, sin efectuar ningún tipo de licitación ni concurso público, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 17.319 (ley de hidrocarburos) y en flagrante violación a lo establecido por los artículos 91º, 96º y 102º de la Constitución Provincial.
b) Ha también quebrantado el mandato legal contenido en el art. 35 de la ley de hidrocarburos, pues ha dispuesto una primera prórroga del contrato, a partir de 2017, sin realizar la evaluación del desempeño del concesionario conforme lo manda el último párrafo de la norma. Es evidente que no puede evaluarse la performance del período 2007/2017 antes de que el mismo transcurra.
Téngase presente que no se glosa en el expediente en trámite el Contrato vigente cuya prorroga se acuerda. Ningún funcionario efectúa la evaluación que indica la norma mencionada como requisito para la prorroga del contrato, sosteniendo el Ministro Coordinador de Gabinete en la sesión del 22 de mayo ppdo. que los informes eran solo en borrador.
c) Asimismo, ha dispuesto una segunda prórroga, a partir de 2027 y hasta 2047. En este caso también se ha avanzado en prorrogar sin evaluación del desempeño pero además se ha otorgado una segunda prórroga, no contemplada en la ley 17.319.
d) En todos los casos, se ha otorgado una concesión que con sus prórrogas concede cuarenta años, excediéndose de este modo los topes legales de concesión de la ley de hidrocarburos.
Debe destacarse que para sortear tales topes legales se incurre en el abuso de la personalidad societaria, cediéndose a partir de 2027 los yacimientos a Petrominera S.E. para que esta a su vez contrate desde ya a Pan American Energy LLC como “operadora” del área.
El anexo II del contrato pone de relieve la simulación, ya que su punto 1.3 especifica que Pan American Energy LLC tendrá “el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes” con lo cual, en los hechos y más allá de las definiciones terminológicas, continuará siendo una concesionaria desde 2027. A tal punto es así, que pagará regalías, canon que solo es pagado por las concesionarias. Más aún, las regalías serán percibidas por Petrominera S.E. y luego transferidas por esta al Estado Provincial en toda su extensión.
Ello revela de modo manifiesto que Petrominera S.E. es una suerte de “hombre de paja”, puesto como intermediario fraudulento, ya que si fuera la verdadera dueña del yacimiento, ninguna razón o causa habría para que transfiera el cien por cien de la regalía que percibe a una tercera persona (el Estado Provincial) que ya no es el dueño.
e) El contrato se ha firmado sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y sometimiento de los mismos a audiencia pública.
Se trata de una imposición de las leyes 25.675 y del Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), que resultan de cumplimiento ineludible para los funcionarios públicos.
f) Se ha comprometido la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales, contrariando de este modo lo dispuesto en los arts. 12 y 15 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia del Chubut, por cuanto el art. 10.4 del acuerdo somete los diferendos que se susciten, en última instancia, a la CCI.
g) El art. 11 del contrato constituye una indebida asunción por parte del Estado Provincial de una deuda por impuesto de sellos que corresponde a Pan American Energy LLC.
La Provincia del Chubut se encuentra exenta en virtud del art. 144 del Código Fiscal del pago de este tributo.
De acuerdo al criterio establecido por el art. 159 de dicho cuerpo legal, la base imponible de un contrato de este tipo es la inversión comprometida. Habiéndose expresado que la misma asciende a u$s 3 mil millones, Pan American Energy LLC debió tributar la suma de u$s 15 millones, situación que se pretende subsanar con la aprobación legislativa del contrato en forma equivoca ya que se lo exime de pagar impuestos cuando en realidad deberían haber “condonado” la deuda impositiva, la que PAE debería haber pagado antes del día 8 de mayo, en tanto la ley se sanciono recién el 24 de mayo .
Sin embargo, el Gobernador, careciendo de atribuciones tanto para eximir, como para condonar y mucho menos asumir una deuda de un particular, ha comprometido en la cláusula 11 el pago de tal impuesto. “Será a cargo de la Provincia” reza la ilegal estipulación. Esta cláusula resulta de una imposición de la “empresa” conforme lo expresara el Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar en la Sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2007.-
h) El anexo VI importaría la tentativa de una maniobra defraudatoria, conducta denunciada por el suscripto ante la UDAP a su cargo, ya que por dicho instrumento se pretende obligar al Estado Provincial a asumir la ejecución o contratación de la ejecución del tramo del Gasoducto Patagónico que corre entre la conexión con el gasoducto Gral. San Martín (a la altura de Comodoro Rivadavia) y Cerro Dragón.
Dicha obra está contemplada como aporte de Emgasud S.A. al fideicomiso que financió parcialmente la obra del Gasoducto Patagónico.
Tal obligación surge de las cartas de intención e instrumentos contractuales firmados por el Gobernador Das Neves, y que resultaran aprobados por los decretos 1.243/05 y 126/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 5.310.
La obra en cuestión fue además inaugurada por el Gobernador y el Presidente de la Nación el día 6 de octubre de 2006, lo cual cubre de un manto de sospecha aún mayor esta estipulación contractual, pues o bien da lugar a determinar que la obra se inauguró sin estar realmente concluida, o bien se pretende defraudar al Estado contratando la ejecución de una obra que ya se encuentra realizada.
IV.- También se hace notar que el procedimiento en el marco del cual se ha celebrado el contrato vulnera la ley de procedimiento administrativo.
El Expte. Administrativo N° 3203/07 remitido a la Legislatura en 248 fojas, con posterioridad al envío del proyecto de ley Nº 069/07 de aprobación del contrato, no tiene correlación alguna con el Acuerdo, salvo en algunas de sus fojas, no esta cronológicamente ordenado, la documentación agregada carece de firma, no obran informes técnicos de funcionarios competentes, salvo el dictamen del Fiscal de Estado, asimismo carece de motivación (recaudo previsto en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo -decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05-) y desmiente las manifestaciones públicas del Gobernador Das Neves, en el sentido que las negociaciones con la empresa Pan American Energy LLC venían desarrollándose desde hace dos años.
Sin embargo, ha sido iniciado recién el 25 de abril del 2007, dos días antes de la firma del contrato, con la Nota Nº 025/07 P.HL del Presidente de la Honorable Legislatura, Sr. Mario Vargas, conforme surge de la carátula del Expediente. (véase fs. 1 refoliado 148).-
Tampoco surge de las constancias del aludido expediente administrativo que el Sr. Gobernador impartiera instrucción alguna a los “negociadores” tal como manifiesta el Ministro Yahuar, “ ... esta misión que nos encomendó el señor Gobernador Das Neves, se hicieron estos acuerdos”. No obra en el expediente actuación alguna que indique que funcionario público se hallaba autorizado por el Sr. Gobernador para negociar en nombre de la Provincia del Chubut, arrogándose tal facultad el Ministro Buzzi, el Secretario de Hidrocarburos, el Presidente de Petrominera y el Presidente del Bloque de Diputados quienes conformaban el equipo de negociación conforme los dichos del Ministro Yahuar, el cual también integraba el Fiscal de Estado (véase versión taquigráfica Sesión Ordinaria 23-05-07).
