miércoles, 30 de enero de 2008

"Acuerdo" petrolero y el descubrimiento.

El gobierno provincial por intermedio de distintos funcionarios, encabezados
por su titular SrEl "Acuerdo" petrolero y el descubrimiento.
por David Patrico Romero*

[*David Patricio "El Oso" Romero es un abogado chubutense . Fue diputado
provincial y candidato a vicegobernador por el PJ. Defensor de presos
políticos en tiempos de la dictadura lanusista, dos veces blanco de
atentados firmados por la Triple A y preso de la dictadura procesista en la
U6 de Rawson. Actualmente es uno de los impulsores del Espacio Abierto por
la Defensa del Patrimonio de Chubut y uno de los amparistas que impugna ante
la Justicia la prórroga de cuarenta años que el gobierno de Mario Das Neves
concedio a la Pan American Energy (British Petroleum + Bridas) para la
explotación del yacimiento hidrocarburifero de Cerro Dragón.
Hace pocos día el gobernador de Chubut anunció que como resultado de la
prorroga (y la "seguridad jurídica" susiguiente) la empresa invirtió y
descubrió un nuevo yacimiento que elevaría las reservas provinciales en cien
millones de barriles.}]


El "Acuerdo" antes del descubrimiento.

El gobierno provincial por intermedio de distintos funcionarios, encabezados
por su titular Sr.Mario Das Neves, ha anunciado el descubrimiento en Chubut
de un yacimiento petrolífero por parte de la empresa "Pan Américan Energy".
Aduce que este descubrimiento ha sido consecuencia del contrato firmado con
la citada empresa el año pasado. Entre otros argumentos que exhibe este
gobierno es que este acontecimiento le otorga la razón frente a quienes
cuestionaron aquel contrato petrolero y asevera "que la discusión está
definitivamente saldada". Y otra vez procede a descalificar a quienes
objetaron el "acuerdo petrolero" y con párrafo especial a los abogados.
Calculo que se refiere a quienes recurrimos a la Justicia en una acción de
amparo. En ese sentido me voy a referir.

En principio concédaseme la posibilidad de decir que este descubrimiento no
solo no termina con la discusión sino que la agrava.

Se accionó judicialmente porque el "Acuerdo" es violatorio de precisas
normas constitucionales y violatorio de leyes que rigen la materia. Este
"Acuerdo" no ha cumplido con lo que estatuye el art.96 de la Constitución
Provincial que establece la obligación de hacer estas contrataciones "por
medio de oferta pública" y no de adjudicarlo a una persona o empresa
determinada en forma directa según la voluntad del gobernante de turno. Aquí
lo acordaron directamente con Pan American Energy. Y esta violación no la
salva el nuevo descubrimiento.

El "Acuerdo" violó lo normado por el art. 35 de la ley 17.319 de
Hidrocarburos de la Nación en cuanto establece como término máximo de
contrato 25 años con una prórroga de diez años mas. Aquí se contrato por
cuarenta años. Se violó también lo indicado por dicha ley en cuanto al
momento en que se debe convenir la prórroga del plazo originario. Allí se
indica el término de seis meses con anterioridad al vencimiento del contrato
y esto es porque la prórroga sería "siempre que el concesionario haya dado
buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión". Aquí fue
hecho con diez años de antelación. El contrato vencía el 2017 y la prórroga
se hizo en el 2007. Esto tampoco lo cura el nuevo descubrimiento.

Se accionó porque se violó el cumplimiento que imponen la ley nacional
25.675 y el Código Ambiental de nuestra provincia (5439) al no realizarse el
estudio previo de impacto ambiental y audiencia pública. Hoy los
acontecimientos recientes en Caleta Córdova están indicando la necesidad de
ello y le están dando la razón a las leyes.

Impugnamos el haber asumido la Provincia la deuda de Pan Américan Energy por
lo dispuesto por la ley de sellos que se elevaba a más de treinta millones
de pesos. Impuesto de sellos que debe cumplir hasta el más humilde contrato
de alquiler y los "contratados" por el Estado con sueldos no muy dignos que
digamos.

Imputábamos como leoninas las cláusulas por las cuales en temas de
importancia y posiblemente conflictivos - por ejemplo determinación de
reservas - se sometiera su resolución a certificadores cuya designación en
definitiva quedarían en manos de Pan American Energy.

Por igual naturaleza jurídica - leonino - objetamos el desequilibrio a favor
de Pan American Energy en cuanto a responsabilidades por daños y perjuicios
por incumplimientos contractuales. Mientras la provincia asumía
responsabilidades por actos propios y de extraños al "Acuerdo" - por ejemplo
por actos de la Nación - nada se dice de los que correspondería a la Empresa
concesionaria salvo aplicación de las normas comunes.

En esta misma línea dijimos que mientras a la Concesionaria se le reconocía
para validez del acuerdo un piso mínimo de valor del petróleo crudo en boca
de pozo nada se dijo a favor de la Provincia si el petróleo excedía un
precio máximo de mercado.