Tampoco se encuentran fijadas las bases, términos y/o condiciones de la contratación, parámetros imprescindibles toda vez que no se sancionó en forma previa una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia, tal la manda impuesta por el art. 102 de la Constitución Provincial.-
Resulta inadmisible que una contratación de estas características -con recursos naturales comprometidos y por cifras millonarias- tramitara omitiendo todas las formalidades, procedimientos, violando las reglas y principios básicos de toda contratación en la que el Estado sea parte, tales como la transparencia y la publicidad fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 4816 de Etica y Transparencia en la Función Pública o la ley de libre acceso a la información pública.-
Es el Ministro Coordinador de Gabinete quien indica -a fs. 23 del Expte. aludido- que debe hacerse reserva de toda la documentación y antecedentes relacionados a las presentes actuaciones atento el alto grado de confidencialidad que revisten las mismas, olvido el Ministro que en la Administración las actuaciones son públicas, y su “reserva” sólo puede disponerse por ley o por resolución administrativa fundada en razones solo de seguridad o salubridad pública ( art. 5 b) Ley 3764).-
Sin perjuicio, en todo momento ha expresado y ratificado el Ministro Yahuar que se firmaron actas de confidencialidad con la empresa en salvaguarda de los interese económicos de PAE, cuyos términos jamás conoceremos ya que la misma se destruyeron concluida la negociación, conforme los dichos del Ministro Yahuar en la versión taquigráfica ya citada.-
Además de los abusos, puede advertirse que la mayor parte de los antecedentes documentales reunidos en el Expte. ninguna relación guardan con el acuerdo que aquí se denuncia.
No existen informes económicos ni técnicos que avalen la razonabilidad de lo acordado, como no sea un informe sesgado y producido por un particular que con solo analizar el currículum que acompaña, exhibe su pertenencia al sector que integra la concesionaria.
Se ha vulnerado también lo dispuesto por los arts. 215 de la Constitución Provincial y 7 incs. 5) y 8) de la ley 5.117, ya que el Fiscal de Estado recién pudo analizar el contrato con el pase que obra a fs. 133, de fecha 23/4/07. El dictamen fue emitido solo un día antes de la firma del contrato, lo cual revela que no ha sido sometido a un examen exhaustivo.
Pero además, puede apreciarse que la referencia temática que exhibe el dictamen del Fiscal de Estado en el ángulo superior derecho de cada hoja que lo compone, no se condice con el acuerdo que se celebrara el día 27 de abril de 2007.
La referencia dice textualmente: “Corresponde al Expte. n° 3203-MCG-2007. Hon. Legislatura Pcia. del Chubut – s/ proyecto de ley ref. aprobación del Acta Acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía de la Nación para el otorgamiento de permisos de exploración de hidrocarburos”.
La falta absoluta y total de correspondencia entre tal nomenclatura y el contrato sobre el cual se dictamina, autoriza a sospechar fundadamente que en realidad el contrato ha sido objeto de dictamen en fecha posterior a su celebración.
En cualquier caso, el mismo importa una seria defección de las obligaciones que el art. 215 de la Constitución y la propia ley orgánica de la Fiscalía de Estado le imponen al Dr. Jorge Luis Miquelarena, ya que no emite ninguna observación acerca de los términos contrarios a derecho que se expusieran más arriba.
Ninguna advertencia realiza respecto de la vulneración de los topes legales, la carencia de licitación pública, la asunción de una deuda de impuesto de sellos de la empresa por parte del Estado Provincial ni mucho menos el compromiso referido a la realización de una obra pública debida por Emgasud S.A.
Tampoco toma la precaución el Fiscal de Estado de analizar la personería que invoca el Sr. Carlos Bulgheroni, de la que de hecho carecía al momento del dictamen de Miquelarena, ya que el poder que invoca en el encabezado del contrato tiene fecha 26 de abril de 2007, es decir, fue otorgado un día antes de la firma del contrato con el Gobernador Das Neves.
Extraña que el Sr. Fiscal de Estado exprese en su Dictamen Nº 084 – F.E 2007, que las actuaciones “vienen a efectos de emitir opinión acerca del proyecto de Acuerdo ... que obra en sobre separado con la leyenda “reservado” en función de la confidencialidad asumida por el Ministro.” Asimismo deja aclarado que su intervención se limita al análisis del marco de legalidad, dejando a salvo que los contenidos técnicos así como la conveniencia integral del acuerdo corresponde a los funcionarios con incumbencia en la materia...” (el destacado me pertenece).
Reitero, llama la atención la advertencia del Fiscal sobre los alcances de su intervención, toda vez que el Ministro Coordinador de Gabinete expresa que comenzó a trabajar formalmente con el Fiscal de Estado en los primeros borradores en marzo de 2006. “Preguntado el Ministro sobre ¿que abogado o funcionario público intervino en la redacción del contrato? Contesto: “...el abogado que tuvo una actuación indiscutida ha sido el Fiscal de Estado de la Provincia cuyo Dictamen si se encuentra en el expediente”... “el señor Fiscal de Estado, que es la máxima autoridad que tenemos en el área legal, junto con el área de Asesoría General de Gobierno que ha tomado vista de los distintos borradores a medida que se iba discutiendo.”
Resulta clara la contradicción entre los referidos funcionarios, cabe la duda entonces si realmente actuó como negociador el Fiscal de Estado o intervino un abogado extraño al Gobierno Provincial.
Del análisis de la totalidad de las actuaciones surge que no existe ni informe técnico ni análisis sobre la conveniencia del acuerdo por parte de algún “funcionario público” ya sea del Ministerio de Producción, Petrominera SE, Secretaría de Hidrocarburos, o de la Asesoría General de Gobierno.
Conforme lo establecido en el art 22º de la Ley de Ministerios Nº 5074, compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir al Gobernador en la instrumentación de la política de hidrocarburos.
En esta millonaria contratación directa la intervención del Secretario de Hidrocarburos, CPN Sergio Bohe, pareciera haberse limitado a elevar con fecha 20 de abril de 2007 al Ministro Coordinador el informe solicitado (ver fs. 24 refoliado expte administrativo) referente al acuerdo con PAE, acompañando el informe de la Universidad de Cuyo y del Ing. Valdez fechado el 24 de abril de 2007. (fs. 102/105)
Otra grosera omisión del Fiscal de Estado y del propio Gobernador Das Neves, está dada por no verificar el real carácter de concesionario de Pan American Energy LLC.
El propio encabezado del acuerdo (considerando 1) pone de manifiesto que Pan American Energy LLC es cesionaria de las concesiones de YPF S.A. sobre las áreas Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo.
Sin embargo, no obra en el Expte., con anterioridad a la suscripción del contrato, antecedente alguno de tal contrato de cesión.
Peor aún, la documentación obrante a fs. 213 del Expte. viene a demostrar, al menos, la negligencia del Fiscal de Estado, ya que la protocolización de toda concesión o cesión de la misma que exige el art. 55 de la ley 17.319 recién fue presentada el 14 de mayo del 2007 mediante nota dirigida al Ministro Coordinador de Gabinete por Pan American Energy
Esto quiere decir que cuando se firmó el contrato, el día 27 de abril de 2007, Pan American Energy LLC no había presentado aún la documentación que demostrara que era la real concesionaria de los yacimientos objeto de contratación.
El dato adquiere trascendencia pues pone en evidencia la irregularidad del acuerdo y su tramitación, en el cual se han obviado elementales recaudos legales de fondo y de forma.
Hay otro dato de particular gravedad, tanto en lo actuado por el Fiscal de Estado como por el propio Gobernador: los anexos I a VI del contrato no estaban firmados por ninguno de los representantes de las partes, resolviéndose con posterioridad mediante la actuación de otros representantes de PAE, ya que el Sr. Carlos Bulgheroni no reside en el Pais.
Ni el Gobernador como representante legal del Estado Provincial ni Carlos Bulgheroni, como apoderado de Pan American Energy LLC firmaron dichos anexos, formalizando la resolución a la omisión recién el 23 de mayo, día anterior al tratamiento legislativo.
A tenor de lo dispuesto por los arts. 988 y 1.012 del Código Civil, tal omisión convierte a tales anexos en inválidos e inexistentes-
Aclaro que no se encontraban firmados a la fecha de protocolización 03-05-07, toda vez que -ante la advertencia- mediante Nota Nº 84/MCG/2007 se ha remitido copias de los Anexos inicialados o intervenidos por nuevos apoderados que no se encontraban acreditados como tales ni como partes al momento de suscribirse el Acuerdo.
V.- Se ha incumplido con la intervención “debida” de la Asesoría General de Gobierno que impone el art. 2° inc. f) de la Ley Orgánica Nº 5125 en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo.
La visación del acuerdo impide especular con que la Dra. Mariana Ripa, titular del organismo, no haya efectuado el control de legalidad previo del contrato, ni emitiera observación alguna acerca de los términos contrarios a derecho y las reiteradas violaciones a las normas vigentes en la materia tal como se exponen en la presente.
Sr. Fiscal las irregularidades aquí denunciadas, también han sido planteadas mediante una Acción Declarativa de Certeza presentada en los tribunales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero con el objeto de que se establezca la invalidez, ilegalidad e inconstitucionalidad del “Acuerdo” denunciado. (se adjunta copia).
Del análisis del Acuerdo y de lo actuado en el Expediente Administrativo surge que la conducta de los funcionarios públicos intervinientes, Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves, Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar, Secretario de Hidrocarburos y Minería, CPN Sergio Bohe, Presidente de Petrominera, Néstor Di Pierro Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, Sra. Asesora General de Gobierno, Dra. Mariana Ripa, por acción u omisión estarían típicadas en el artículo 248 del Código Penal.
VI.- Petitorio.-
Por lo expuesto al Sr. Fiscal solicito:
Se tenga por formulada la presente denuncia, disponiendo la realización de todas aquellas diligencias pertinentes para la determinación de los autores y sus responsabilidades Se agregue a la presente como prueba documental las siguientes copias certificadas:
•Expte Nº 3203-MCG-2007. Honorable Legislatura Pcia. del Chubut – s/Nota Nº 025/07.( 248 fojas).
•Versión Taquigráfica - Reunión Nº 1093 – sesión Ordinaria Nº 11/07 del 22 de mayo de 2007. Exposición del Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yauhar.
•Nota Nº 084/MCG/ 2007 Ref. Acuerdo con PANAMERICAN ENERGY (documentación adjunta en 46 fojas)
•Copia de la Acción Declarativa de Certeza presentada por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero.
Proveer de Conformidad, que: SERA JUSTICIA.-
Grupo Moreno
Buenos Aires, julio de 2007.
FUENTE:http://www.infoglaciar.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=7979&Itemid=42
El saqueo del petróleo
Por Grupo MORENO (Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora)
Publicado digitalmente: 19 de julio de 2007
La historia de Repsol no es antigua, pero demuestra la voluntad política de España, sin yacimientos propios de hidrocarburos, de tener una petrolera propia presente en los mercados globales. Así, Repsol es el cumplimiento de ese objetivo estratégico.
Con una capacidad de refino de más de 1,2 millón de barriles por día, opera 9 refinerías, 5 de ellas en España, 3 en Argentina y 1 en Perú. Además, posee participaciones en otra refinería argentina y 2 en Brasil. Comercializa sus productos petrolíferos a través de una red de más de 6.900 puntos de venta en Europa y Latinoamérica. La historia es temporalmente breve: en 1981 nació el estatal INH español, en el que se incorporan las participaciones estatales de compañías del sector (principalmente downstream). Y en 1986 fue creada Repsol, con el INH como accionista único. En 1989 se vendió en la Bolsa de Madrid el 26% del capital de Repsol, proceso de privatización que concluyó en 1997, 2 años antes de la compra de YPF. Ahora, el ministro de Planificación, Julio De Vido, explicó que Repsol YPF “está negociando con un solo grupo” argentino la venta del 25% de las acciones de YPF, pero que en el proceso no participan “ni Enarsa ni ninguna empresa estatal provincial”. De todos modos, el ministro no descartó que en el futuro, “si la empresa (Enarsa) lo decide pueda hacerlo, porque está facultada”. ¿Enarsa podría intentar comprar en Bolsa acciones de YPF? ¿Enarsa sería el reaseguro del grupo argentino que ofertará por el 25%? Las declaraciones de De Vido, durante una visita a la planta termoeléctrica General Belgrano, en la localidad bonaerense de Campana, provocaron ese interrogante. De Vido recordó que “la negociación que lleva adelante Repsol YPF está sujeta a la aprobación del Gobierno”, aunque confió en que “no va a haber ningún problema”. “La negociación la llevan adelante ellos, cuando se termine el proceso de due dilligence (evaluación minuciosa de los libros una vez cerrada la operación) veremos si estamos o no de acuerdo con el proceso, esto es lo habitual”, explicó. Esto es lógico porque el Estado tiene participación accionaria en YPF. Al ser consultado sobre el tiempo que llevaría la concreción del acuerdo, De Vido sostuvo que “hay que preguntarles a ellos (por Repsol), pero creo que en 5 semanas”. De Vido explicó esto el viernes 8 de junio, al terminar la 1ra. semana completa del mes, al que le quedan 3 semanas más. Las 2 semanas siguientes transcurren en julio, y así se llega el emblemático lunes 9, aniversario patrio de la Argentina. Voceros de Repsol YPF fueron más cautelososos y señalaron que esperan “concluir antes de fin de año” > la incorporación de un socio local, > la salida al mercado del 20% de las acciones, y > la incorporación de algunos activos latinoamericanos al capital de YPF. ¿Esto es lo que tenía en mente Antonio Brufau, ex presidente de Gas Natural, cuando en octubre de 2004 fue nombrado presidente de la compañía tras la dimisión de Alfonso Cortina? En esa futura empresa latinoamericana quedarán excluidos los activos involucrados en el GNL (Gas Natural Licuado) y los negocios de Repsol en México. El GNL permite exportar gas sin gasoductos. El gas se licúa, se carga en buques, y al llegar a destino se regresa el gas al estado gaseoso. Es un nuevo mercado que tiene a USA como el principal cliente. En el negocio de los gases licuados del petróleo, Repsol YPF es la compañía Nº3 del mundo. La administración es muy compleja en Latinoamérica. Un ejemplo: cuando ocurrió la junta de accionistas más reciente, en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid, aparecieron reclamos de resarcimientos por supuesta contaminación del Pueblo Mapuche (argentino) y el Pueblo Guaraní (boliviano), el pedido de cierre de la explotación en el Parque Nacional Yasuní, en Ecuador; y el reclamo del Pueblo Asháninka, habitantes del Distrito de Río Tambo peruano. Sin olvidar los simpatizantes de las Farc colombianas que exigían el reconocimiento de una responsabilidad en la militarización de Colombia, y los ambientalistas contra el cambio climático pero también contra los agrocombustibles. De acuerdo a Marcelo Bonelli, en el diario Clarín, quedó en pie una sola oferta para comprar el 25% de las acciones de YPF: Enrique Eskenazi, cuyo hijo mayor, Sebastián, viajó a Madrid para avanzar en las negociaciones. Jorge Brito, director de YPF por el Estado, desistió y con él su asociado en la oferta, Eduardo Eurnekian. Acerca de la cotización del negocio, YPF tiene un valor actual de entre US$ 14.000 millones (tasación de la banca Walrous) y US$ 12.000 millones. Esto hace variar el precio del 25%: no es igual afrontar obligaciones, supuestamente en 10 pagos, por US$ 3.500 millones que por US$ 2.500 millones. De acuerdo a Bonelli, se encuentran pendientes del ’regateo’ Carlos y Alejandro Bulgheroni, aunque si aparecieran en escena sería para liderar el consorcio. Sin duda tienen un mayor conocimiento específico del negocio petrolero que otros grupos económicos que simpatizan con Néstor Kirchner. En cualquier caso, el Gobierno Nacional quiere avanzar cuanto antes en la operación. Y también es el deseo de Repsol. La prensa preguntó en Madrid si esto marca el final del sueño que comenzó con el INH. La respuesta fue que no, que hay solamente una corrección geográfica del proyecto.