Indicamos la nulidad en que se incurría al no tener el acto administrativo,
en este caso el "Acuerdo", el dictamen de Fiscalía de Estado en los
términos .no muy dignos que establecidos por el art.215 de la Constitución
Provincial y la ley 5117 art.7º. Asimismo no estaba acreditado en el
proyecto enviado a la Legislatura para aprobación del "Acuerdo" la
necesaria intervención de la Asesoría General de Gobierno (ley 5125 art.2º
inc.f). Ni existía constancia que el Tribunal de Cuentas haya ejercido el
control previo que para los casos tan importantes y excepcionales estatuye
el art.219 art.1º de la Constitución Provincial.

Asimismo indicábamos los "olvidos" y "desprolijidades" que tenía el proyecto
que se había remitido a la Legislatura para que aprobaran el "Acuerdo".
Entre ellos no se había acompañado el expediente administrativo necesario y
legalmente obligatorio. En ese expediente se explicita con la intervención
de distintos organismo técnicos la conveniencia o no del acto a realizar en
este caso el "Acuerdo". Después se envió pero con muy serias objeciones en
cuanto a su veracidad y "armado".

También indicamos, dentro de las desprolijidades, el incluir en el contrato
partes contractuales que nunca tuvieron intervención en la misma. En
distintas cláusulas se menciona como interviniente al Estado Nacional
(Considerando 3º, cláusula 9, 9ª.1) sin que este haya tenido nada que ver ni
firmado el "Acuerdo".

Señalamos: que cuando se suscribió el acuerdo el Ing.Carlos Bulgheroni no
acreditó la personería que invocaba. Es decir que no acompañó los poderes
que todo aquel que invoca una representación debe hacerlo. Que las hojas del
"Acuerdo" no se hallaban firmadas por el Gobernador como tampoco sus anexos.
Y aquí finalizo con esta enumeración que todavía tiene mayor extensión.
Sepan disculpar quienes presten atención a esta nota pero no pude ser mas
sintético.

El "Acuerdo" mirado después del descubrimiento.-

La carencia de seriedad que acompaña normalmente a los anuncios que efectúa
este Gobierno del Chubut hace aconsejable la prudencia. Para ver la
importancia del "descubrimiento" es necesario esperar la intervención de la
Secretaría de Energía de la Nación. Como así también de los organismos
correspondientes para acreditar si las inversiones que anuncia el mismo en
nombre de Pan American Energy son ciertas.

Pero sin perjuicio de ello permítasenos ir adelantando en calidad de
presunción la hipótesis que el hallazgo o descubrimiento ya era conocido al
momento de firmarse el "Acuerdo".

El convenio fue aprobado por La Legislatura a fines de Mayo 2007. De acuerdo
a los dichos del gobierno es necesario aceptar que a partir de dicha fecha
la empresa concesionaria salió corriendo y en menos de seis meses descubrió
petróleo. Como alguien dijo creo que esto ofende la inteligencia de
cualquier chubutense.

En el desarrollo de esta hipótesis podemos decir en calidad de deducción que
entra a verse porque las normas jurídicas que invocamos para justificar
nuestra Acción de Amparo toman cuerpo y presencia suficiente y porque fueron
violadas. Esta sospecha habilita a decir por ejemplo que no se podía
entonces llamar a "licitación" como indica el art. 96 de la Constitución
Provincial para otorgar la concesión por un nuevo período porque podía
correrse el albur que no fuera Pan American Energy la que ganara la misma.

Tampoco se podía esperar el término que establecía el art.35 de la ley
17.319 de Hidrocarburos para otorgar la prórroga por diez años. Si se
esperaba hasta seis meses antes del vencimiento del plazo original - 2017 -
la empresa iba a tener que "blanquear" el descubrimiento.

Es por eso que no habría tiempo para cumplir con todo el proceso que
establece las leyes de protección ambiental tanto nacionales como
provinciales. El apuro imponía otra celeridad, total luego vendrían los
tiempos del "exitosismo" del descubrimiento que todo lo taparía. Cabe
reiterar lo de Caleta Córdova, además de otros ejemplos en la Provincia,
para ver la seriedad y necesidad en el cumplimiento de las leyes.

De allí que tampoco se podría cumplir con todos los trámites que impone la
estructura jurídica que tienen los chubutenses para la administración de la
cosa pública. Entonces la realización del expediente que establece el art.30
de la ley de procedimiento administrativo nº920 por el que se realizan las
evaluaciones económicas, los informes técnicos, las opiniones de expertos y
funcionarios atentaría contra la urgencia del caso. Por eso invocamos el
art.33.1.c. de esta ley que fulmina de nulidad dicho incumplimiento.

Por eso tampoco hubo tiempo para un dictamen de Fiscalía de Estado en debida
forma, ni para la intervención de la Asesoría General de Gobierno, ni del
Tribunal de Cuentas en la forma que arriba lo indicamos.

Por eso entonces habría existido la necesidad de violar la Constitución
Provincial y de allí para abajo todo.

Y por eso permítasenos sospechar e inclinarnos por una ecuación contraria a
la afirmación que el descubrimiento haya sido una consecuencia del "Acuerdo".
El "Acuerdo" fue una consecuencia del descubrimiento.

Trelew, Enero 2008.-

Fuente: Reconquista popular