El leonino y peligroso contrato petrolero firmado con Panamerican Energy (PAE) I
Por Ing. Mario Cafiero
Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas equivalente a la deuda externa, (un mínimo de entre U$S 94 y 111 mil millones).
A los Señores Legisladoresde la Provincia del Chubut : Atento al inminente tratamiento legislativo del contrato entre PAE (Pan American Energy) y la Provincia de Chubut denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” , diversas personalidades y organizaciones políticas y sociales integrantes de Autoconvocados por la Nacionalización del Petróleo y el Gas, queremos hacerles llegar un primer análisis respecto las condiciones leoninas y perjudiciales de dicho contrato, y alertarlos sobre los graves peligros que su aprobación implicará para los intereses de la Nación Argentina y de la provincia de Chubut.
Resumidamente podemos decir que en el contrato en discusión:
1. Está en juego un valor de extracción de petróleo y gas que equivale a toda la deuda externa argentina, ya que involucra ingresos futuros a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo entre 137 y 161 millones de dólares. Equivalen también nada menos que a entre 35 y 59 años del Producto Bruto Geográfico de la provincia de Chubut.
2. Las inversiones que de manera dudosa compromete PAE, solo representan entre un 2 aun 4% del valor producción, para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior
3. Se logra un irrisorio aumento de los ingresos provinciales, con un aumento condicionado de las regalías en un 25 %, cuando los precios del petróleo y los ingresos de los concesionarios aumentaron más de un 500 %, razón por la que países vecinos se están firmando contratos con 80% de participación estatal.
4. Se prometen aumento de reservas pero se firma lo contrario y se prevé que PAE nombre su propio auditor de reservas.
5. En un mundo en el que se están librando guerras por el petróleo, y en el que se pronostica que el pico de la producción petrolera mundial comenzará a declinar el año que viene, es insensato comprometer anticipadamente concesiones a tan largo plazo.
6. Por último y lo más grave de todo, dicho contrato implica gravísimos riesgos para la seguridad provincial y nacional en el marco de la “Guerra por Recursos” prevista en el PEA 2025, “Plan Ejercito Argentino 2025”.
La provincia del Chubut, renegando de su historia ligada a la causa malvinera, está por entregar por 40 años la concesión de su más importante yacimiento a la principal petrolera anglo- norteamericana, BP – AMOCO, mediante un contrato ambiguo, lleno de lagunas y omisiones, las que en un futuro pueden dar lugar no solo a un contencioso diplomático o comercial, sino también militar, como el que vivimos en 1982. Inusitadamente mediante ese contrato se está trasladando el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental. Por todas estas razones, que están ampliadas y pormenorizadas en el documento adjunto a la presente, requerimos a los Señores legisladores de la Provincia de Chubut que rechacen este contrato y replanteen la cuestión en defensa de los genuinos intereses provinciales y nacionales.
El Contrato con la Panamerican
1. La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE
2. La absoluta inoportunidad del contrato con PAE
3. Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE
4. Proyección de los futuros ingresos de PAE.
¿Que involucra el contrato en cuestión, que extiende a favor de PAE (Pan American Energy) la concesión del área petrolífera “Anticlinal Grande – Cerro Dragón” y otras áreas conexas ubicadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz, por 40 años mas, hasta el 2047?
Según el cuadro inserto en el anexo, y conforme la producción planificada y los precios actuales del petróleo, el contrato involucra una cifra de ingresos brutos a favor de PAE de un mínimo de entre 94 y 111 mil millones de dólares, y un máximo de entre 137 y 161 mil millones de dólares.
¡Si, tal como lo leyó! involucra entre un centenar y dos centenares de miles de millones de dólares, equivalentes al monto de lo que es nuestro principal problema económico financiero como nación, la deuda externa, con un plazo de efectivización parecido al de esta. Equivale también en términos provinciales a entre 35 y 59 años del actual Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Chubut. Ante estas colosales cifras, el escándalo que hoy sacude al país, el caso Skanka, que involucra a empresas petroleras y contratistas de estas queda reducido a un tamaño insignificante, parangonable con el robo de una billetera por un carterista.
Plantea esto el interrogante si el mismo no esta siendo usado por la prensa como cortina de humo para facilitar el trámite de aprobación de este leonino y peligrosísimo contrato, que es la punta de lanza de otros muchos del mismo tenor que vendrán después.
1) La absoluta inconveniencia económica del contrato con PAE Sin embargo nuestros pequeños gobernantes, con ánimo y almas de liliputienses, omiten estas descomunales cifras, y blanden por contrario las cifras de inversión a las que confusamente se obliga PAE, que son minúsculas si se las coteja con las anteriores: 2.000 millones de dólares en los próximos diez años; 1.000 millones en los subsiguientes; 80 millones en la exploración del área off shore del Golfo de San Jorge que graciosamente se le adjudica en forma directa; 500 millones en el desarrollo de estas áreas si resultan rentables, y 120 millones mas a desembolsar a largo de cuatro años para un fondo de Infraestructura y Diversificación Económica. O sea un total de 3.700 millones de dólares para llevarse puesta una cifra cincuenta veces superior, dado que la inversión comprometida representa solo entre el 2 y el 4 % de ella. A cambio PAE pagara una regalía que en forma condicionada se eleva del 12 al 15 %, o sea un 25 %, cuando los precios del crudo pasaron en el ínterin de un mínimo de u$s 11,4 el barril, a un máximo de U$S 69,5 el barril.
O sea aumentaron un 512 %, habiendo permanecido los costos de la concesionaria estacionado entre los 5 y 8 dólares el barril. Como consecuencia de este enorme aumento del precio del petróleo y de la renta de las concesionarias, en la región se están cambiando los contratos de concesión por contratos de participación, en los que se ha llegado a plantear, como es el caso de Bolivia, una participación del 80 % para el estado, y 20 % para quien explota del yacimiento. Sin embargo en Argentina nuestros bravos gobernantes sacando pecho, se jactan de haber pasado de una regalía del 12 %, a una confusa regalía del 15 %, condicionada a la profundidad de la exploración.
Alejandro Gómez, el vicepresidente de Frondizi, opinó en 1958 respecto los contratos petroleros firmados por el primero, entre los que se destacaba el de PAE en “Cerro Dragón”, en el que se reconoció un precio del orden de U$S 1,5 el barril, que ellos no habrían sido firmados “ni por un jeque árabe borracho”.
¿Qué diría entonces respecto estos contratos que reconocen precios intangibles 45 veces superiores, con el derecho de llevarse al extranjero la parte sustancial de los ingresos, configurando por ende un verdadero vaciamiento de la provincia y del país? Sin duda que un contrato así no lo habría firmado ningún jeque árabe, ni ebrio ni dormido.
Si posiblemente un jeque petrolero corrupto y senil, cuya visión -en sentido real o figurado- no va mas allá de la carpa que momentáneamente lo cobija, incapaz de advertir que de esa forma está malbaratando definitivamente el futuro de su pueblo.
2) La absoluta inoportunidad del contrato con PAE. Pero ese apelativo no solo cabe en cuanto al contenido del contrato con PAE, sino también en cuanto a la oportunidad de su firma, con la que, diez años antes de su vencimiento, se extiende la concesión por otros diez años mas, asegurándole además absurdamente una prorroga adicional por otros veinte años mas. O sea treinta años de prorrogas extendidas diez años antes de su vencimiento, “administrando” de esta manera, si cabe la palabra, el gobernador Das Neves con la complicidad del presidente Kirchner -razón por la que sakeo se escribe con K- la riqueza petrolera no durante los cuatro años de sus gobiernos, sino los cuarenta años por venir.
Nuestros liliputieneses gobernantes parecen ignorar la existencia de la ASPO (Asociación para el Estudio del Cenit del Petroleo, según sus siglas en inglés), que inspirada en la Teoría del Pico del geólogo de la SHELL King Huber, ha planteado como conclusión del análisis efectuado por sus múltiples expertos, que la producción mundial de petróleo alcanzara su cenit o punto máximo el año que viene, 2008, a partir del cual la demanda superará ampliamente la oferta, con las implicancias que tiene este para un mercado en cuanto a los precios.
Por esta razón el presidente de EE.UU. el petrolero Bush, salió a promocionar apuradamente los biocombustibles, para tratar de paliar esa inminente brecha entre la demanda y la oferta. Ante esta prognosis de la ASPO, un jeque petrolero astuto, ante la insistencia de algún concesionario interesado en extender anticipadamente los plazos de las concesiones, como los Bulgheroni de PAE, seguramente les habría respondido, ¡Vení mañana!, a la espera de que se despejaran en su beneficio los anticipos de ASPO. Sin embargo nuestros gobernantes, que generalmente le dicen ¡vení mañana! al pobre que va a pedirle unas chapas o unas zapatillas, no le dijeron vení mañana a los Bulgheroni, viejos cortesanos del poder en Argentina desde los tiempos del presidente Frondizi.
Por contrario inmediatamente de sancionada la “ley corta” de hidrocarburos, con la que paradojalmente a instancias del Poder Ejecutivo Nacional se transfirió el dominio de los hidrocarburos a las provincias, nuestros gobernantes como si estuvieran esperando la ley a esos efectos dijeron ¡firmemos ya!, a la espera de vaya a saber que recompensas.
3) Los enormes peligros que acarrea el contrato con PAE Si los dos tópicos anteriores son uno más grave que el otro, este tercer tópico supera a ambos largamente, porque está directamente relacionado con la seguridad nacional.
Término que en los tiempos de las dictaduras fue usado para fines horrendos, pero que sin embargo no está vacío de contenido en el ominoso mundo en que vivimos, que no es apto ni para cándidos ni para desprevenidos.
La concesionaria Pan American Energy es propiedad un 60 % de BP-AMOCO, y un 40 % de Bridas de los Bulgheroni. BP es el apocope de British Petroleum, empresa petrolera inglesa que hasta su privatización en 1976 era controlada por el Almirantazgo inglés, porque estaba -y está- destinada a asegurar el abastecimiento de la armada inglesa.
De la Royal Navy que tuvo un desempeño decisivo en el escenario aeronaval de la guerra de Malvinas de 1982, y fue la causa de nuestra derrota militar. Después de su privatización British Petroleum pasó a controlar en EE.UU a la petrolera SOHIO, que es el apocope de la Standar Oil of Ohio; una de las “hermanitas” de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller.
Luego también paso a controlar Atlantic (ARCO), otra de las hermanitas de la legendaria Standar, las cuales se originaron en 1911 como consecuencia de la disolución de ese inmenso monopolio dispuesta por la Corte Suprema de ese país. Por su parte AMOCO son las siglas de la Standar Oil of Indiana, otra de las hermanitas de la legendaria Stándar Oil de los Rockefeller. En 1998 British Petroleum y AMOCO anunciaron que habían alcanzado un acuerdo para combinar sus operaciones globales, concretando así la mayor operación de esas características de la historia.
Se convirtieron en BP-AMOCO, que vendría ser la más alta síntesis de los intereses petroleros anglo-norteamericanos, lograda mediante el religamiento de algunas de las ex Stándar Oil norteamericanas de los Rockefeller, con la ex petrolera estatal de bandera inglesa British Petroleum.
Se trata de los mismos poderosos intereses que nos llevaron a la derrota de Malvinas, conflicto en el que en forma preeminente también subyace la cuestión del petróleo, el cual iba a ser supuestamente la prenda de canje por soberanía, en los absurdos planes de ocupación sin guerra previstos por la Junta Militar presidida por Galtieri.
Por su parte Bulgheroni, propietario de Bridas, vendría a ser en PAE lo que se conoce en el ambiente como el “fronting”.El que pone la cara, los contactos y las relaciones para los tratos santos y non santos que demanda la actividad petrolífera en Argentina y en el mundo, poniendo también un toque de color de bandera nacional. Es lo que en sociología se conoce como la vía de socialización en un medio desconocido por parte de intereses exógenos (externos - exteriores), en este caso los anglonorteamericanos de British Petroleum - AMOCO. British Petroleum - AMOCO junto con otras multinacionales son también socias de TERMAP, la terminal marítima petrolera que opera en el Golfo de San Jorge, con boyas en Caleta Olivia y Caleta Cordova, por donde sale la producción petrolífera de la Cuenca del Golfo de San Jorge, incluida la del área “Anticlinal Grande – Cerro Dragón” y sus conexas.
La misma se extiende hasta colindar con la cuenca de Malvinas, buena parte de la cual se encuentra en disputa con Inglaterra. Se trata de una muy curiosa coincidencia, pero PAE de Pan American Energy es el anagrama de PEA, las iniciales el Plan Ejercito Argentino 2025, que prevé como hipótesis de conflicto hasta el año 2025, una “Guerra por Recursos”, entre los cuales se encuentran principalmente los energéticos, y especialmente los petrolíferos, siendo su mas claro ejemplo las guerras que hoy se están librando en Medio Oriente.
Para hacer frente esta “Guerra por Recursos” el Ejercito Argentino ha previsto librar una guerra asimétrica contra potencias militarmente superiores, habiendo planificado a esos efectos un redespliegue de sus unidades militares, ubicando una de ellas nada menos que en… Comodoro Rivadavia, o sea en el epicentro del Golfo San Jorge.
No es en absoluto un disparate prever que en el marco de esa “Guerra por Recursos” y bajo una aguda penuria energética, con el pretexto o por razón de alguna controversia en relación a los contratos petroleros llenos de lagunas y omisividades firmados por nuestros minúsculos gobernantes con Pan American Energy (PAE), se pueda concretar una ocupación de esas áreas por parte de tropas angloestadounidenses (como lo están haciendo hoy en Medio Oriente, y como lo hicieron los primeros con el apoyo explícito de los segundos en el caso de Malvinas); a los efectos de asegurar la explotación de esas áreas a favor de sus intereses, y su extracción a través de las boyas de TERMAP.
Este último es un ejemplo extremo de la anarquía y disgregación nacional que puede aparejar la “ley corta” de hidrocarburos, con la que se transfirió a las provincias la administración de un recurso estratégico, el cual está muy lejos de ser un mero commodity, ya que su dominio es considerado por los estrategas como una “fuente de poder” mundial.
Dicha ley obliga a la absurda concreción de contratos fraccionales en zonas interjurisdiccionales, como es el caso del área “Anticlinal Grande – Cerro Dragón”, ubicada en Chubut y Santa Cruz, con los consecuentes conflictos que podrán darse en cuanto a la propiedad de hidrocarburos que tienen como su esencia el migrar, y dieron origen a guerras como la invasión de Irak a Kuwait. Lo que es mucho mas grave aun, en una patética muestra de disolución nacional propia de un “estado nación fracasado”, vemos hoy que por un lado el ministerio de Defensa Nacional desarrolla planes de contingencia para enfrentar una “Guerra de Recursos”, re desplegando sus tropas a esos efectos.
Por otro lado un jeque petrolero provincial introduce a los posibles enemigos a sus espaldas, sembrando a la par la semilla del conflicto, y trasladando inusitadamente el numen del conflicto de Malvinas al territorio continental.
Esto no es casual, es el resultado de la ocupación del poder central por parte de jeques petroleros provinciales, que carentes de visión de estadistas y de conciencia histórica, han usado al petróleo que yace en sus dominios solo para hacer pequeños negocios de aldea, ignorantes de que la lucha por el petróleo es la lucha por la supremacía en el poder mundial.
La reprivatización del petróleo
Declaración del Grupo Moreno
En las últimas semanas, se produjo en Argentina otra manifestación de la crisis energética ahora indisimulable: la prórroga de la entrega del mayor yacimiento de petróleo crudo del país en Chubut, y el intento de reprivatizar YPF, convertida en filial de Repsol YPF SA.
Estas dos reprivatizaciones del petróleo argentino (yacimiento y empresa) muestran el fracaso absoluto del modelo de saqueo. No es con seudo soluciones, que solo pretenden mantener dicho modelo, como se logrará lograr que la renta petrolera sea del país y se quede en él. Con cambios cosméticos de accionistas y con prórrogas de concesiones sólo se intensificará la crisis energética que estamos viviendo y se sigue poniendo en riesgo el futuro argentino.
No es entregando acciones de YPF SA a conocidos integrantes de las patrias financiera y contratista (a los grupos Eskenazi, Brito y Eurnekian se les atribuye la intención de quedarse con una parte minoritaria de la filial YPF SA) que ha de lograrse la recuperación nacional del petróleo argentino. No es manteniendo la entrega de Cerro Dragón y Anticlinal Grande a la empresa British Petroleum y a su socio local como el país retomará el control de sus recursos naturales estratégicos.
El MORENO llama al debate y apela a la conciencia de todos los argentinos para que cuestionen la falsa política de concesiones que hasta ahora solo ha logrado convertir a gobernadores en negociadores de concesiones y no en responsables del bien común de las provincias y de la Nación
El MORENO ratifica la denuncia de esta entrega que muchas instituciones y personas prestigiosas de Chubut y de todo el país vienen censurando, sin que los gobiernos atinen o se animen a consultar a la población de la Provincia y de la Nación.
Argentina, con estas medidas alejadas de las que se realizan en todo el mundo, y en toda Sudamérica, puede quedar con el desprestigio de ser el último y único país que intenta mantener el neoliberalismo energético que nos impide crecer a más altos niveles que el presente, a desarrollar nuestra industria y a realizar una política distributiva más justa.
Firman:Félix Herrero (Vicepresidente) José Rigane (Vicepresidente)Gustavo Calleja (Vicepresidente) Fernando Pino Solanas (Presidente)
Denuncia penal contra el renegociado petrolero
Presentaron denuncia penal por los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación.
Todo ello en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
El diputado provincial Carlos Lorenzo (UCR) presentó ayer, ante la Justicia, denuncia penal por el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, a las "autoridades actuantes" en el expediente del "contrato de prórroga de la concesión" con la petrolera Pan American Energy LLC, quienes "por acción u omisión" habrían "incumplido con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
El texto completo del documento
Formulo Denuncia:
Señor Fiscal:
Carlos Alberto Lorenzo, DNI Nº 12.568.788 con domicilio real en calle Tte. Cnel De Roa Nº 1427 de Playa Unión - Rawson, en mi carácter de Diputado Provincial, al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:
I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 inc. 1º del CPP, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina Carlos Bulgheroni, el día 27 de abril de 2007, el cual se encuentra protocolizado por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 03 de mayo de 2007 al Tomo 2 Folio 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .
III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.
a) Así, puede advertirse que ha comprometido la concesión y sucesivas prórrogas de los yacimientos petroleros Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo, en forma directa, sin respetar los principios básicos en materia de contrataciones tales como la publicidad, la transparencia, sin efectuar ningún tipo de licitación ni concurso público, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 17.319 (ley de hidrocarburos) y en flagrante violación a lo establecido por los artículos 91º, 96º y 102º de la Constitución Provincial.
b) Ha también quebrantado el mandato legal contenido en el art. 35 de la ley de hidrocarburos, pues ha dispuesto una primera prórroga del contrato, a partir de 2017, sin realizar la evaluación del desempeño del concesionario conforme lo manda el último párrafo de la norma. Es evidente que no puede evaluarse la performance del período 2007/2017 antes de que el mismo transcurra.
Téngase presente que no se glosa en el expediente en trámite el Contrato vigente cuya prorroga se acuerda. Ningún funcionario efectúa la evaluación que indica la norma mencionada como requisito para la prorroga del contrato, sosteniendo el Ministro Coordinador de Gabinete en la sesión del 22 de mayo ppdo. que los informes eran solo en borrador.
c) Asimismo, ha dispuesto una segunda prórroga, a partir de 2027 y hasta 2047. En este caso también se ha avanzado en prorrogar sin evaluación del desempeño pero además se ha otorgado una segunda prórroga, no contemplada en la ley 17.319.
d) En todos los casos, se ha otorgado una concesión que con sus prórrogas concede cuarenta años, excediéndose de este modo los topes legales de concesión de la ley de hidrocarburos.
Debe destacarse que para sortear tales topes legales se incurre en el abuso de la personalidad societaria, cediéndose a partir de 2027 los yacimientos a Petrominera S.E. para que esta a su vez contrate desde ya a Pan American Energy LLC como “operadora” del área.
El anexo II del contrato pone de relieve la simulación, ya que su punto 1.3 especifica que Pan American Energy LLC tendrá “el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes” con lo cual, en los hechos y más allá de las definiciones terminológicas, continuará siendo una concesionaria desde 2027. A tal punto es así, que pagará regalías, canon que solo es pagado por las concesionarias. Más aún, las regalías serán percibidas por Petrominera S.E. y luego transferidas por esta al Estado Provincial en toda su extensión.
Ello revela de modo manifiesto que Petrominera S.E. es una suerte de “hombre de paja”, puesto como intermediario fraudulento, ya que si fuera la verdadera dueña del yacimiento, ninguna razón o causa habría para que transfiera el cien por cien de la regalía que percibe a una tercera persona (el Estado Provincial) que ya no es el dueño.
e) El contrato se ha firmado sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y sometimiento de los mismos a audiencia pública.
Se trata de una imposición de las leyes 25.675 y del Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), que resultan de cumplimiento ineludible para los funcionarios públicos.
f) Se ha comprometido la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales, contrariando de este modo lo dispuesto en los arts. 12 y 15 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia del Chubut, por cuanto el art. 10.4 del acuerdo somete los diferendos que se susciten, en última instancia, a la CCI.
g) El art. 11 del contrato constituye una indebida asunción por parte del Estado Provincial de una deuda por impuesto de sellos que corresponde a Pan American Energy LLC.
La Provincia del Chubut se encuentra exenta en virtud del art. 144 del Código Fiscal del pago de este tributo.
De acuerdo al criterio establecido por el art. 159 de dicho cuerpo legal, la base imponible de un contrato de este tipo es la inversión comprometida. Habiéndose expresado que la misma asciende a u$s 3 mil millones, Pan American Energy LLC debió tributar la suma de u$s 15 millones, situación que se pretende subsanar con la aprobación legislativa del contrato en forma equivoca ya que se lo exime de pagar impuestos cuando en realidad deberían haber “condonado” la deuda impositiva, la que PAE debería haber pagado antes del día 8 de mayo, en tanto la ley se sanciono recién el 24 de mayo .
Sin embargo, el Gobernador, careciendo de atribuciones tanto para eximir, como para condonar y mucho menos asumir una deuda de un particular, ha comprometido en la cláusula 11 el pago de tal impuesto. “Será a cargo de la Provincia” reza la ilegal estipulación. Esta cláusula resulta de una imposición de la “empresa” conforme lo expresara el Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar en la Sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2007.-
h) El anexo VI importaría la tentativa de una maniobra defraudatoria, conducta denunciada por el suscripto ante la UDAP a su cargo, ya que por dicho instrumento se pretende obligar al Estado Provincial a asumir la ejecución o contratación de la ejecución del tramo del Gasoducto Patagónico que corre entre la conexión con el gasoducto Gral. San Martín (a la altura de Comodoro Rivadavia) y Cerro Dragón.
Dicha obra está contemplada como aporte de Emgasud S.A. al fideicomiso que financió parcialmente la obra del Gasoducto Patagónico.
Tal obligación surge de las cartas de intención e instrumentos contractuales firmados por el Gobernador Das Neves, y que resultaran aprobados por los decretos 1.243/05 y 126/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 5.310.
La obra en cuestión fue además inaugurada por el Gobernador y el Presidente de la Nación el día 6 de octubre de 2006, lo cual cubre de un manto de sospecha aún mayor esta estipulación contractual, pues o bien da lugar a determinar que la obra se inauguró sin estar realmente concluida, o bien se pretende defraudar al Estado contratando la ejecución de una obra que ya se encuentra realizada.
IV.- También se hace notar que el procedimiento en el marco del cual se ha celebrado el contrato vulnera la ley de procedimiento administrativo.
El Expte. Administrativo N° 3203/07 remitido a la Legislatura en 248 fojas, con posterioridad al envío del proyecto de ley Nº 069/07 de aprobación del contrato, no tiene correlación alguna con el Acuerdo, salvo en algunas de sus fojas, no esta cronológicamente ordenado, la documentación agregada carece de firma, no obran informes técnicos de funcionarios competentes, salvo el dictamen del Fiscal de Estado, asimismo carece de motivación (recaudo previsto en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo -decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05-) y desmiente las manifestaciones públicas del Gobernador Das Neves, en el sentido que las negociaciones con la empresa Pan American Energy LLC venían desarrollándose desde hace dos años.
Sin embargo, ha sido iniciado recién el 25 de abril del 2007, dos días antes de la firma del contrato, con la Nota Nº 025/07 P.HL del Presidente de la Honorable Legislatura, Sr. Mario Vargas, conforme surge de la carátula del Expediente. (véase fs. 1 refoliado 148).-
Tampoco surge de las constancias del aludido expediente administrativo que el Sr. Gobernador impartiera instrucción alguna a los “negociadores” tal como manifiesta el Ministro Yahuar, “ ... esta misión que nos encomendó el señor Gobernador Das Neves, se hicieron estos acuerdos”. No obra en el expediente actuación alguna que indique que funcionario público se hallaba autorizado por el Sr. Gobernador para negociar en nombre de la Provincia del Chubut, arrogándose tal facultad el Ministro Buzzi, el Secretario de Hidrocarburos, el Presidente de Petrominera y el Presidente del Bloque de Diputados quienes conformaban el equipo de negociación conforme los dichos del Ministro Yahuar, el cual también integraba el Fiscal de Estado (véase versión taquigráfica Sesión Ordinaria 23-05-07).
Tampoco se encuentran fijadas las bases, términos y/o condiciones de la contratación, parámetros imprescindibles toda vez que no se sancionó en forma previa una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia, tal la manda impuesta por el art. 102 de la Constitución Provincial.-
Resulta inadmisible que una contratación de estas características -con recursos naturales comprometidos y por cifras millonarias- tramitara omitiendo todas las formalidades, procedimientos, violando las reglas y principios básicos de toda contratación en la que el Estado sea parte, tales como la transparencia y la publicidad fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 4816 de Etica y Transparencia en la Función Pública o la ley de libre acceso a la información pública.-
Es el Ministro Coordinador de Gabinete quien indica -a fs. 23 del Expte. aludido- que debe hacerse reserva de toda la documentación y antecedentes relacionados a las presentes actuaciones atento el alto grado de confidencialidad que revisten las mismas, olvido el Ministro que en la Administración las actuaciones son públicas, y su “reserva” sólo puede disponerse por ley o por resolución administrativa fundada en razones solo de seguridad o salubridad pública ( art. 5 b) Ley 3764).-
Sin perjuicio, en todo momento ha expresado y ratificado el Ministro Yahuar que se firmaron actas de confidencialidad con la empresa en salvaguarda de los interese económicos de PAE, cuyos términos jamás conoceremos ya que la misma se destruyeron concluida la negociación, conforme los dichos del Ministro Yahuar en la versión taquigráfica ya citada.-
Además de los abusos, puede advertirse que la mayor parte de los antecedentes documentales reunidos en el Expte. ninguna relación guardan con el acuerdo que aquí se denuncia.
No existen informes económicos ni técnicos que avalen la razonabilidad de lo acordado, como no sea un informe sesgado y producido por un particular que con solo analizar el currículum que acompaña, exhibe su pertenencia al sector que integra la concesionaria.
Se ha vulnerado también lo dispuesto por los arts. 215 de la Constitución Provincial y 7 incs. 5) y 8) de la ley 5.117, ya que el Fiscal de Estado recién pudo analizar el contrato con el pase que obra a fs. 133, de fecha 23/4/07. El dictamen fue emitido solo un día antes de la firma del contrato, lo cual revela que no ha sido sometido a un examen exhaustivo.
Pero además, puede apreciarse que la referencia temática que exhibe el dictamen del Fiscal de Estado en el ángulo superior derecho de cada hoja que lo compone, no se condice con el acuerdo que se celebrara el día 27 de abril de 2007.
La referencia dice textualmente: “Corresponde al Expte. n° 3203-MCG-2007. Hon. Legislatura Pcia. del Chubut – s/ proyecto de ley ref. aprobación del Acta Acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía de la Nación para el otorgamiento de permisos de exploración de hidrocarburos”.
La falta absoluta y total de correspondencia entre tal nomenclatura y el contrato sobre el cual se dictamina, autoriza a sospechar fundadamente que en realidad el contrato ha sido objeto de dictamen en fecha posterior a su celebración.
En cualquier caso, el mismo importa una seria defección de las obligaciones que el art. 215 de la Constitución y la propia ley orgánica de la Fiscalía de Estado le imponen al Dr. Jorge Luis Miquelarena, ya que no emite ninguna observación acerca de los términos contrarios a derecho que se expusieran más arriba.
Ninguna advertencia realiza respecto de la vulneración de los topes legales, la carencia de licitación pública, la asunción de una deuda de impuesto de sellos de la empresa por parte del Estado Provincial ni mucho menos el compromiso referido a la realización de una obra pública debida por Emgasud S.A.
Tampoco toma la precaución el Fiscal de Estado de analizar la personería que invoca el Sr. Carlos Bulgheroni, de la que de hecho carecía al momento del dictamen de Miquelarena, ya que el poder que invoca en el encabezado del contrato tiene fecha 26 de abril de 2007, es decir, fue otorgado un día antes de la firma del contrato con el Gobernador Das Neves.
Extraña que el Sr. Fiscal de Estado exprese en su Dictamen Nº 084 – F.E 2007, que las actuaciones “vienen a efectos de emitir opinión acerca del proyecto de Acuerdo ... que obra en sobre separado con la leyenda “reservado” en función de la confidencialidad asumida por el Ministro.” Asimismo deja aclarado que su intervención se limita al análisis del marco de legalidad, dejando a salvo que los contenidos técnicos así como la conveniencia integral del acuerdo corresponde a los funcionarios con incumbencia en la materia...” (el destacado me pertenece).
Reitero, llama la atención la advertencia del Fiscal sobre los alcances de su intervención, toda vez que el Ministro Coordinador de Gabinete expresa que comenzó a trabajar formalmente con el Fiscal de Estado en los primeros borradores en marzo de 2006. “Preguntado el Ministro sobre ¿que abogado o funcionario público intervino en la redacción del contrato? Contesto: “...el abogado que tuvo una actuación indiscutida ha sido el Fiscal de Estado de la Provincia cuyo Dictamen si se encuentra en el expediente”... “el señor Fiscal de Estado, que es la máxima autoridad que tenemos en el área legal, junto con el área de Asesoría General de Gobierno que ha tomado vista de los distintos borradores a medida que se iba discutiendo.”
Resulta clara la contradicción entre los referidos funcionarios, cabe la duda entonces si realmente actuó como negociador el Fiscal de Estado o intervino un abogado extraño al Gobierno Provincial.
Del análisis de la totalidad de las actuaciones surge que no existe ni informe técnico ni análisis sobre la conveniencia del acuerdo por parte de algún “funcionario público” ya sea del Ministerio de Producción, Petrominera SE, Secretaría de Hidrocarburos, o de la Asesoría General de Gobierno.
Conforme lo establecido en el art 22º de la Ley de Ministerios Nº 5074, compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir al Gobernador en la instrumentación de la política de hidrocarburos.
En esta millonaria contratación directa la intervención del Secretario de Hidrocarburos, CPN Sergio Bohe, pareciera haberse limitado a elevar con fecha 20 de abril de 2007 al Ministro Coordinador el informe solicitado (ver fs. 24 refoliado expte administrativo) referente al acuerdo con PAE, acompañando el informe de la Universidad de Cuyo y del Ing. Valdez fechado el 24 de abril de 2007. (fs. 102/105)
Otra grosera omisión del Fiscal de Estado y del propio Gobernador Das Neves, está dada por no verificar el real carácter de concesionario de Pan American Energy LLC.
El propio encabezado del acuerdo (considerando 1) pone de manifiesto que Pan American Energy LLC es cesionaria de las concesiones de YPF S.A. sobre las áreas Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo.
Sin embargo, no obra en el Expte., con anterioridad a la suscripción del contrato, antecedente alguno de tal contrato de cesión.
Peor aún, la documentación obrante a fs. 213 del Expte. viene a demostrar, al menos, la negligencia del Fiscal de Estado, ya que la protocolización de toda concesión o cesión de la misma que exige el art. 55 de la ley 17.319 recién fue presentada el 14 de mayo del 2007 mediante nota dirigida al Ministro Coordinador de Gabinete por Pan American Energy
Esto quiere decir que cuando se firmó el contrato, el día 27 de abril de 2007, Pan American Energy LLC no había presentado aún la documentación que demostrara que era la real concesionaria de los yacimientos objeto de contratación.
El dato adquiere trascendencia pues pone en evidencia la irregularidad del acuerdo y su tramitación, en el cual se han obviado elementales recaudos legales de fondo y de forma.
Hay otro dato de particular gravedad, tanto en lo actuado por el Fiscal de Estado como por el propio Gobernador: los anexos I a VI del contrato no estaban firmados por ninguno de los representantes de las partes, resolviéndose con posterioridad mediante la actuación de otros representantes de PAE, ya que el Sr. Carlos Bulgheroni no reside en el Pais.
Ni el Gobernador como representante legal del Estado Provincial ni Carlos Bulgheroni, como apoderado de Pan American Energy LLC firmaron dichos anexos, formalizando la resolución a la omisión recién el 23 de mayo, día anterior al tratamiento legislativo.
A tenor de lo dispuesto por los arts. 988 y 1.012 del Código Civil, tal omisión convierte a tales anexos en inválidos e inexistentes-
Aclaro que no se encontraban firmados a la fecha de protocolización 03-05-07, toda vez que -ante la advertencia- mediante Nota Nº 84/MCG/2007 se ha remitido copias de los Anexos inicialados o intervenidos por nuevos apoderados que no se encontraban acreditados como tales ni como partes al momento de suscribirse el Acuerdo.
V.- Se ha incumplido con la intervención “debida” de la Asesoría General de Gobierno que impone el art. 2° inc. f) de la Ley Orgánica Nº 5125 en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo.
La visación del acuerdo impide especular con que la Dra. Mariana Ripa, titular del organismo, no haya efectuado el control de legalidad previo del contrato, ni emitiera observación alguna acerca de los términos contrarios a derecho y las reiteradas violaciones a las normas vigentes en la materia tal como se exponen en la presente.
Sr. Fiscal las irregularidades aquí denunciadas, también han sido planteadas mediante una Acción Declarativa de Certeza presentada en los tribunales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero con el objeto de que se establezca la invalidez, ilegalidad e inconstitucionalidad del “Acuerdo” denunciado. (se adjunta copia).
Del análisis del Acuerdo y de lo actuado en el Expediente Administrativo surge que la conducta de los funcionarios públicos intervinientes, Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves, Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar, Secretario de Hidrocarburos y Minería, CPN Sergio Bohe, Presidente de Petrominera, Néstor Di Pierro Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, Sra. Asesora General de Gobierno, Dra. Mariana Ripa, por acción u omisión estarían típicadas en el artículo 248 del Código Penal.
VI.- Petitorio.-
Por lo expuesto al Sr. Fiscal solicito:
Se tenga por formulada la presente denuncia, disponiendo la realización de todas aquellas diligencias pertinentes para la determinación de los autores y sus responsabilidades Se agregue a la presente como prueba documental las siguientes copias certificadas:
•Expte Nº 3203-MCG-2007. Honorable Legislatura Pcia. del Chubut – s/Nota Nº 025/07.( 248 fojas).
•Versión Taquigráfica - Reunión Nº 1093 – sesión Ordinaria Nº 11/07 del 22 de mayo de 2007. Exposición del Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yauhar.
•Nota Nº 084/MCG/ 2007 Ref. Acuerdo con PANAMERICAN ENERGY (documentación adjunta en 46 fojas)
•Copia de la Acción Declarativa de Certeza presentada por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero.
Proveer de Conformidad, que: SERA JUSTICIA.-
Grupo Moreno
Buenos Aires, julio de 2007.
FUENTE:http://www.infoglaciar.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=7979&Itemid=42
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